TEV acredita violencia política en razón de género en contra de la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz

*TEV ordena establecer en el presupuesto de egresos 2021 las remuneraciones y con efectos extensivos, para los Agentes y Subagentes Municipales de Huatusco, Veracruz

*Además revoca el acuerdo del OPLEV, por el que se resuelve negar la solicitud de registro a la agrupación estatal “Compromiso con Veracruz”.

/Redacción/

Xalapa, Ver, 30 diciembre 2020.- En sesión virtual, el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el juicio ciudadano 602, del presente año, en el cual, Agentes y Subagentes Municipales de diversas localidades pertenecientes al Municipio de Huatusco, Veracruz, demandan del Ayuntamiento la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

El Tribunal determinó que al ser servidores públicos tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones y respecto al pago 2020, se declaró parcialmente fundado al acreditarse que el Ayuntamiento de Huatusco ha efectuado algunos pagos a los Agentes y Subagentes Municipales, sin embargo, dichas remuneraciones no se ajustan por lo menos a un salario mínimo.

Por tanto, se ordena establecer en el presupuesto de egresos 2021 como obligación o pasivo, las remuneraciones faltantes por pagar del año que transcurre, con efectos extensivos, para todos los Agentes y Subagentes Municipales.

En otro orden de ideas, el juicio de la ciudadanía 600 de 2020, fue interpuesto por María Elena Baltazar Pablo en su calidad de Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, en contra del Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento, integrantes del cabildo y el Secretario de dicho Ayuntamiento por actos que vulneran su derecho al ejercicio del cargo y constituyen violencia política en razón de género.

La actora se queja de la indebida celebración anticipada de la sesión extraordinaria de cabildo programada para las 12:30 horas del veintidós de octubre de la presente anualidad.

El Tribunal declaró fundado el agravio, ya que se advierte que el 22 de octubre, tuvieron verificativo 2 sesiones de cabildo con el carácter de ordinaria de 12:00 horas y extraordinaria de 12:30 horas, respectivamente, siendo que la segunda se llevó a cabo 15 minutos antes de la hora establecida en la convocatoria notificada a la actora.

Por lo que se concluye que existió una obstaculización del derecho de ejercicio del cargo de la actora, al no poder participar de manera activa desde el inicio de dicha sesión de cabildo, situación que ha ocurrido con anterioridad.

Por tanto, el Tribunal acreditó la violencia política en razón de género en contra de la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, ello ante la conducta reiterada por parte del Presidente Municipal de convocarla indebidamente a las sesiones de cabildo, por lo que se da vista al OPLEV, al INE y, a la Fiscalía General del Estado de Veracruz.

En el juicio ciudadano 644 del año en curso, promovido por el representante de la agrupación estatal “Compromiso con Veracruz”, quien impugna el acuerdo OPLEV/CG177/2020 del Consejo General del OPLEV, por el que se resuelve negar la solicitud de registro como Asociación Política Estatal de la parte actora.

El Tribunal determinó revocar el acuerdo impugnado, toda vez que se realizó una indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, al no haberse realizado el procedimiento establecido en los Lineamientos para asociaciones estatales, pues el OPLEV no maximizó el derecho de asociación de la agrupación para constituirse como Asociación Política Estatal.

En ese sentido, para este Tribunal lo procedente es maximizar el derecho de asociación de la agrupación “Compromiso con Veracruz”, a fin de que, la autoridad administrativa verifique la totalidad de los requisitos que señala el Código Electoral y los Lineamientos, y lleve a cabo el procedimiento correspondiente, derivado de las consideraciones narradas en la sentencia.

En el entendido que los efectos señalados deberán realizarse en un tiempo considerable, previendo que, de resultar procedente el registro como Asociación Política Estatal de la agrupación “Compromiso con Veracruz”, se encuentre dentro de los parámetros legales para su participación en el proceso electoral en curso.