Tipificación del feminicidio como delito “se vendió” como la “panacea”: Gertz Manero.

* si hubiera sido efectivo no se estaría hablando de ello señaló.

/Redacción/.

Cdmx., 05 febrero 2020.- Para el Fiscal General de la República su propuesta de eliminar el feminicidio a cambio de una agravante de homicidio, permitirá que los agresores reciban penas que van de 40 a 70 años por lo que sostiene, la propuesta favorece a las mujeres.

El titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, abogó por su planteamiento ante las voces que de manera inmediata se levantaron entre las mujeres. En su principal tesis para defenderlo refirió que busca eliminar el delito de feminicidio para redefinirlo como homicidio con una agravante y así castigarlo con penas de 40 a 70 años de prisión, pues los requisitos que contempla el artículo 325 del Código Penal Federal dificultan llevar Juicio los casos.

MILENIO publicó que de acuerdo a una reunión privada con legisladores de Morena, Gertz Manero expresó que la tipificación del feminicidio como delito “se vendió” como la “panacea” que iba a resolver el problema del abuso contra las mujeres, cuando hoy es todo lo contrario, por ello la necesidad de desaparecer de la ley ese tipo penal.

la polémica propuesta levantó las voces disidentes que se multiplican hora con hora mientras la FGR en un comunicado de la víspera intentó explicar su propuesta.

“Si simplemente se tipifica y se mantiene el delito de feminicidio como un homicidio contra una mujer, este debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años, que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado”, explicó.

“todo ello en favor de las mujeres que son víctimas”, para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad.

DIFICULTADES La dependencia advirtió que el delito de feminicidio ha crecido en el país, de 2012 a la fecha, 137.5 por ciento, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad. Recordó que el feminicidio está contemplado en los códigos penales de 28 entidades federativas y en el Código Penal Federal. Sin embargo, para este delito actualmente se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias “que complican inútilmente su judicialización”, pues así lo establece el artículo 325 del Código Penal Federal.

Gertz comentó a los legisladores que el delito de feminicidio es solo un ejemplo de muchos, de un sistema que parece que encontraba en cada crisis un pretexto y en cada pretexto un escándalo y después un fracaso.

“No podemos seguir así, entonces el planteamiento lo tenemos que tomar desde el origen que es, fundamentalmente una ley de justicia cívica de ley nacional que contenga al delito”, apuntó.

El modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género establece que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para confirmar o descartar el motivo de ésta. En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que en el caso de muertes de mujeres se debe identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer; verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta; preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Gertz Manero también declaró ante los legisladores que todas las reformas legales que se han hecho no han dado resultado, “y si lo dieran, no estaríamos hablando de esto, así de sencillo…”.

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