TEPJF decide que “mañaneras” no violan imparcialidad y equidad en la contienda electoral

* Lo deja en libertad para decir lo que quiera y seguir denostando a sus adversarios.
* Revoca lo establecido por el INE.

/Redacción/

Cdmx. 18 febrero 2021.– Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del pasado 15 de enero emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo Federal.

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el paso viernes un acuerdo en el cual ordena al presidente Andrés Manuel López Obrador ser neutral en sus opiniones emitidas en las conferencias ‘mañaneras’ respecto a actores políticos.

“El proyecto a nuestra consideración propone que el presidente y en extensión el conjunto de servidores públicos que tienen el deber de neutralidad eviten formular posicionamientos, expresiones y valoraciones que puedan ser favorables o adversas respecto a cualquier actor político electoral, tanto en el ámbito federal como local”, definió Ciro Murayama, consejero del INE, al presentar su posicionamiento sobre este tema.

El acuerdo fue aprobado con el voto de 9 de los 11 consejeros del INE, no obsrtante el rinciío de imparcialidad la Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

En la sentencia del cuestionado tribunal se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.

En sesión “privada”, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.

Con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.

La representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto en el asunto SUP-REP-3/2021, emitido por la Sala Superior.

El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: “el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello”.

La Sala Superior refirió que hay casos que por sus particularidades, alcances, trascendencia o impacto deben ser conocidos por el Consejo General.

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