** Paralaje .
/ Liébano Sáenz /
Lo que se delibera en el Congreso va más allá de una reforma electoral. Es una reforma política sustantiva por las modificaciones que se busca realizar a instituciones de Estado. La iniciativa presidencial, independientemente de sus virtudes o defectos, implica una transformación que no debe verse a la ligera. La democracia es un proceso perfectible, pero también corre el riesgo de la regresión.
Una reforma electoral remite a las reglas que norman la organización de las elecciones. La propuesta del presidente trasciende ese aspecto. Lo más relevante son dos temas: primero, el cambio en el órgano electoral y en el judicial, que se antoja un desplante de populismo y, segundo, en la integración de las Cámaras.
Disminuir el costo electoral se ha planteado como objetivo de la reforma y por ello se habla de reducir el número de diputados y senadores. Pero el ahorro no debe comprometer la representatividad. Por ejemplo, pueden ser 300, 400 o 500 miembros, pero la configuración del Legislativo debe expresar la pluralidad política del país. Los sistemas de mayoría simple son funcionales al bipartidismo, los de representación proporcional a los regímenes de pluralidad. Forzar lo primero en un contexto de diversidad de fuerzas políticas lleva a la sobrerrepresentación de la minoría mayor.
El sistema mexicano ha optado por una fórmula mixta, dominante en mayoría simple, y la representación proporcional busca igualar el porcentaje de votos con el de asientos legislativos. El objetivo no se logra, hay sobrerrepresentación, pero bajo la disposición actual, ésta no debe exceder al 8% en la Cámara baja. Se asume que los legisladores por mayoría relativa representan población en territorio, los de representación proporcional, partidos.
Los legisladores de representación proporcional se han vuelto impopulares. Sería un error desaparecerlos. En todo caso, si la idea es reducir el costo, habría que mejorar la representatividad en la Cámara baja. Para ello lo idóneo sería mantener el sistema mixto, pero en condiciones igualitarias. La mitad electos por mayoría relativa representando población en territorio y otro tanto electos por representación proporcional en listas abiertas, para que sea el voto el que defina quién ingresa a la Cámara.