Escrito por Wendy Rayón Garay .
24.05.2025 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- El pasado 21 de mayo, se llevó a cabo la lectura de la sentencia a Diego N. en el reclusorio Oriente, por el delito de pornografía infantil al analizar las fotografías y videos de la tableta del acusado. Se trata de una investigación apartada de las 8 denuncias por el delito contra la intimidad sexual de las estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y de otra denuncia por pornografía infantil interpuesta el pasado abril de 2025.
De acuerdo con el Código Penal Federal de México, se comete el delito de pornografía infantil cuando «se procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a las personas menores de edad a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados para video grabarlas, fotografiarlas, filmarlas, exhibirlas o describirlas a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, o cualquier dispositivo electrónico», según establece el Artículo 202.
De esta manera, la sentencia determina que Diego N. cometió el delito de pornografía infantil y, por lo tanto, se encontró que es dueño del dispositivo electrónico marcando así un antecedente que podría ayudar a 6 estudiantes cuyas carpetas siguen activas, puesto que la primera carpeta fue desestimada por una jueza al dictaminar que no existían elementos para vincularlo a proceso.
Cabe mencionar que, gracias a las alumnas de la carrera de Mercadotecnia Digital del IPN, el 6 de octubre de 2022, se dio a conocer una red estudiantil en el que se traficaba imágenes alteradas con inteligencia artificial para exponer cuerpos desnudos de mujeres entre 17 y 25 años. Tan solo en la tableta de Diego N se encontraron 20 mil videos y 166 imágenes de sus compañeras que comercializaba en grupos estudiantiles y canales externos.
En ese mismo año, ocho mujeres iniciaron un proceso legal en contra él y desde entonces han enfrentado desgaste físico, emocional e incluso revictimización. En enero de 2025, cuando se dio inicio la audiencia inicial de la tercera estudiante en los Juzgados Penales de la Ciudad de México, la víctima declaró que la institución no ha mostrado apoyo en sus casos, siendo intolerantes a las veces que ha tenido que faltar para asistir a las audiencias de sus compañeras.
En varias de esas audiencias han sido acosadas por el Colectivo Nacional No Más Presos Inocentes, quienes asisten a las audiencias para apoyar al acusado y para atacarlas psicológicamente y físicamente, provocando varios enfrentamientos. Por otro lado, el comportamiento de Diego N. ha sido de “burla y tranquilo como si él no hubiera cometido nada”, según comentó la estudiante.
Paulina Zepeda, integrante del movimiento Ley Olimpia, señala que esta sentencia podría ayudar al caso de las estudiantes del IPN que han enfrentado el proceso legal desde el año pasado. Sobre todo, en el caso de la segunda carpeta, en la cual, el juez Francisco Salazar Silva, dio un fallo a favor de Diego N. al determinar que, si bien la chica sí fue víctima del delito contra la intimidad sexual, argumentó que no se podía acreditar que la tableta fuera del imputado.
La sentencia absolutoria del juez Francisco Salazar Silva se interpretó como un mensaje que minimiza la violencia ejercida hacia las mujeres en donde se interpone su vida y dignidad para la protección de Diego N. y sus agresores; aquellos que pagaron, compartieron y celebraron esta violencia. Con este fallo, también se perdió la oportunidad de conceder la primera sentencia por violencia digital con inteligencia artificial, por lo que las víctimas consideraron al juez un cómplice.
La violencia sexual digital en México
De acuerdo con el último reporte anual ‘Violencia sexual digital contra las mujeres en México’ del Frente Nacional para la Sororidad (FNS), publicado en septiembre de 2024, la violencia sexual digital es un tipo de violencia de género relacionada con el ejercicio de la sexualidad por medio de la tecnología.
Son entonces, las niñas y las mujeres propensas a sufrir violencia de género, violencia sexual u otras modalidades de violencia nacidas de la virtualidad. Algunas formas que el FNS ha registrado son producción no consentida de material íntimo sexual; difusión de contenido íntimo no consensuado; robo o usurpación de identidad con fines de explotación sexual; acoso sexual digital; grooming; sextorsión; amenazas; acecho; ofrecimiento de servicios sexuales no autorizados; y ahora la alteración de imágenes con inteligencia artificial para su venta con fines sexuales.
Además de la reputación e imagen pública o personal, el FNS establece que entre las afectaciones que puede tener una víctima de violencia sexual digital están las perdidas económicas y patrimoniales, así como la exposición a otras firmas de violencia. En cuanto al daño a la salud mental, son comunes los sentimientos de vergüenza, culpa y miedo, al igual los trastornos como ansiedad, depresión, delirios de persecución, paranoia e intenciones suicidas.
Las estadísticas del FNS determinaron que las mujeres componen el 95% de las víctimas de la violencia sexual digital. A través de solicitudes de información realizadas por el FNS a 33 instituciones de justicia, de las que solo 14 respondieron;, se han podido documentar el siguiente número de carpetas por violencia sexual digital: 2 mil 682 en Ciudad de México, 2 mil 556 en Querétaro, mil 095 en Puebla, 776 en Aguascalientes, 649 en Quintana Roo, 473 en Zacatecas, 205 en Guerrero, 145 en Campeche, 127 en Chiapas, 91 en Sonora, 42 en Nayarit, 10 en Tlaxcala, 8 en Tabasco y 0 en Yucatán.
El problema de fondo
Aunque públicamente se conoce que hay 8 carpetas que señalan a Diego N por el delito contra la intimidad sexual, en realidad hay diferentes víctimas de 17 a 25 años de edad, algunas compañeras de las denunciantes saben que sus fotografías también fueron alteradas y vendidas, pero han decidido no iniciar un proceso legal.
Asimismo, Diego N, no es el único responsable de esta red de tráfico formada desde 2016, sino que se le suman los compradores que pertenecen a la comunidad estudiantil del IPN y de las personas ajenas a esta, fomentada por un pacto patriarcal y mandados de género que continúan perpetuando la violencia digital en contra de las mujeres.
Conforme menciona el informe del FNS, los mandatos de género patriarcales son un conjunto de reglas formales e informales en que cada sociedad define el comportamiento de una persona con otros. Sin embargo, también se manifiestan en los roles de género entre hombres y mujeres.
Además, configuran un sistema de opresión hacia las mujeres que converge con otras formas de opresión y desigualdad como etnia, clase, discapacidad , edad, sexualidad. Por lo que, no todos los hombres son considerados igualmente dominantes y no todas las mujeres son subordinadas.
El FNS también asienta que la relación entre la violencia de género y los mandatos de género se entrelazan en dos niveles: el primero en donde los hombres ejercen los mandatos de género colocando a las mujeres en posiciones de vulnerabilidad; y el segundo en el que la violencia de género sirve como un mecanismo de coerción y disciplina en contra de quienes no lo cumplen.
Y entre los principales mandatos de género que sostienen la violencia sexual digital se encuentran el cuerpo femenino para el placer, uso y consumo masculino; el control de la sexualidad de las mujeres; y que son ellas las culpables de la violencia sexual digital.