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16.08.2025. Xalapa, Ver.- el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), falló a favor del recuento de sufragios de la elección municipal de la ciudad de Poza Rica, con el voto a favor de una magistrada y un magistrado y una en contra.
La ponencia de la magistrada Tania Vásquez Muñoz, que planteaba declarar la improcedencia del escrutinio y cómputo total, refería que no se acreditaba el supuesto contemplado en la legislación consistente en que no hubo petición expresa del recuento total de la representación de Morena durante la sesión de cómputo, requisito indispensable para su procedencia.
“La representación tenía la potestad para solicitar el recuento en el momento en que se llevó a cabo este cómputo y no se hizo”, expuso al señalar la omisión de Morena en la sesión de cómputo municipal.
La magistrada Vasquez Muñoz explicó que la ley electoral establece que debe haber dos causales para el recuento total de votos. una diferencia menor al 1 por ciento entre el primero y segundo lugar de la elección; y la petición expresa del representante del partido que postuló al candidato que quedó en segundo lugar del recuento total.
A decir de la juzgadora Morena incumplió con la formalización de la petición, lo que dejaba fuera una de las causales para dar paso al recuento total de votos.
En su oportunidad, el magistrado Gilberto Constituyente Salazar, expresó que no consideraba proporcional aplicar una medida ordinaria establecida de manera expresa y exclusiva a los partidos políticos, en contra de la candidata de Morena Adanely Rodríguez, quien tiene el legítimo derecho a solicitar a los tribunales la revisión de la constitucionalidad, legalidad y regularidad de la elección que participó.
“En todo caso considero que para resolver la cuestión incidental en todo caso, deberá atender a la condición extraordinaria en que se desarrolló el cómputo de la elección, el cual fue atraído por el OPLE, instancia que relevó de sus funciones al concejo municipal.
Por lo que, atendiendo a esa condición extraordinaria, se pronunció porque “se debería adoptar una medida igualmente extraordinaria que brinde una oportunidad a la actora de que se revise el acto electivo en el que participó, incluyendo la pretensión de recuento que nos ocupa”, al determinar que compartía el proyecto de dictar el recuento de votos.
La magistrada presidenta del Tribunal, Claudia Tablada, también expresó su oposición al proyecto de la magistrada Tania Vásquez, toda vez que, argumentó, no se actualizaban las hipótesis previstas en el Código Electoral.
“El motivo por el cual me aparto del proyecto que se nos presenta, radica en que, desde mi óptica, tal interpretación resulta restrictiva y soslaya la observancia de los principios pro persona y de no regresividad a los cuales estamos obligadas conforme al artículo 1 de la Constitución Federal”, formuló.
Destacó la circunstancia pues si se toma en consideración que de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 apartado A de la Constitución Política del Estado; el Consejo General se integra por un presidente consejero y seis consejeros electorales.
Así como por representantes de cada uno de los partidos políticos con registro nacional o estatal, de ahí que al no formar parte del Consejo General la candidata perdedora de Morena, estaba impedida para asistir y participar en la sesión de cómputo municipal realizada por el Consejo General y, por ende, para realizar la petición de recuento de votos de las casillas, tomando en cuenta que tiene un interés.
“Es por eso que a mi juicio al no contar la candidata con la posibilidad de estar presente en la sesión del cómputo municipal, es factible que en esta instancia pueda solicitarlo en atención a su derecho político-electoral de ser votada”, manifestó.
Tomando además en consideración que la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de 500 votos, lo que equivale a una diferencia porcentual del 0.871 por ciento, es decir, menor a un punto porcentual, con lo cual se cumplirían los supuestos legalmente exigidos para la procedencia del recuento de votos solicitados.
Por lo anterior, por mayoria el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó el recuento total de votos de la elección municipal de Poza Rica, donde resultó ganador el candidato del Partido Movimiento Ciudadano.
El pasado primero de junio, el candidato de MC, Emilio Olvera Andrade obtuvo un total 15 mil 384 votos, por lo que le fue entregada su Constancia de Mayoría que lo acreditó como alcalde electo.
En la segunda posición, quedó la candidata de Morena, Janeth Adanely Rodríguez Rodríguez, quien sumó 14 mil 884 votos, es decir la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 0.87 por ciento, 500 votos.