TEPJF revoca determinación de Sala Xalapa en denuncia de diputada contra Secretario de Gobierno de Veracruz

*El Tribunal electoral determina que la comparecencia de un funcionario público en un recinto legislativo no se encuentra amparada por la inviolabilidad parlamentaria.

08.02.2023. Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por mayoría de cinco votos, la determinación de la Sala Regional Xalapa por la que confirmó el desechamiento de una demanda local por violencia política de género, por considerar que los actos reclamados no son susceptibles de ser analizados en la materia electoral, al estar relacionados con el derecho parlamentario.

En el caso, la diputada local, Ruth Callejas, alegó la afectación a su derecho político-electoral, de ejercer efectivamente su cargo, pues estimó que un funcionario de Veracruz emitió expresiones constitutivas de Violencia Política de Género en su contra durante una comparecencia ante el órgano legislativo local.

Al respecto, el Tribunal local y la Sala Regional Xalapa consideraron que el acto reclamado no se podía analizar, pues el caso se trataba de un asunto relacionado con el derecho parlamentario y no con el electoral. Por tanto, la diputada local actora, Ruth Callejas acudió ante la Sala Superior.

En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó el proyecto de sentencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en el que sostenía que los actos que impugnó Ruth Callejas en contra del Secretario de Gobierno Eric Cisneros,  estaban relacionados con el derecho parlamentario, pues las comparecencias que se realizan dentro de recintos legislativos se regulan por el derecho parlamentario, por lo que su control y revisión sería a través de los mecanismos de control internos.

Así, la mayoría de los miembros del máximo órgano jurisdiccional electoral revocó la resolución impugnada, pues coincidieron en que la inviolabilidad parlamentaria no podía hacerse extensiva al servidor público en cuestión en virtud de que esta solo protege a las personas legisladoras en el ejercicio de su función (SUP-REC-506/2022).

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