TEV anula elección interna del PAN en Veracruz

**El Tribunal electoral resolvió que se tendrá que repetir la elección.

16/02/2022/ Xalapa, Ver.-  El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) votó en contra de la legalidad del pasado proceso interno del Partido Acción Nacional (PAN) en el estado, donde había sido electo como dirigente estatal el panista Federico Salomón Molina.

Durante la sesión realizada este miércoles, los magistrados del Tribunal, votaron dos a uno cuando el magistrado Presidente Roberto Eduardo Cigala Aguilar y la magistrada Tania Celina Vásquez Muñoz votaron a favor de que se realicen nuevas elecciones, sin embargo Claudia Díaz Tablada votó en contra de la anulación del proceso interno panista.

En videoconferencia del Tribunal Electoral de Veracruz de 16 de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 35 medios de impugnación, entre los que destacan:

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-21/2022 promovido por Karla Verónica González Cruz, ostentándose como militante y ex miembro de la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional en Veracruz, quien controvierte la sesión del Consejo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal de veintiséis y veintiocho de enero del año en curso, donde a su decir, fue sustituida indebidamente.

El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, decidió declarar la improcedencia del juicio ciudadano en la vía per saltum, dado que no se justifica que el órgano jurisdiccional conozca de primera instancia de la litis planteada, en atención a que los partidos políticos, de manera inicial, deben regular los procedimientos que incluyan los mecanismos de solución de controversias sobre asuntos internos, sólo una vez que se agoten, podrán acudir a los Tribunales Electorales; por tal razón se propuso reencauzar el medio de impugnación, para que, conforme a la normativa interna del PAN, a través de la Comisión de Justicia, resuelva sobre el acto impugnado.

En el expediente TEV-RAP-17/2022, la sentencia relativa al recurso de apelación TEV-RAP-17/2022, interpuesto por Alfredo Arroyo López, en su calidad de representante propietario del partido político local ¡Podemos!, en contra del acuerdo del Consejo General del OPLEV por el que se declaró la pérdida de registro del mencionado partido.

Por mayoría del Pleno del TEV, con un voto particular, se declararon fundados los agravios expuestos por el recurrente y, en consecuencia, se revoca el acuerdo impugnado, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  1. El recurrente alega que el acuerdo controvertido está indebidamente fundamentado y que, además, vulnera los principios de legalidad y congruencia, pues la autoridad responsable se apartó de la interpretación más favorable al ejercicio de las libertades políticas de las personas, tanto la Sala Superior como la Sala Regional Xalapa, han sostenido criterios de interpretación que favorecen la protección más amplia del derecho humano de libre asociación en materia política; por lo que para verificar si un partido político ostenta el porcentaje de votación requerido para conservar su registro, se debe considerar necesariamente los resultados de las elecciones extraordinarias.
  2. El recurrente adujo que el acuerdo impugnado viola los principios de certeza, seguridad jurídica y equidad, al haber modificado una situación jurídica preexistente al inicio del proceso electoral extraordinario para la elección de ediles de los ayuntamientos de Amatitlán, Chiconamel, Jesús Carranza y Tlacotepec de Mejía.

Por último, se observó que junto con el Acuerdo OPLEV/CG034/2022, en donde el Consejo General resolvió la pérdida de registro del Partido Político Estatal ¡Podemos!, dicha autoridad resolvió sobre la pérdida de registro de los partidos políticos locales “Todos por Veracruz”, Cardenista y Unidad Ciudadana, a través de los acuerdos OPLEV/CG033/2022, OPLEV/CG035/2022 y OPLEV/CG036/2022; por lo que, en atención al principio general del derecho: “donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición”; y tomando en cuenta que todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben maximizar los derechos humanos de las personas, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advirtió que en la emisión de los Acuerdos de pérdida de registro de los partidos políticos estatales, concurrieron las mismas circunstancias fácticas, que determinaron la modificación indebida de una situación jurídica pre constituida, con posteridad al inicio del proceso electoral extraordinario, por lo que se considera conceder efectos extensivos de lo que se decide en el controvertido, en beneficio de las organizaciones políticas que se ubican en la misma disposición que el partido ¡Podemos!.

Por lo que de igual forma, por mayoría de votos del Pleno del TEV, se revocaron dichas determinaciones y se ordenó a la autoridad responsable restituir el registro de los partidos políticos “Todos por Veracruz”, “Cardenista” y “Unidad Ciudadana”.

 

  • TEV-RAP-1/2022 Y SUS ACUMULADOS

En relación a los recursos de apelación del 1 al 10, todos de la presente anualidad, se hace mención que el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, estuvo en contra de la propuesta que realizó la Magistratura ponente encargada del asunto en mención.

Su convicción radicó en que, para el efecto de decretar si un partido alcanza o no el 3% de la votación válida, tanto para conservar su registro como partido político local como tener derecho a financiamiento ordinario, es necesario esperar a que se lleven a cabo las elecciones extraordinarias; es decir, los partidos políticos continúan en prevención, por consiguiente, a su consideración aún conservan su registro como partido político local, lo que les da derecho a tener financiamiento ordinario, hasta en tanto se lleven a cabo las elecciones extraordinarias y de manera definitiva se determine si alcanzaron o no el 3% de la votación requerida por la norma.

El Magistrado Sigala Aguilar indicó que “lo anterior es así pues la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación ya se ha pronunciado en circunstancias similares como las que en este caso suceden, tales como el expediente SUP-RAP-756/2015, en el que específicamente determinó inaplicar el artículo 94 párrafo 1 inciso b de la Ley General de Partidos Políticos y 24 apartado III de la LEGIPE, y en la cual concluyó que para efectos de declarar la pérdida de un partido político que no alcanzó el 3% de la votación válida en la elección, debe contarse con los resultados electorales que se obtengan en la elección extraordinaria”.

Se destaca que los proyectos de resolución TEV-RAP-1/2022 y sus acumulados fueron rechazados por la mayoría del Pleno del Tribunal, por lo que se realizará un engrose, con la finalidad de que se emita una nueva resolución.

 

 

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