*Por mayoría de votos la Sala superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional de Xalapa.
/Redacción/
Cdmx. 23 agosto 2020.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Tribunal electoral de Veracruz retomar el caso de violencia política de género en contra de la regidora de Zongolica, Arely Tezoco Oltehua, con el fin de dictar una nueva resolución fundada y motivada.
El asunto de violencia política de género en Zongolica fue regresado a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) luego de que l Tribuna Superior de la Federación revocó la sentencia de que este TEPJF modificó la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), debido a que para ellos no comprobaba el acoso laboral.
“Tomando en consideración que es su situación de mujer y de mujer indígena, la distancia que hay de su domicilio y la situación derivada de la pandemia, debiendo darle todas las facilidades para garantizar su derecho de audiencia y de defensa” , dijo la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, debido a que la regidora no se enteró de este recurso.
En sesión virtual la Sala Superior del TEPJF resolvió que la Sala Regional Xalapa retome el asunto REC-108/2020 que presentó la regidora del ayuntamiento de Zongolica, Arely Tezoco Oltehua en contra del presidente municipal, Juan Carlos Mezhua Campos.
Por mayoría de votos en sesión pública a distancia, la Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, a efecto de que retome el caso e inicie el procedimiento correspondiente al existir elementos para comprobar que hubo violencia política por razón de género.
Tezoco, quien es indígena náhuatl, denunció ser víctima de este delito por parte del presidente municipal Juan Carlos Mezhua Campos, situación acreditada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, por lo que ordenó al ayuntamiento de Zongolica reparar el daño.
Posteriormente, la Sala Regional Xalapa emitió una sentencia modificando la decisión del Tribunal local, señalando que no se comprobaba el acoso laboral.
La Sala Regional determinó que no ocurrió violencia política de género, pero sí obstruyó el ejercicio de la regidora.
Además, estableció que no existen los elementos suficientes para acreditar violencia de género, toda vez que fue convocada a las sesiones de Cabildo.
La Sala Superior revocó la sentencia impugnada y determinó que la Sala Regional debe reponer el procedimiento, llamar a juicio a la regidora para que comparezca a la brevedad tomando en cuenta la situación de mujer indígena, y garantizar su derecho de audiencia, a efecto de contar con los elementos necesarios para dictar una nueva resolución fundada y motivada.
La regidora denunció acoso y marginación en el ejercicio de las funciones del cargo al negársele participar en los procesos deliberativos.