TEV confirma denominación y logo del Partido de reciente creación #Veracruz #Xalapa #Coatzacoalcos

*El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en sesión virtual confirmó el acuerdo del OPLEV, relativo con la aprobación de la denominación y logo del Partido Político Local de nueva creación.

Xalapa, Ver. 28 septiembre 2020. – El representante del Partido Político con registro nacional, Movimiento Ciudadano, acreditado ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, impugnó el acuerdo OPLEV/CG043/2020.

El TEV tras una revisión exhaustiva advierte que contrario a lo aducido por el recurrente, el Partido Político Local, utiliza como sustantivo la palabra “Unidad”, y como adjetivo calificativo femenino, la palabra “Ciudadana”, mientras que el partido actor utiliza la palabra “Movimiento” como sustantivo, en tanto que “Ciudadano”, se usa como adjetivo masculino, con la intención de expresar la cualidad del sustantivo.

Por lo que, este órgano jurisdiccional advierte que las denominaciones del partido político nacional y el partido político local no son idénticas, por lo que no puede traducirse en una alta probabilidad de provocar confusión entre la ciudadanía para distinguir o identificar cuando se hace referencia a cada uno de ellos, ya sea por los medios de comunicación o por las autoridades correspondientes.

Por cuanto hace al parecido en el logo, la Sala Superior del TEPJF, ha establecido que la adopción de determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema de un partido político, no le generen el derecho exclusivo para usarlos frente a otros partidos políticos, dado que el uso de esos elementos en el emblema de dos o más partidos políticos, no conduce, de por sí, al incumplimiento del objeto para el que están previstos (caracterizar y diferenciar a los partidos políticos).

En el caso, como se advierte de la comparación de ambos emblemas, si bien comparten el uso del águila, manejan colores diferentes, así como la posición de la misma es diferente. Por lo que, la utilización de tales elementos, cuando no inducen a confusión, en los emblemas de distintos partidos políticos, no puede estimarse violatoria de disposición legal alguna, sino un acto de cumplimiento de una norma de orden público.

En otro orden de ideas, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, contra la supuesta omisión del OPLEV de responder su consulta presentada el tres de julio de dos mil veinte, relacionada con la reelección en el cargo.

El proyecto propone sobreseer el juicio ciudadano al haber quedado sin materia de conformidad con el artículo 378, fracción X, del Código Electoral del estado de Veracruz.

Lo anterior, porque según el informe del responsable rendido en el presente juicio mediante acuerdo OPLEV/SG076/2020, atendió la consulta formulada por el actor, y con ello, la falta de respuesta alegada ha sido superada lo que motiva que el juicio quede sin materia.

Por su parte, en los recursos de apelación 14 y 16 al 20, todos del presente año, promovidos por diversos institutos políticos, en contra del Acuerdo OPLEV/CG051/2020 aprobado por el Consejo General del OPLEV el 31 de julio del presente año, mediante el cual en cumplimiento al artículo tercero transitorio del Decreto Número 580, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se reforman los artículos 22 y 171 ambos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se aprueban las cifras del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas durante el periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020.

Al efecto, se determinó que se deben sobreseer los recursos 16 al 19, interpuestos por los Partidos Políticos Podemos, Acción Nacional, Cardenista y Todos por Veracruz.

El Tribunal resolvió como improcedente ya que los representantes de los diversos partidos políticos, estuvieron presentes durante la sesión del 31 de julio donde se aprobó el acuerdo impugnado, razón por la cual opera la notificación automática, lo que implica que el plazo de 4 días se cuente del 3 al 6 de agosto, mientras que los medios de impugnación se presentaron hasta el 7 y 11 de agosto, esto es, fuera del término legal de 4 días.

Además, se declararon infundados los agravios del PRD y el PRI, porque se estima que el actuar del OPLEV se encuentra ajustado a derecho y, consecuentemente, no resulta lesivo de los principios constitucionales que rigen el derecho de las organizaciones políticas para recibir sus prerrogativas.

Se advierte que existe coherencia en las razones de motivación de ambos ordenamientos, porque las referidas exposiciones coinciden en la necesidad de eficientar el gasto público en materia electoral bajo criterios de austeridad, conforme a determinadas líneas rectoras, entre ellas el replanteamiento del método para calcular el financiamiento público de las organizaciones políticas.

Asimismo, como la reforma constitucional prevé bases generales, que se estima que, tanto el texto constitucional como el legal, coinciden en buscar un bienestar social a través de la implementación de políticas de austeridad, que en el caso implica redefinir el método para asignar el financiamiento público a las organizaciones políticas, por lo cual, entonces resulta conforme a derecho la determinación adoptada por el OPLEV.