- Reconoce el derecho para obtener el registro como partido político local.
- El Tribunal resuelve 16 impugnaciones más.
04/02/2022/ Xalapa, Ver.- Este viernes el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz resolvió la impugnación TEV-JDC-04/2022, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Teresa de Jesús Camarero Morales, ostentándose como Secretaria General del Partido Político “Fuerza por México”, en contra del acuerdo OPLEV/CG394/2021, emitido por el Consejo General del OPLEV, por el que determina procedente la solicitud del otrora partido político nacional Fuerza por México, respecto del derecho para obtener el registro como partido político local.
La parte promovente adujo que el acuerdo controvertido le genera un perjuicio debido que, entre otras cosas, considera que el OPLEV violó la Ley General de Partidos Políticos al otorgarle el registro como partido político local a Fuerza por México en Veracruz; esto con motivo de que dicha autoridad inobservó la ilegalidad de la Sesión Extraordinaria Urgente de doce de diciembre del Comité Directivo Estatal del multicitado partido, al señalar que no fue convocada a dicha sesión, además, de que la autoridad en mención no ha observado otras ilegalidades.
El Pleno del Tribunal Electoral decidió declarar infundados los agravios señalados por la promovente, ya que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base sexta, párrafo segundo, de la Constitución Federal; así como 1, párrafo 1, inciso g), 5, párrafo 2, 34, 46, 47 y 48, de la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos gozan de la libertad de autoorganización y autodeterminación, motivo por el cual emiten sus propias normas que regulan su vida interna y sus procedimientos de justicia partidaria.
Por lo tanto se confirma el acuerdo OPLEV/CG394/2021, emitido por el Consejo General del OPLEV, además, a fin de salvaguardar el acceso a la justicia de la actora consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal, se estimó factible escindir y reencauzar las manifestaciones referidas a la Comisión Permanente Estatal del partido político Fuerza por México Veracruz, para que, en plenitud de sus atribuciones, lo sustancie como Queja previsto en la normativa interna partidista, al tenor de los efectos citados en el Proyecto.
Tras obtener su registro como partido local en Veracruz, Fuerza por México reiteró que en esta entidad contenderá en 2024 agrupado con integrantes de los extintos Redes Sociales Progresista (RSP) y Partido Encuentro Solidario (PES), aunque éstos no tengan registro.
Además el TEV resolvió 16 medios de impugnación, entre los que destacan los siguientes:
- TEV-JDC-672/2021
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-672/2021, en el que el actor en su calidad de Subagente Municipal suplente de la localidad de “El progreso” perteneciente al Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, demanda del Ayuntamiento respectivo, la omisión de otorgarle el nombramiento del cargo de Subagente Municipal propietario de la Localidad mencionada, derivado de la sustitución del propietario del mismo lugar y por la tanto, también reclama la omisión de proveerle de una remuneración por el ejercicio de su cargo.
El Pleno del Tribunal Electoral decidió declarar infundados los planteamientos por parte del actor, debido a que este no demuestra sus afirmaciones, además aun cuando demostrara con las constancias pertinentes, al tratarse de suplente debió ajustar el procedimiento que señala el artículo 26 Bis, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Mientras que, en cuanto a la vulneración de derecho de libre determinación de la comunidad de “El progreso”, de igual forma se califica de infundado, ya que el actor no demuestra con constancia alguna que haya sido electo mediante asamblea general. Así mismo, respecto a la omisión de pago, de igual manera se calificó de inoperante.
- TEV-JDC-03/2022
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-03/2022, promovido por el regidor único del Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz, en contra de la omisión del presidente municipal y síndica del citado ayuntamiento de tomarle en consideración para integrar la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
El Pleno del Tribunal Electoral consideró fundado el planteamiento del actor por lo que decidió revocar el acta de la sesión de cabildo del Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz, celebrada el primero de enero de la presente anualidad, en lo que fue materia de impugnación y se ordena a la citada autoridad celebre una nueva sesión en la que se considere al actor como integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.
- TEV-PES-253/2021
El procedimiento especial sancionador TEV-PES-253/2021, interpuesto por la representación del partido político PODEMOS, en contra de Aquiles Emmanuel Moreno Solano, otrora candidato del partido Fuerza por México, al cargo de Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Veracruz, por la probable comisión de actos de propaganda electoral ilícita por la aparición de menores de edad, y del mencionado instituto político por culpa in vigilando.
El Pleno del TEV declaró determinar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, , toda vez que del análisis de las constancias que obran en el expediente, se tiene que la aparición de las personas menores de edad en las fotografías que motivaron la interposición de la denuncia es de carácter incidental, pues no desempeñaron un rol preponderante en dichas publicaciones, aunado a lo anterior, el denunciado acreditó contar con el consentimiento informado de quienes ejercen la tutela de las personas menores de edad que aparecieron en tales fotografías
Por lo que, al no haberse acreditado las infracciones denunciadas, se desestima responsabilidad alguna por culpa in vigilando respecto del partido político denunciado.