• Cuando un contrato de gestación sustituta no cumple con los requisitos de ley, es inexistente, pero deben protegerse los derechos de todas las personas involucradas
03.06.2025 Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 26 de mayo un caso en el que una pareja firmó un contrato de gestación sustituta con una mujer del estado de Tabasco para procrear una hija. Con ese fin, sólo el señor aportó el material genético, y tras el nacimiento de la niña, la pareja quiso registrarla como su hija ante el Registro Civil. Sin embargo, la solicitud fue negada porque el contrato no cumplía con los requisitos previstos en la legislación de ese estado de la República.
En desacuerdo, la pareja presentó un juicio de amparo indirecto y la Jueza de Distrito se los concedió para que la niña fuera registrada con los apellidos de ambos. Inconforme, la Directora del Registro Civil de Tabasco impugnó esa decisión, argumentando que no era posible registrar a la niña con los apellidos de la pareja porque el contrato de gestación sustituta no cumplió con las formalidades requeridas por el Código Civil de esa entidad para ser considerado válido y existente. Posteriormente, debido a la importancia del tema, la Primera Sala decidió atraer el asunto para analizar el contrato de gestación sustituta.
Así, al emitir su fallo, la Sala determinó que el contrato referido no reúne las formalidades requeridas por la legislación de Tabasco para su existencia toda vez que no se llevó ante una notaría pública ni fue validado por una persona juzgadora. No obstante, consideró que es posible analizar el contrato y sus consecuencias como un hecho jurídico porque éste tiene efectos en la realidad, los cuales impactan directamente en los derechos de la mujer gestante y la niña que nació derivado del acuerdo de voluntades.
De esta manera, la Primera Sala resolvió que el contrato de gestación sustituta no incluyó medidas para proteger los derechos de la niña ni de la mujer gestante. Por lo que se refiere a la menor, pasaron desapercibidos aspectos fundamentales como su derecho a no ser discriminada, a tener una identidad y a conocer sus orígenes, todos ellos parte del interés superior de la niñez.
Respecto a la mujer gestante, se establecieron cláusulas que afectan sus derechos irrenunciables, como a la salud y a su capacidad de decidir. Esto generó una relación desigual y un provecho desproporcionado en favor de los padres contratantes, lo que dio lugar a una situación de explotación entre personas, prohibida por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este sentido, dada la inexistencia del contrato de gestación sustituta y la necesidad de proteger los derechos de todas las personas involucradas, la Primera Sala modificó la sentencia de amparo con el fin de que el Registro Civil estatal emita un acta de nacimiento para la niña con los apellidos del padre y con una anotación marginal en la que se precise que su expedición se da en cumplimiento de esta sentencia de amparo.
Posteriormente, con el acompañamiento jurídico del Instituto de la Defensoría Pública de Tabasco, deberá obtenerse el consentimiento informado de la mujer gestante a quien se le explicará el contenido de esta resolución. Específicamente, se le deberá hacer saber que el contrato generó una situación de explotación y que tiene el derecho de reclamar los daños que esto le haya ocasionado. Hecho lo anterior, se eliminará la anotación marginal del acta de nacimiento.
Finalmente, la Sala instruyó a la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México —lugar de residencia de los padres intencionales—- para que inicie un plan de restitución integral en favor de la niña. Este plan deberá valorar si es procedente que la madre contratante adopte a la menor, lo cual permitiría establecer legalmente la filiación entre ambas.