TEPJF frena al INE y elimina monitoreo de sarcasmo e ironía en cobertura electoral

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26.08.2026., Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos una de las variables incorporadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a la metodología para monitorear la cobertura de las elecciones de 2027, al considerar que la identificación de expresiones como sarcasmo, ironía y otras formas indirectas de descalificación podía afectar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

La decisión fue adoptada este miércoles 26 de agosto de 2026 al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026, promovidos por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) contra el acuerdo INE/CG350/2026, aprobado por el Consejo General del INE el pasado 9 de julio. El asunto fue presentado a consideración de la Sala Superior por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

El punto controvertido correspondía a la denominada Variable 14, titulada “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”. Dentro de esta categoría, el INE había contemplado el registro de expresiones realizadas en radio y televisión que pudieran ser identificadas como ironía, sarcasmo, minimización, infantilización, cuestionamientos implícitos de legitimidad y otras formas indirectas de presentar negativamente a quienes participaran en una contienda electoral.

La metodología establecía que, cuando el personal encargado del monitoreo identificara alguna de esas expresiones, debía registrar de manera íntegra la frase pronunciada por conductores, reporteros, locutores, analistas o voces en off, además de elaborar una explicación técnica para justificar su clasificación.

El INE había incorporado esta metodología dentro del monitoreo de programas noticiosos de radio y televisión correspondiente al proceso electoral federal 2026-2027. El objetivo general del monitoreo es generar información sobre el tratamiento que reciben las precandidaturas y candidaturas en los espacios informativos durante los procesos electorales.

La CIRT impugnó específicamente la Variable 14 al considerar que la clasificación de recursos como la ironía y el sarcasmo dependía de interpretaciones subjetivas y podía generar un efecto inhibidor sobre periodistas y medios de comunicación.

Al analizar el caso, la Sala Superior determinó que la metodología del INE no establecía parámetros suficientemente objetivos para determinar cuándo una expresión debía ser considerada irónica, sarcástica o una forma indirecta de descalificación. Para el Tribunal, esa falta de criterios claros podía generar incertidumbre jurídica y afectar la libertad de expresión durante la cobertura de los procesos electorales.

El TEPJF también consideró que el problema podía trascender a los periodistas y medios, debido a que una eventual inhibición de la crítica y del análisis periodístico podría repercutir en el derecho de la ciudadanía a recibir información plural durante las campañas electorales.

La resolución no elimina el monitoreo electoral que realiza el INE. El instituto mantiene la facultad y el mecanismo para dar seguimiento a la cobertura de las precampañas y campañas en radio y televisión. Lo que queda sin efectos es la variable específica relacionada con los llamados mecanismos discursivos indirectos de descalificación.

El INE había previsto 14 variables dentro de la metodología para el proceso electoral 2026-2027, entre ellas aspectos relacionados con el tratamiento informativo, expresiones violentas o discriminatorias y otros elementos de la cobertura noticiosa.

La controversia surgió porque, además de registrar el contenido de las expresiones, la metodología pretendía identificar la forma en que determinados comentarios podían transmitir una descalificación sin expresarla de manera directa. La inclusión de recursos como el sarcasmo y la ironía llevó a cuestionamientos sobre quién determinaría el sentido de una frase y bajo qué parámetros se establecería que se trataba de una crítica legítima o de una descalificación indirecta.

Con la resolución de la Sala Superior, la autoridad electoral deberá modificar la metodología para el monitoreo de la cobertura de las elecciones de 2027 y retirar la variable que permitía registrar ese tipo de expresiones.

El fallo se produce antes del inicio del proceso de precampañas federales de 2027, previstas en la metodología del INE entre el 4 de enero y el 12 de febrero de ese año, mientras que las campañas están programadas del 4 de abril al 2 de junio de 2027.

El Tribunal estableció así que el monitoreo de la cobertura electoral debe contar con criterios objetivos y no puede apoyarse en categorías cuya identificación dependa de valoraciones subjetivas que puedan inhibir la crítica, el análisis o las distintas formas de expresión utilizadas en el ejercicio periodístico.