#SCJN: Por su gravedad e impacto delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles

*

27.02.2025 Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una adolescente denunció la violencia sexual que vivió en su niñez y pubertad por parte de un tío. Durante el juicio oral, el acusado afirmó que el delito de abuso sexual equiparado, que se refiere a aquél cometido en contra de un niño o niña, había prescrito por el tiempo transcurrido entre su comisión y la denuncia, por lo que no era procedente condenarlo por este hecho ilícito.

Sin embargo, las autoridades judiciales de primera y segunda instancias emitieron una sentencia condenatoria y señalaron que no era procedente declarar la prescripción del delito, ya que, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad es imprescriptible. En contra de esa decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo. Posteriormente, a petición del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte atrajo el asunto.

En su fallo, la Sala estableció que la regla de imprescriptibilidad prevista en la Ley General especializada en niñez y adolescencia es aplicable a todos los procedimientos en los que se encuentren involucradas las personas menores de edad, y no sólo aquellos en los que se dilucide sobre estas instituciones de derecho familiar, toda vez que: (i) la ley no especifica expresamente la naturaleza de los procedimientos en los que aplica la regla de imprescriptibilidad, y (ii) esta es la interpretación más benéfica para los derechos del niño, la niña o el adolescente víctima de un delito sexual, a la luz del principio pro persona y del interés superior de la niñez y la adolescencia.

Asimismo, la Primera Sala destacó que, independientemente de su previsión legal expresa, los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes deben considerarse como imprescriptibles, ya que tienen repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo, las cuales no solo ponen en grave peligro su supervivencia y comprometen su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sino que afectan de forma significativa su capacidad para revelar los hechos de forma temprana.

La revelación de la violencia sexual que se cometió en la niñez o en la adolescencia representa un gran acto de valentía, que supone que la persona identificó, asimiló, comprendió y decidió compartir su sentir y su experiencia con alguien de confianza. El hecho de revirar al pasado y revivir estos eventos traumáticos genera un impacto emocional importante para las víctimas, el cual puede verse agravado al conocer que las autoridades no podrán investigar ni sancionar a los responsables debido al tiempo transcurrido.

De esta manera, la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos durante la niñez y la adolescencia constituye una medida jurídica especial e idónea que permite proteger su interés superior, ya que posibilita a las víctimas denunciar los hechos cuando están en condiciones físicas, materiales y psicoemocionales para hacerlo, sin estar sujetas a los plazos establecidos por las leyes penales, los cuales muy pocas veces atienden a las necesidades y a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona.

Por estas razones, esta medida permite reconocer y garantizar el derecho al tiempo y al acceso a la justicia de las víctimas; atiende a su especial situación de vulnerabilidad; reconoce el impacto y la gravedad que estos actos generaron en todos los ámbitos de sus vidas, y envía un mensaje de cero tolerancia hacia la violencia sexual cometida en contra de la niñez y la adolescencia.

Finalmente, la Sala apuntó que la prescripción es una sanción para el Ministerio Público por su inactividad o deficiente actividad, y no un derecho o privilegio para la persona imputada, ni mucho menos una “carta para la impunidad”.

Con base en estas razones, al analizar el caso planteado, la Primera Sala estimó correcta la sanción penal impuesta, por lo que negó el amparo solicitado.

Amparo directo 16/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025.