TEV revoca la resolución del PAN que validó asamblea municipal de Tlalixcoyan

* Remuneración para Agentes y Subagentes Municipales del Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara

* Infundada la omisión de pago a Subagente Municipal del Ayuntamiento de Yanga, Veracruz

Xalapa, Ver., 20 agosto 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el asunto TEV-JDC-1237/2019, donde militantes y candidatos al Consejo Estatal del Pan en Tlalixcoyan y a Presidente del Comité Directivo Municipal, impugnaron la resolución de trece de diciembre del año pasado, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el expediente CJ/JIN/291/2019 y su acumulado CJ/JIN/292/2019.

Al determinar que la Comisión omitió desahogar adecuadamente las pruebas técnicas, para su debida valoración; incluso no se pronuncia respecto a diversas probanzas, sin exponer los motivos y fundamentar a las conclusiones que señala, no realizaron pronunciamiento sobre los agravios relativos a la falta de certeza del listado nominal utilizado en la Asamblea, así como a la coacción al electorado, por el argumento de los actores, relacionados con la presencia del Alcalde y personal del Ayuntamiento en la Asamblea. El TEV revocó la resolución impugnada y dejó sin efectos los actos derivados de la misma; por ende, la Comisión de Justicia deberá emitir una nueva resolución, en la que, de forma congruente y exhaustiva, así como de manera fundada y motivada, se ocupe de la totalidad de los argumentos, pruebas expresadas y aportadas por los actores en la instancia partidista.

En el juicio ciudadano TEV-JDC-6/2020 interpuesto por el Subagente Municipal del Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, quien reclama la falta de remuneración adecuada, correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, ante lo cual el TEV determinó un precedente en el juicio TEV-JDC-671/2019 y acumulados y se concluyó que el Ayuntamiento es responsable al pago de remuneraciones del ejercicio 2019 con efectos extensivos a quienes desempeñen los cargos de Agentes y Subagentes Municipales, por lo que el actor es beneficiario de las consecuencias de dicho fallo.

Por otra parte, en lo correspondiente al ejercicio 2020, el actor tiene derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable como servidor público, por lo que se ordenó al Ayuntamiento que, conforme a los parámetros establecidos, se modifique el presupuesto de egresos de la presente anualidad y se incluya la remuneración reclamada, con efectos extensivos para todos los agentes y subagentes municipales.

Por otro lado, en el juicio ciudadano TEV-JDC-4/2020 interpuesto por la subagente municipal de la comunidad de Santa Ana, del municipio de Yanga, Veracruz, en contra del Ayuntamiento por la omisión de la remuneración que tiene derecho del 16 de octubre al 30 de noviembre del año 2019, el Tribunal concluyó como infundada, puesto que de las constancias de estudio se advierte que a la fecha ya se realizaron los pagos que reclama la subagente.

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