SCJN suspende actividades un mes por pandemia del Covid-19

/Redacción/

Cdmx. 17 marzo 2020.-La Suprema Corte de Justicia decidió suspender sus actividades durante un mes para enfrentar la pandemia del Covid-19, pero no significa paro de labores.

la SCJ decidió posponer del 19 de marzo al 19 de abril las sesiones y audiencias. “No son vacaciones”, afirma el ministro presidente Arturo Zaldívar.

En el Comunicado extendido frente a la situación del COVID-19, el Pleno del CJF suspende funciones jurisdiccionales en los órganos del PJF del 18 de marzo al 19 de abril.
No correrán plazos procesales.
Quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales de guardia para asuntos urgentes.

Acuerdo

ACUERDO 39-14/2020
Pronunciamiento de las y los integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad
de México, en relación a las acciones emergentes a tomar en el Poder Judicial de esta
Ciudad, con motivo de la ya declarada pandemia de la enfermedad del Corona Virus
(COVID-19), así como el Plan de Contingencia; una vez que se expresaron al respecto
los comentarios de las y los integrantes de este órgano colegiado, de conformidad
con lo que estatuyen los artículos 208, 216, fracción III y 218 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con lo dispuesto por el artículo 6
del Reglamento Interior de este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,
(normatividad aplicable en términos del artículo TRIGÉSIMO transitorio de la
Constitución Política de la Ciudad de México), por unanimidad, el Pleno del
Consejo acordó: —————————————————————————————-
Tomar conocimiento de las manifestaciones vertidas por las y los integrantes del
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; una vez analizado el asunto de
que se trata, y dada la importancia que reviste, resulta por demás oportuno precisar
los siguientes: ——————————————————————————————-
—————————————– A N T E C E D E N T E S ———————————
1.- El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan,
provincia de Hubei, China, informaron sobre la presencia de un conglomerado de
27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida, estableciendo
un vínculo con un mercado de mariscos y animales. —————————————–
2.- El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron la presencia de un
Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología de dicho
síndrome. El 13 de enero de 2020, el Ministerio de Salud Pública de Tailandia reportó
el primer caso confirmado por laboratorio de 2019-nCoV en un paciente de 61 años
residente de Wuhan, China. ————————————————————————-
3.- El 14 de enero, Japón informó la presencia de un caso de neumonía con
antecedente de viaje a Wuhan, que se confirmó por laboratorio para 2019-nCoV. El
20 de enero, Corea del Sur notifica un caso de 2019-nCoV, con antecedente de viaje
a Wuhan, China. —————————————————————————————
4.- El 21 de enero, los CDC de EE. UU., informaron del primer caso confirmado en
la región de América. El paciente cuenta con antecedente de viaje a Wuhan, China.
5.- Al 07 de febrero de 2020, a nivel mundial se habían reportado 31,481 casos
confirmados de 2019-nCoV y 638 defunciones. ————————————————
6.- En China se confirmaron 31,211 casos y 637 defunciones. La provincia de Hubei
concentra 22,112 casos, seguida por Zhejiang con 1,006, Guangdong 1,018, Henan
914 y Hunan 772; las cuales, en conjunto concentran el 83% del total de casos en este
país. ——————————————————————————————————-
7.- Posteriormente, se fueron confirmado 270 casos fuera de China en 24 países:
Singapur (30), Japón (25), Tailandia (25), Corea (24), Australia (15), Malasia (14),
Alemania (13), Estados Unidos de América (12), Vietnam (12), Canadá (7), Francia
(6), Emiratos Árabes (5), Italia (3), Inglaterra (3), India (3), Filipinas (3), Rusia (2),
Camboya (1), Nepal (1), Bélgica (1), Finlandia (1), España (1), Suecia (1) y Sri Lanka
(1). Por transporte internacional (Crucero de Japón), 61 casos. Los casos se han
notificado en cinco de las seis regiones de la OMS (América, Europa, Asia
Sudoriental, Mediterráneo Oriental y Pacífico Occidental). ———————————
8.- Se precisa que los coronavirus son una familia de virus que circulan entre
humanos y animales (gatos, camellos, quirópteros, etc.). Se han descrito coronavirus
que evolucionan y desarrollan la capacidad de transmitirse de animales a humanos
y propagarse entre las personas, como es el caso del Síndrome Respiratorio Agudo
Severo (SARS) y el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS). ——————
Las autoridades sanitarias de China publicaron el genoma completo del “2019 Novel
Coronavirus” o “2019-nCoV”, refiriendo que el virus es genéticamente distinto de
otros coronavirus como SARS-CoV y MERS-CoV. Al igual que el SARS-CoV, es un
Beta-CoV linaje B. ————————————————————————————–
Inicialmente los casos notificados tenían como vínculo un mercado de mariscos y
animales en Wuhan, China. Actualmente existe evidencia de transmisión persona –
persona. El día 30 de enero del presente año, la OMS declaró Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII), por el brote de 2019-nCoV. ————-
El 11 de febrero, la Organización Mundial de la Salud, en conjunto con la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), anunció el nombre de la
enfermedad como COVID-19, por sus siglas en inglés, “enfermedad por coronavirus
2019”. —————————————————————————————————–
9.- Así las cosas, la Subsecretaria de Prevensión y Promoción de la Salud, de la
Secretaria de Salud, del Gobierno de México, mediante Comunicado Técnico Diario
Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19), de fecha dieciséis de marzo de dos
mil veinte, ha precisado la siguiente información: ——————————————–
• Al 16 de marzo de 2020, a nivel mundial se han reportado 167,506 casos
confirmados (13,903 casos nuevos) de COVID-19 y 6,606 defunciones (862 nuevas
defunciones*). Tasa de letalidad global: 3.94%. ————————————————
• En China se han confirmado 81,077 casos (29 nuevos casos) y 3,218 defunciones,
De acuerdo con datos de la OMS, los casos y defunciones en otros países fuera de
China han superado los casos y defunciones de China, por lo que a partir de este
reporte ya no se presentará la distribución de casos por provincias. ———————
• Se han confirmado 86,429 casos fuera de China (13,874 nuevos); y 3,388
defunciones (848 nuevas), de las cuales en la en la Región Europea se han presentado
2,335, Región del Mediterráneo Oriental 870; Región del Pacífico Occidental 123
(siete en el crucero Diamond Princess); Región de las Américas 50; siete en la Región
de Asia Sudoriental y tres en la Región de África. ——————————————–
• Hasta la fecha, se han reportado casos en 150 países fuera de China, los casos se
han notificado en las seis regiones de la OMS (América, Europa, Asia Sudoriental,
Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y África). —————————————-
• Siete nuevos países, territorios o áreas reportaron casos en las últimas 24 horas:
Uzbekistán, Seychelles, Ruanda, Uruguay, Santa Lucia, Guatemala y Suriname. —-
• En la UIES, desde que se habilitó el 800 0044 800 para atender el tema de COVID19,
se ha recibido un total de 3,898 llamadas, de las cuales, en las últimas 24 horas se
han atendido 256 llamadas (corte 17:00 horas). Las llamadas para solicitar
información sobre COVID-19 representaron el 98.51% (3,840). —————————-
• En México hasta el día de hoy se han confirmado 82 casos de COVID-19. ————
• Las entidades: Estado de México (1), Puebla (1) y Coahuila (1) tuvieron como
hallazgo resultado POSITIVO a SARS-CoV-2, por lo que se consideran
PORTADORES al continuar sin desarrollar signos y síntomas de la enfermedad. —-
• Hasta el corte de información del día de hoy se han registrado dos portadores de
SARS-CoV-2, asintomáticos en el estado de México y Puebla. —————————–
• Actualmente se tienen casos sospechosos en investigación en diferentes entidades
de la Republica. —————————————————————————————-
• En seguimiento a la búsqueda intencionada de posible circulación de SARS-CoV2 en el país, se han analizado 182 muestras de IRAG negativas a influenza y a otros
virus respiratorios, provenientes del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
Influenza, cuyo resultado fue negativo para SARS-CoV-2. ———————————
10.- Finalmente, la Organización Mundial de la Salud, ha señalado que la pandemia
de la COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una
acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas, quienes
tienen un papel esencial que desempeñar minimizando la probabilidad de
transmisión y el impacto en la sociedad. La adopción de medidas tempranas,
audaces y eficaces reducirá los riesgos de corto plazo para los empleados y los costos
de largo plazo para las empresas y la economía. ———————————————-
En este sentido, al ser una preocupación constante del Poder Judicial de la Ciudad
de México velar por la salvaguarda de acciones contingentes y emergentes en aras
de preservar la salud de niños y niñas, servidores públicos, justiciables y población
en general, con motivo de lo que acontece con la COVID-19, apegándose a las
políticas y planes de contingencia que han tenido a bien emitirse por la Organización
Mundial de la Salud, y por ende, decantadas y adoptadas por la Secretaria de Salud
del Gobierno de México, como línea de fuerza para hacer frente a la propagación y
evitar contagios derivado de la pandemia declarada, este órgano colegiado
determina: ———————————————————————————————–
PRIMERO. Autorizar el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de
México”, en cuatro ejes de acción: a) Suspensión de Labores, b) Generalidades en la
Suspensión de Labores, c) Áreas de Excepción y d) Medidas de Prevención; en
consecuencia, se autoriza intensificar el Plan de Protección Civil y la Suspensión de
Eventos Académicos en el Poder Judicial de la Ciudad de México. ———————–
Por otra parte, de autoriza la difusión de las medidas de prevención para las y los
trabajadores, así como público usuario, antes, durante y posterior a la suspensión de
laborales, en los siguientes términos: ————————————————————-
1. En todos los accesos estarán colocadas las medidas obligatorias.
2. Se establecerá un filtro en todas las sedes del tribunal, antes, durante y posterior a la
suspensión de labores.
3. Con la finalidad de prevenir los riesgos de contagio a la población más vulnerable, no se
permitirá el acceso a menores de edad.
4. Asimismo, no se permitirá el acceso a las personas externas, o a los trabajadores que
presenten cualquier síntoma como: fiebre, tos seca, dolor de garganta, dolor de cabeza, dolor
de articulaciones, cansancio, falta de aire, o cualquier análogo, y se actuará de acuerdo al
flujograma Ciudadano emitido por la Secretaría de Salud.
5. Las personas de la tercera edad tendrán una revisión más exhaustiva, por ser el grupo
más vulnerable.
6. Será obligatorio el uso de cubre bocas y la aplicación de gel al ingresar a las instalaciones
del Poder Judicial.
7. Quedará estrictamente prohibido el saludo de mano, de beso y los abrazos entre el
personal de este Poder Judicial.
8. Se le invitará al público usuario a que siga la medida establecida en el punto que
antecede.
9. Se propiciará la distancia de un metro entre ·los trabajadores y el público usuario.
10. Será obligatoria la limpieza de los elevadores y áreas comunes con gel antibacterial por
lo menos 3 veces por día.
Por consecuencia, se instruye al Director General de Anales de Jurisprudencia y
Boletín Judicial, al Director Ejecutivo de Gestión Tecnológica, así como al
Coordinador de Comunicación Social, todos del H. Tribunal, para que procedan a la
publicación y difusión de las medidas antes transcritas así como del Flujograma
Ciudadano Coronavirus/COVID-19, emitido por la Secretaria de Salud. ————–
SEGUNDO. Con motivo del punto que antecede, en específico el inciso a), se
autoriza la suspensión de labores y por consecuencia, la suspensión de términos
procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día dieciocho
de marzo y reanudando labores el veinte de abril de dos mil veinte, salvo
pronunciamiento que emita este H. Consejo, en torno a nuevas acciones y medidas
que se adopten en el Plan de Contingencia. —————————————————–
TERCERO. Atendiendo a los inciso b) y c), del Plan de Contingencia a que se hace
referencia en el punto PRIMERO, por lo que respecta a: ————————————
• Los órganos jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema
Procesal Penal Acusatorio, incluyendo Justicia para Adolescentes, así como
la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión
Condicional del Proceso, y las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de
Gestión Judicial Especializadas, todos del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México, quedan exceptuados de dicha suspensión, en
tratándose de Plazos Constitucionales, en cuyo caso, se deberán tomar las
acciones necesarias a efecto de que no se vea interrumpida la debida
administración de justicia y se continúe prestando el servicio, por tal motivo,
se deberán adoptar guardias correspondientes y en su caso sujetarse a los
roles de turno ya adoptados. —————————————————————
• Los órganos Jurisdiccionales en materia Familiar de proceso ESCRITO,
respecto a la entrega de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos,
se deberán sujetar al rol de turno que se precisa más adelante, debiéndose
establecer una guardia con el personal estrictamente necesario bajo la
coordinación de las y los titulares de los mismos, en aras de proceder a la
entrega de dichos billetes y no afectar derechos de las y los justiciables,
haciendo prevalecer el derecho superior del menor a recibir alimentos; en el
entendido que dicha guardia no afectará ni se combinará con las guardias ya
asentadas para la atención a víctimas de violencia familiar, ya que estas
guardias seguirán vigentes de acuerdo con lo ya autorizado por parte de este
órgano colegiado. —————————————————————————–
18-mar Juzgado 1,2,3
19-mar Juzgado 4,5,6
20-mar Juzgado 7,8,9
21-mar Fin de Semana
22-mar Fin de Semana
23-mar Juzgado 10,11,12
24-mar Juzgado 13,14,15
25-mar Juzgado 16,17,18
26-mar Juzgado 19,20,21
27-mar Juzgado 22,23,24
28-mar Fin de Semana
29-mar Fin de Semana
30-mar Juzgado 25,26,27
31-mar Juzgado 28,29,30
01-abr Juzgado 31,32,33
02-abr Juzgado 34,35,36
03-abr Juzgdo 37,38,39
04-abr Fin de Semana
05-abr Fin de Semana
06-abr Semana Santa
07-abr Semana Santa
08-abr Semana Santa
09-abr Semana Santa
10-abr Semana Santa
11-abr Semana Santa
12-abr Semana Santa
13-abr Juzgado 40,41,42
14-abr Juzgado 1,2,3
15-abr Juzgado 4,5,6
16-abr Juzgado 7,8,9
17-abr Juzgado 10,11,12
Plantilla que conformará la guardia
1 Juez
1 Secretario de Acuerdos
1 Conciliador
1 Actuario
1 Administrativo Especializado
Total de personas 5
*Dicha guardia sólo se abocará a la entrega de billetes de depósito en juicio de alimentos.
*No se incluyen juzgados orales familiares por la naturaleza de su jurisdicción actual.
*Estas guardias extraordinarias no afectarán las guardias de atención a víctimas de violencia familiar que seguirán vigentes
de acuerdo con la autorización del H. Consejo.
CUARTO. Atendiendo a los inciso b) y c), del Plan de Contingencia a que se hace
referencia en el punto PRIMERO, con la finalidad de no afectar la debida operación
del Poder Judicial de la Ciudad de México y mantener su margen de actuación en
torno al tema que nos ocupa, y guardar una debida comunicación, las áreas
administrativas que se precisan más adelante, continuarán laborando únicamente
con el personal estrictamente necesario, lo cual, será determinado por los directores
de dichas áreas, debiendo en todo momento observar las medidas de seguridad
previstas en el Plan de Contingencia de este Poder Judicial, a saber: ———————
– Dirección de Seguridad.
– Dirección de Protección Civil.
– Dirección de Política Salarial.
– Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros.
– Dirección de Comunicación Social.
– Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica en su Área de Comunicaciones y Redes.
QUINTO. Atendiendo al inciso b), del Plan de Contingencia a que se hace referencia
en el punto PRIMERO, por lo que respecta a los Centros de Desarrollo Infantil del
H. Tribunal, en aras de procurar a la población infantil que se conforma de 360
niños, así como a los 200 actores educativos, al ser un sector vulnerable de contagio,
se suman a la suspensión de actividades decretada en el punto SEGUNDO del
presente acuerdo plenario, hasta el veinte de abril de dos mil veinte, por tal motivo,
se autoriza que los actores educativos, bajo la más estricta responsabilidad de la
Coordinadora de los CENDI, vigilen las actividades administrativas necesarias y
coordine al personal que resulte necesario, para asistir en el periodo de
suspensión para el desahogo de asuntos de su competencia. —————————-
Ahora bien, por lo que hace al Centro de Convivencia Familiar Supervisada del H.
Tribunal CECOFAM, de igual manera se suman a la suspensión de actividades a
que se ha hecho referencia hasta el día veinte de abril de dos mil veinte; en
consecuencia, se instruye a la titular del CECOFAM, para que, bajo su más estricta
responsabilidad, establezca guardias con el personal a su cargo, estrictamente
necesario, para continuar realizando las actividades administrativas inherentes a
dicho centro y con ello cumplir con los requerimientos necesarios. ———————-
SEXTO. Atendiendo al inciso c), del Plan de Contingencia a que se hace referencia
en el punto PRIMERO, por lo que hace al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, deberá continuar operando en estricto
apego a los protocolos de su competencia, observando en todo momento las
siguientes directrices: ———————————————————————————
➢ Valoraciones Psiquiátricas y médicas de tortura ya agendadas en el periodo,
se deberán llevar a cabo con las medidas de seguridad conducentes.
➢ Las citas agendadas en laboratorio de genética y química deberán ser
reprogramadas.
➢ Se deberán establecer guardias para llevar a cabo las necropsias de ley, con el
personal administrativo necesario para atender dichos requerimientos.
➢ Por lo que toca a estudios urgentes de psiquiatría, se deberán llevar a cabo a
través de guardias de personal, bajo la más estricta responsabilidad del
Director del INCIFO, debiendo para el efecto tomar las medidas necesarias y
usar el equipo de seguridad obligatorio.
Difundir de forma impresa y/o electrónica, bajo la más estricta
responsabilidad del Director del INCIFO, la “Guía de atención médico forense de
casos sospechosos, probables o confirmados por coronavirus”.
SÉPTIMO. Con motivo de presente acuerdo plenario, se instruye al Oficial Mayor
del Consejo de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de su competencia, bajo
su más estricta responsabilidad, lleve a cabo las siguientes acciones: ——————–
1. Realizar acciones de sanitización, previas al ingreso de la población infantil
de los CENDI del H. Tribunal, así como de las actividades normales del
CECOFAM, programadas para el veinte de abril de dos mil veinte.
2. Proceda a la entrega de material necesario, entre el que se deberá
contemplar goggles herméticos y gel anti-bacterial, al Instituto de Ciencias
Forenses del H. Tribunal, en aras de continuar prestando el servicio en
términos del punto SEXTO del presente acuerdo.
3. Previa suficiencia presupuestal y con cargo a la partida que corresponda,
en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica, proceda
a la adquisición de cinco cámaras térmicas, debiendo en todo cuidar las
mejores condiciones costo beneficio para este Poder Judicial; lo anterior,
como una medida de prevención y atención los casos de contagio que se
llegaren a presentar.
4. Dotar de medicamentos a los diversos Centros médicos del Poder Judicial
de la Ciudad de México, así como ampliar el horario de servicio médico y
coordinar que los médicos realicen recorridos a fin de verificar el estado de
salud del personal.
OCTAVO. Visto el contenido de los resolutivos que anteceden, se instruye al
Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, al Director Ejecutivo
de Gestión Tecnológica, así como al Coordinador de Comunicación Social, todos del
H. Tribunal, para que en el ámbito de su competencia, procedan a realizar las
publicaciones correspondientes en los medios de difusión respectivos; lo anterior,
de conformidad con lo establecido en acuerdo plenario 40-20/2011, de fecha tres de
mayo del año dos mil once, así como en las circulares 32/2011 y 33/2011.————–
Comuníquese la presente determinación para su conocimiento y efectos procedentes
a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo
judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México; al Director General de Anales de
Jurisprudencia y Boletín Judicial, al Director Ejecutivo de Gestión Tecnológica, así
como al Coordinador de Comunicación Social, todos del H. Tribunal. Cúmplase
JDBV. —————————————————————————————————–
Por lo que hace a las áreas administrativas consistentes en
. ———————————————————————————————–

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento Interior de este
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (normatividad aplicable en
términos del artículo TRIGÉSIMO transitorio de la Constitución Política de la
Ciudad de México), se determina aplazar su pronunciamiento para próxima sesión
plenaria. Cúmplase. JDBV ———————————————————————