Tribunal pone en riesgo paridad del proceso electoral.

*Fallo en favor de MC atenta acuerdos con INE.

/ Escrito por Rita Magaña Torres Y Lizbeth Ortiz Acevedo /

13.04.2024 /Cimac Noticas.om/ Ciudad de México.- Esta semana la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tuvo un fallo que dio la razón a Movimiento Ciudadano quien impugnó un acuerdo que ya tenían todos los partidos políticos, en esta nueva controversia presentada por MC, el tribunal le dio la razón a sus argumentos para incumplir con el principio de paridad transversal en la postulación de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y con ello, postular de acuerdo a su «libre autoorganización».

Esta sentencia del Tribunal, tiene tintes riesgosos para el principio de paridad en todo, porque hoy Movimiento Ciudadano podrá echar marcha atrás lo acordado en el INE y postular de forma autónoma, lo que atentaría directamente contra los derechos políticos electorales de las mujeres.

Es más, esta sentencia podría abrir la posibilidad a impugnar más acuerdos de paridad o bloques de competitividad, es decir, podría abrirse una puerta para que partidos vuelvan a postular mujeres en candidaturas que estarían prácticamente perdidas e incumplir con los cuotas.

¿Qué dijo el tribunal de Movimiento Ciudadano?

Movimiento Ciudadano no incumplió con alguna obligación al momento de postular sus candidaturas a senadurías de mayoría relativa, sino que actuando bajo sus facultades de autoorganización y autodeterminación definió las posiciones políticas para cada una de sus candidaturas, sin dejar de cumplir el principio constitucional de paridad.

Cabe precisar que uno de los objetivos que tiene el empleo de los bloques de competitividad estriba en verificar que la postulación de candidaturas de mujeres y hombres cumplan con el principio de paridad en sus dimensiones cuantitativa y cualitativa, lo que se traduce, en el mismo número de registros de candidaturas de mujeres y hombres; y por cuanto hace a la segunda, que el registro de las candidaturas, especialmente las encabezadas por mujeres, se realice en entidades, distritos y municipios en que exista una mayor posibilidad de alcanzar el triunfo.

El INE dijo que Movimiento Ciudadano, incumplió con el principio de paridad transversal porque, en los bloques de competitividad “mayores” y “más bajo”, postuló un mayor número de hombres que de mujeres, como se advierte en la siguiente tabla:

Crónica de los hechos

El 29 de febrero pasado hubo un acuerdo, con folio: INE/CG232/2024, en este, hubo un acuerdo de todos los partidos políticos, incluido Movimiento Ciudadano, en el se habló sobre cómo registrar candidaturas de senadoras y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y proporcional y las fórmulas que presentó MC contravenían ese acuerdo.

Por tal razón, la autoridad responsable, es decir, el INE, le requirió a Movimiento Ciudadano que, en el plazo de 48 horas, a partir de la notificación del acuerdo, rectificara las solicitudes de registro correspondientes y el partido no lo hizo, por el contrario, recurrió al tribunal.

Así que el 8 de marzo MC acudió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar el acuerdo del 29 de febrero, al considerar que «existe una indebida fundamentación y motivación sobre la incorrecta interpretación y aplicación de bloques de competitividad sin opción de flexibilizar el principio de paridad«.

Con esta acción, Movimiento Ciudadano pretendía que se revocara el requerimiento ordenado por el INE, dado que considera que «se vulneró la forma en la que decidió dar cumplimiento al principio de paridad conforme a su autodeterminación y autoorganización» y lo logró.

¿Qué dice Movimiento Ciudadano del acuerdo impugnado?

Está indebidamente fundado y motivado porque existió una interpretación y aplicación incorrecta del principio de paridad al no permitir su flexibilidad; lo cual vulnera el derecho de los partidos a establecer criterios para garantizar la paridad sustantiva e ignora que la finalidad de la norma es evitar la “notoria disparidad”, por lo que es aceptable un sesgo mínimo a favor de uno de los géneros, tan es así que la única prohibición es que no se ubique en el bloque de menor votación a un solo género y no se impide la existencia de una mínima variación en la paridad de los bloques de mediana y alta competitividad.

Lo que determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral fue revocar los requerimientos del INE, es decir, le da la razón a Movimiento Ciudadano, al dejar sin efectos la cancelación de candidaturas y confirmar la lista de los partidos políticos.

Por tanto, con este fallo, el Tribunal le permitió al partido mantener firmes sus fórmulas desde el inicio del registro de candidaturas y que se mantengan exentas de los acuerdos.

Hay que recordar que el Instituto Nacional Electoral estableció reglas específicas en las que ordenó que en el bloque de mayor votación se requería al menos del 50% de candidaturas mujeres, en intermedio, al menos un 45% y en bajo, incluyendo un sub-bloque de más bajo, hasta 50%.

En el proyecto de resolución, elaborado por la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, se determina fundado el agravio contra Movimiento Ciudadano relacionado con la indebida fundamentación y motivación sobre la indebida interpretación y aplicación de bloques de competitividad sin opción de flexibilizar el principio de paridad.

En su cuenta de X, antes Twitter, el ministro del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, quien fue uno de los tres votos que respaldó el proyecto de resolución de Mónica Soto, explicó con una infografía los motivos por los cuales se revocó los requerimientos del INE hacia los partidos y permitir el registro de las candidaturas presentadas por los mismos.

Señaló que el partido político Movimiento Ciudadano y la coalición Sigamos Haciendo Historia promovieron medios de impugnación contra requerimientos del INE para realizar movimientos en las candidaturas de senadurías de mayoría relativa y en diputaciones, ya que la autoridad electoral consideró que los sujetos políticos no cumplieron con la paridad en cada uno de los bloques de competitividad.

 

El ministro Felipe de la Mata Pizaña dio las razones por las cuales votó a favor del proyecto de la ministra Mónica Soto, el mencionar que a la revisión de la paridad transversal es respecto de todas las postulaciones y no por bloques que solo son un indicativo. La paridad transversal busca que los partidos políticos, aseguren una representación sustantiva de los géneros, más allá de una aritmética de un 50 y 50  en segmentos aislados. Por eso,  la aplicación de las reglas de paridad debe ser flexible,  no limitándose solo a cumplir con números.

Sobre la interpretación restrictiva del INE, el ministro del Tribunal Electoral precisó el instituto electoral hizo requerimientos de ajustes en candidaturas respecto de los bloques individuales de competitividad,  sin tomar en cuenta que el partido y la coalición habían alcanzado la paridad en el conjunto de las candidaturas postuladas; incluso, ordenó que aumentaran mujeres en bloques de baja competitividad para cumplir con él 50/ 50 de cada género,  lo cual no generaba un mayor beneficio a las mujeres.

Además, añadió, en la autodeterminación partidista, los requerimientos del INE para sustituir candidaturas en los bloques de competitividad no respetaron la autonomía de los partidos. Al centrarse el INE en bloques específicos sin considerar el panorama completo,  no reconoció que el partido y la coalición ya cumplían con la paridad de género cuando se observaba el conjunto total de sus candidaturas.

En conclusión, Mata Pizaña, expuso que la revisión de la paridad transversal debe considerar un enfoque integral y flexible para garantizar La igualdad sustantiva,  por tanto,  no debe ser por bloques,  sino respecto del conjunto total de las postulaciones.

La resolución

En sesión pública presencial del 10 de abril pasado, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta del TEPJF, se determinó que Movimiento Ciudadano cumplió con el principio constitucional de paridad al garantizar que el registro de las candidaturas, especialmente las encabezadas por mujeres, se realice en entidades, distritos y municipios en los que existe una mayor posibilidad de alcanzar el triunfo.

El pleno consideró que el partido en el bloque “más bajo” procuró no caer en un sesgo de género que llegara a perjudicar a las mujeres, pues evitó colocarlas en espacios que materialmente no garantizan un triunfo real y efectivo, mientras que en el bloque de alta competitividad postuló mujeres en espacios que consideró oportunos para que logren un acceso efectivo al cargo.

Además, se estimó que cuando el bloque de competitividad presente un número impar no debe entenderse que se colma necesariamente con la postulación igualitaria de personas de ambos géneros, sino que la paridad debe interpretarse desde un enfoque integral sobre todos los bloques existentes, tal y como ocurrió con la lista presentada por el partido apelante.

En consecuencia, se revocó el acuerdo controvertido para el efecto de registrar de manera inmediata las candidaturas a senadurías de mayoría relativa presentadas inicialmente por Movimiento Ciudadano (SUP-RAP-121/2024).

¿Qué determinó el Tribunal?

Cumple con la funcionalidad de evitar un sesgo evidente en sus fórmulas, por un lado, su actuar es acorde a la obligación constitucional de hacer efectiva la paridad de manera integral y, por otro, en el bloque más bajo procura no caer en un sesgo de género que llegara a perjudicar a las mujeres, pues evita colocarlas en espacios que materialmente no garantizan un triunfo real y efectivo.

 

Para sustentar su fallo, el Tribunal Electoral publicó una gráfica sobre las fórmulas de Movimiento Ciudadano:

¿El INE cómo llegó a esa resolución contra Movimiento Ciudadano?

El 21 de marzo el Consejo General del INE aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se estableció que el partido Movimiento Ciudadano dio cumplimiento parcial a dicho requerimiento y se canceló el registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa siguientes:

La Consejera Dania Ravel recalcó que no puede haber una disposición administrativa que esté por encima de un derecho ciudadano que tienen las personas de participar como candidatas.

“Lo cierto es que no estamos ante una disposición administrativa, tenemos nosotros regulado el procedimiento que tenemos que seguir cuando hay un incumplimiento al principio de paridad de género, pero estamos ante un principio constitucional, no una disposición administrativa”, enfatizó.

Respecto a la posibilidad de realizar un sorteo en caso de incumplimiento al principio de la paridad, manifestó que el 12 de marzo el Consejo General determinó cuáles eran los partidos que no estaban cumpliendo y que, si persistían, se aplicaría el procedimiento normado y aprobado por el pleno.

La Consejera Claudia Zavala recordó que el sorteo es un procedimiento que quedó establecido desde el acuerdo INE/CG625/2023, el 25 de noviembre de 2023.

“Nosotros estamos aplicando una consecuencia, pero sí va a haber personas que van a ser votadas, aquí están en el ajuste que se hace, quiénes van a estar colocadas en esas candidaturas y el partido político tenía claridad respecto de qué se iba a hacer, en caso de que se incumpliera con lo normado tanto en la Constitución, como en la ley y delineado en el acuerdo que nosotros aprobamos”, destacó.

El área, insistió, no está inventando ningún procedimiento; “está acatando lo que nosotros ya habíamos regulado en el acuerdo 625 y a partir de eso se genera la fórmula para hacer realidad la consecuencia”.

“Estamos hoy a 21 de marzo sin tener claridad de cuáles son las personas registradas para contender por los cargos de elección popular y la ley establece claramente la salida, precisamente, porque ha sido constante el que los partidos políticos intenten burlar con distinto tipo de estrategias, el postular a las mujeres en los bloques que les permitan claramente estar en los órganos o integran los órganos”, aseveró la Consejera Carla Humphrey.

Lo que hizo el área, dejó en claro, fue aplicar la norma y se hicieron las prevenciones que establece la ley: “artículo 232, se otorgó un plazo de 48 horas; artículo 235, otro plazo de 24 horas”, con los que el partido Movimiento Ciudadano no cumplió.

Regla para excluir del sorteo a candidaturas no contempla a personas en situación de discriminación

“En el supuesto que algún partido político o coalición no cumpla con la paridad en la postulación de personas al amparo de las acciones afirmativas, se utilizará el método aleatorio conforme a lo señalado en el punto trigésimo del presente acuerdo, salvo que el universo de candidaturas a considerar no incluirá aquellas en que se haya realizado la postulación de fórmulas integradas por personas de grupos en situación de discriminación”, citó el Consejero Arturo Castillo al acuerdo INE/CG625/2023.

Lo que justifica la aplicación de acciones afirmativas, acentuó, es justamente “la condición de discriminación o subrepresentación de las personas que se benefician de esas acciones afirmativas”. En este sentido, la regla para excluir del sorteo a ciertas candidaturas sí fue conocida con anterioridad por el Consejo General y aprobada en estos términos.

Principio de paridad no es el único principio constitucional para definición de candidaturas

Finalmente, el Consejero Uuc-kib Espadas, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, dijo que “pretender que el principio de paridad es el único principio constitucional involucrado en la definición de candidaturas, no solo es falso, sino que hace subordinaciones muy graves que tienen efectos sistémicos, el más importante de ellos, alejar al votante de las decisiones electorales”.

El principio de paridad, añadió, no puede estar por encima del principio de soberanía nacional que reside en el pueblo, ni por encima del principio de representatividad o del principio de electividad de los designados “y no puede estar por encima del orden republicano. Éstos no sólo son principios, son parte dogmática de nuestra Constitución”.

En tal sentido, “me parece que acá hay temas que habrá que discutir muy de fondo, sí en los órganos electorales, sobre todo en la soberanía nacional”, concluyó.

Mónica Aralí Soto Fregoso, explicó en su proyecto de resolución que en el interés jurídico, el apelante, en este caso el partido naranja, se inconforma por el acuerdo que aprobó, entre otras cuestiones, el registro de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, en el cual se le ordenó rectificar diversos registros, lo cual a su consideración le genera una afectación directa que incide en su esfera de derechos.

Por otra parte, señaló, en lo que refiere a la alegación del partido apelante relativo a que se vulneró el principio de reserva de ley, se considera inoperante, toda vez que dicha manifestación la hace depender principalmente para impugnar la validez de una norma que ya había quedado firme y le era aplicable.

Precisó una indebida fundamentación y motivación al aplicarse un criterio de bloques de competitividad sin opción de flexibilidad en la paridad. Movimiento Ciudadano aduce que el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado, porque existió una interpretación y aplicación incorrecta del principio de paridad al no permitir su flexibilidad; lo cual vulnera el derecho de los partidos a establecer criterios para garantizar la paridad sustantiva e ignora que la finalidad de la norma es evitar la “notoria disparidad”.

Por lo que es aceptable un sesgo mínimo a favor de uno de los géneros, tan es así que la única prohibición es que no se ubique en el bloque de menor votación a un solo género y no se impide la existencia de una mínima variación en la paridad de los bloques de mediana y alta competitividad, insistió.

Incluso, en el precepto constitucional anterior se determina que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, de acuerdo con lo que la propia constitución y la ley prevea, refirió.

En el proyecto de resolución de la ministra presidente del TEPJF se mencionó que es una obligación de las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales, respetar la vida interna de los partidos políticos para que se desarrolle conforme a sus facultades de autoorganización y autodeterminación.

De tal manera que, puntualizó que el recurrente no incumplió con alguna obligación al momento de postular sus candidaturas a senadurías de mayoría relativa, sino que actuando bajo sus facultades de autoorganización y autodeterminación definió las posiciones políticas para cada una de sus candidaturas, sin dejar de cumplir el principio constitucional de paridad.