Tribunal mantiene sanción contra Noroña por violencia política contra Grecia Quiroz

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*Entre otras sanciones será inscrito durante seis meses en los registros federal y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.

19.08.2026 Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al senador Gerardo Fernández Noroña en agravio de Grecia Quiroz, presidenta municipal de Uruapan, y determinó que el legislador deberá cumplir medidas de reparación, entre ellas ofrecer una disculpa pública.

La resolución fue emitida después de que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al órgano jurisdiccional michoacano realizar un nuevo análisis del caso, particularmente sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Fernández Noroña y determinar cuáles de las expresiones denunciadas estaban relacionadas directamente con el ejercicio de sus funciones como senador.

El pleno del tribunal local concluyó que algunas manifestaciones de Noroña sí ocurrieron dentro del ámbito de su actividad legislativa, pero estableció que otras fueron realizadas en espacios personales, principalmente mediante redes sociales y su canal de YouTube, por lo que no quedaron protegidas por la inviolabilidad parlamentaria.

La magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro declaró durante la sesión que se acreditó “la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género cometida por el denunciado”, en perjuicio de Grecia Quiroz.

El expediente tiene su origen en una denuncia presentada por Quiroz ante las autoridades electorales de Michoacán, luego de una serie de pronunciamientos de Fernández Noroña relacionados con su desempeño político y con aspectos de su vida personal. La controversia se intensificó después de que Quiroz asumió la presidencia municipal de Uruapan tras el asesinato de su esposo, Carlos Manzo, ocurrido en noviembre de 2025.

La resolución inicial del Tribunal Electoral de Michoacán había determinado que las expresiones del senador constituían violencia política de género y establecía diversas medidas de reparación. Sin embargo, la impugnación presentada por Noroña llevó el asunto ante la justicia electoral federal.

La Sala Regional Toluca determinó posteriormente que el tribunal michoacano debía revisar nuevamente el expediente para establecer con precisión qué expresiones podían encontrarse amparadas por la inviolabilidad parlamentaria y cuáles quedaban fuera de esa protección. Ese análisis fue el que derivó en la nueva resolución conocida este miércoles.

Uno de los puntos centrales de la nueva sentencia fue precisamente diferenciar entre las declaraciones efectuadas por Noroña en el ejercicio formal de su cargo y aquellas difundidas desde cuentas o espacios personales.

El magistrado Eric López Villaseñor explicó durante la sesión que no todas las expresiones realizadas por un legislador están automáticamente protegidas por su función parlamentaria. Señaló que, en este caso, algunos de los mensajes fueron difundidos fuera de los espacios propios del trabajo legislativo.

“A partir de estos eventos que no forman parte de la inviolabilidad parlamentaria”, explicó el magistrado, el tribunal consideró que podía acreditarse la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Con la nueva determinación, el tribunal ordenó que Fernández Noroña ofrezca una disculpa pública a Grecia Quiroz. El contenido de esa disculpa deberá contar previamente con la autorización de la denunciante, de acuerdo con las medidas establecidas por el órgano jurisdiccional.

La resolución también contempla que el senador reciba capacitación especializada en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, se dio vista a la Mesa Directiva del Senado para los efectos correspondientes.

Otra de las consecuencias establecidas por el tribunal consiste en la inscripción de Fernández Noroña durante seis meses en los registros federal y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.

La inscripción no constituye una suspensión del cargo de senador ni implica por sí misma la pérdida de derechos políticos. Se trata de una medida contemplada dentro del sistema electoral para registrar a personas que han recibido una resolución firme por este tipo de conductas, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

El caso también vuelve a colocar en el centro de la discusión el alcance de la inviolabilidad parlamentaria. Esta figura protege las opiniones expresadas por legisladores en determinadas circunstancias relacionadas con el desempeño de sus funciones, pero el tribunal estableció que dicha protección no puede extenderse automáticamente a cualquier declaración realizada en plataformas personales.

La magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos explicó que no todos los actos de un senador se encuentran necesariamente amparados por su calidad parlamentaria cuando no se realizan en tribuna, en comisiones o durante actividades directamente vinculadas con el proceso legislativo.

El conflicto entre Quiroz y Noroña se remonta a finales de 2025. Después del asesinato de Carlos Manzo, quien era presidente municipal de Uruapan, Quiroz asumió la alcaldía sustituta. Desde entonces comenzó una confrontación política alrededor de las declaraciones de la nueva presidenta municipal y las respuestas del senador.

La denuncia presentada ante las autoridades electorales fue registrada como un procedimiento especial sancionador. El Instituto Electoral de Michoacán dictó inicialmente medidas cautelares y posteriormente remitió el expediente al Tribunal Electoral estatal para que determinara si las expresiones denunciadas configuraban violencia política contra las mujeres en razón de género.

En julio pasado, el tribunal michoacano había concluido que Noroña incurrió en este tipo de violencia y ordenó, entre otras medidas, una disculpa pública, capacitación especializada y su incorporación al registro de personas sancionadas. El senador anunció entonces que recurriría la determinación ante las instancias federales.

El procedimiento tuvo un giro el pasado 7 de agosto, cuando la Sala Regional Toluca revocó temporalmente aquella resolución para que el tribunal local realizara un análisis más amplio sobre la inmunidad parlamentaria. La decisión no significó una exoneración definitiva del senador, sino la devolución del expediente para emitir una nueva sentencia.

Con el nuevo fallo, el Tribunal Electoral de Michoacán volvió a establecer que sí existió violencia política de género en las expresiones que no quedaron comprendidas dentro de la protección parlamentaria.

Fernández Noroña anunció que impugnará nuevamente la resolución. El senador sostuvo que recurrirá la determinación ante las instancias electorales federales, por lo que el caso todavía podría continuar su recorrido jurisdiccional.

La controversia se desarrolla mientras Grecia Quiroz continúa al frente del ayuntamiento de Uruapan, cargo que asumió después de que el Congreso de Michoacán la designara presidenta municipal sustituta tras el homicidio de Carlos Manzo.

El caso de Quiroz también se encuentra vinculado con el debate sobre la participación de mujeres en espacios de poder local y las condiciones en las que desarrollan sus funciones públicas. La legislación electoral mexicana reconoce como violencia política contra las mujeres en razón de género aquellas conductas que tienen por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales.

La determinación conocida este miércoles mantiene vigente la obligación de Fernández Noroña de cumplir las medidas de reparación establecidas por el tribunal michoacano, incluida la disculpa pública, la capacitación y la inscripción durante seis meses en los registros correspondientes. La resolución también deberá ser notificada a las autoridades electorales y al Senado para los efectos que correspondan.

El proceso, sin embargo, no ha concluido. La posibilidad de una nueva impugnación mantiene abierto el litigio electoral y será la instancia federal correspondiente la que determine, en su caso, si la nueva sentencia del tribunal estatal queda firme o debe ser modificada.