*La decisión refuerza al derecho a vivir sin violencia de mujeres, niñas y adolescentes.
*Obliga al Congreso a mejorar la ley para que sea clara y efectiva.
14.10.2025. Ciudad de México.– Este lunes la Suprema Corte reforzó derechos frente a violencia vicaria, sanciones arbitrarias y requisitos discriminatorios para cargos públicos
En una sesión clave, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó tres decisiones que fortalecen la protección de derechos en temas sensibles: violencia vicaria, justicia administrativa y acceso igualitario a funciones públicas.
La Corte validó reformas que reconocen la violencia vicaria como una forma específica de agresión contra mujeres. Este tipo de violencia ocurre cuando alguien busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como medio de presión o sufrimiento.
El Pleno consideró que estas normas no discriminan, sino que responden a una desigualdad histórica que ha afectado a las mujeres. También aclaró que niñas, niños y adolescentes cuentan con otras vías legales de protección cuando son víctimas.
Por ello, se declararon válidas las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal. Además, se pidió al Congreso revisar y mejorar la figura de “agravante” en casos de violencia vicaria, para asegurar que su aplicación sea clara y justa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció como válidas las reformas que definen y sancionan la violencia vicaria, una forma de agresión que busca dañar a mujeres utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como medio de presión.
Con esta decisión, el Pleno refuerza el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, al establecer mecanismos legales específicos que permiten identificar, prevenir y castigar este tipo de conductas. Además, se garantiza que niñas, niños y adolescentes involucrados en estos casos reciban protección por otras vías jurídicas.
La Corte avaló las reformas a leyes federales que incorporan la violencia vicaria como delito, al considerar que no generan discriminación, sino que responden a una necesidad de protección reforzada frente a una violencia estructural que afecta principalmente a mujeres.
Esta validación implica que las autoridades judiciales cuentan ahora con herramientas más claras para atender casos en los que el agresor utiliza vínculos familiares o afectivos para causar daño, y se exhortó al Congreso a perfeccionar la figura legal para asegurar su correcta aplicación.
Protección frente a sanciones administrativas injustas a mediadores.
Por otro lado la SCJN también frenó sanciones arbitrarias en procesos de mediación al invalidar artículos en Veracruz que permitían castigos sin reglas claras a facilitadores y abogadas. La Corte dijo: las sanciones deben ser proporcionales, con criterios definidos y sin margen para abusos.
la Corte anuló varios artículos de la ley de mecanismos alternativos de solución de conflictos en Veracruz, que permitían castigar a facilitadores y abogados sin establecer límites claros. Las normas no precisaban cuánto tiempo podía durar una suspensión, ni cuánto dinero se podía exigir como sanción, lo que abría la puerta a decisiones arbitrarias.
La SCJN resolvió que cualquier sanción administrativa debe ser clara, proporcional y basada en criterios definidos, para evitar abusos de autoridad y proteger el derecho de todas las personas a un proceso justo.
*Acceso igualitario a cargos públicos
Finalmente, la Corte invalidó requisitos de la Ley Registral de Guerrero que exigían que una persona tuviera “modo honesto de vivir”, “reconocida probidad” y “no estar sujeta a proceso penal” para ocupar el cargo de titular del Registro Público de la Propiedad.
Estos criterios fueron considerados vagos, subjetivos y discriminatorios. La SCJN reafirmó que el acceso a funciones públicas debe basarse en reglas objetivas, respetar la presunción de inocencia y garantizar igualdad de condiciones para todas las personas.