TRIFE ratifica retiro de la candidatura de M.A. Yunes Márquez #Veracruz #Xalapa

* Además revocó acuerdo del OPLEV que dejó sin efectos el registro de 19 candidaturas a ayuntamientos de Veracruz postuladas por el partido político Fuerza por México.

Redacción/

Xalapa, Ver. 26 mayo 2021.- De forma unánime los magistrados del Tribunal Federal Electoral en la sala regional de Xalapa, ratificó el fallo del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), de revocar la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez como candidato a la alcaldía de Veracruz por la alianza PAN-PRI-PRD.

Los magistrados reiteraron que Yunes Márquez es inelegible, al no acreditar la residencia mínima de tres años en el municipio de Veracruz.

El pasado 18 de mayo los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz revocaron la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez, pues la constancia de residencia que expidió el Ayuntamiento de Veracruz, no acreditó los 3 años de residencia requeridos.

Los integrantes del órgano jurisdiccional determinaron que el ex alcalde de Boca del Río interrumpió su residencia en el puerto de Veracruz, producto de su ausencia del territorio nacional durante casi 400 días de esos 2 años 11 meses que supuestamente vivió en el municipio de Veracruz.

“En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por razones distintas, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la cual declara la inelegibilidad de Miguel Ángel Yunes Márquez, como candidato a la Alcaldía de Veracruz, al no acreditar el requisito de tener una residencia efectiva en el territorio del municipio mencionado, no menor a tres años anteriores al día de la elección”.

La magistrada y los magistrados determinaron que el TEV indebidamente realizó una interpretación por analogía del artículo 82, fracción III de la Constitución federal para introducir una restricción no prevista en el ordenamiento electoral veracruzano y con ello, justificar la inelegibilidad en cuestión. Sin embargo, en un estudio realizado en plenitud de jurisdicción, concluyeron que dicho ciudadano no demostró cumplir con el requisito de elegibilidad previsto en el artículo 69, fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz, circunstancia que le impide ser registrado como candidato a presidente municipal de Veracruz, Veracruz.

De ahí que se decidiera confirmar, por razones distintas, la sentencia impugnada.

En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) relacionado con la verificación del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y acciones afirmativas de las candidaturas al cargo de ediles de los 212 ayuntamientos del estado de Veracruz, presentados por los partidos políticos y las coaliciones para el presente proceso electoral local ordinario.

En dicho acuerdo, el OPLEV dejó sin efectos el registro de las candidaturas del partido Fuerza por México en19 municipios del estado, por considerar que no se cumplió con el mandato de paridad de género.

El Pleno de la Sala determinó que le asistía la razón a Fuerza por México, toda vez que el OPLEV, antes de pronunciarse sobre la cancelación de los registros, debió respetar su garantía audiencia a efecto de permitirle realizar los ajustes a las candidaturas que estimara pertinentes, dentro de los plazos previstos en los lineamientos correspondientes.

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al OPLEV que, de inmediato, reponga el procedimiento a fin de que requiera a Fuerza por México para que, en 24 horas, realice las modificaciones o sustituciones para cumplir con la paridad de género en sus candidaturas.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 26 de mayo se resolvieron 24 medios de impugnación: 19 juicios ciudadanos federales y 5 juicios de revisión constitucional electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

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