Suprema Corte declara inconstitucional el decretazo presidencial .

• El Pleno determinó que el artículo Primero de dicho Acuerdo implicaba ampliar el supuesto de reserva de información mediante un acto administrativo, y no por ley, contraviniendo la Constitución

• El Acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva

18.05.2023. Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del INAI México para su salvaguarda.

El cuestionado decreto que buscaba realizar obras públicas del gobierno de Andrés Manuel López Obrador en total opacidad, fue derogado ante las consideraciones de la mayoría de las y los ministros en el pleno de la Corte.

“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021”.

 

La SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las ministras, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf, además del ministro Arturo Zaldívar defendieron el acuerdo de AMLO para blindar a las obras de la 4T en materia de acceso a la información.

A favor de la cancelación de la instrucción de López Obrador estuvieron Juan Luis González Alcántara (ponente), Javier Laynez, Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez Ortiz, Alberto Pérez, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo y Norma Lucía Piña .

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó en el año 2021 una controversia constitucional y hasta hoy la corte enlisto el asunto en su agenda.

El llamado “decretazo” del Presidente de la 4t, acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, dictaba que los proyectos de AMLO fueran excluidos de los requerimientos constitucionales de transparencia.

El Pleno argumentó que el acuerdo presidencial pone en entredicho las obligaciones de transparencia de autoridades, especialmente cuando se trata de ejercer recursos públicos.

El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.

Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.

Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:

a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;

b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y

c) restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.

El ponente González Alcántara Carrancá consideró que clasificar las obras prioritarias como de seguridad nacional vulnera el derecho a la información y es susceptible de incidir en el ámbito de actuación del INAI.

Será el lunes cuando las y los ministros determinarán las formas y el fondo de cómo se aplicará el fallo para que la información sea abierta nuevamente a la sociedad.

 

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