*La información que sustenta cualquier decisión de carácter administrativo, que tomen los servidores públicos en su ámbito competencial para ejercer sus facultades, atribuciones y competencias, debe ser dada a conocer a la sociedad, a efecto de favorecer un efectivo ejercicio de rendición de cuentas: Adrián Alcalá Méndez
*En sus conferencias matutinas, el titular del Ejecutivo Federal ha aceptado explícitamente contar con esta encuesta, indicó el Comisionado del INAI
07/08/2022/ Ciudad de México.- La Oficina de la Presidencia de la República debe asumir competencia e informar sobre la encuesta que sirve de base para la iniciativa con la que se busca eliminar el horario de verano en México, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez manifestó que este asunto es trascendental y relevante, ya que tiene que ver con las decisiones administrativas relacionadas con la propuesta de eliminación del horario de verano en nuestro país.
“Considero de la mayor relevancia conocer la forma en que se llevó a cabo esta encuesta, la metodología utilizada y los resultados obtenidos, para que la sociedad esté en condiciones de opinar y de conocer los argumentos que sustentan la iniciativa que presentó el titular del Ejecutivo Federal para la eliminación del horario de verano, al ser una medida que ha venido implementándose desde hace más de 20 años y, sobre todo, que tiene un impacto puntual en los residentes de la frontera norte de este país”, afirmó.
Alcalá Méndez señaló que en México se han presentado una serie de cambios y adecuaciones a los husos horarios, principalmente de carácter comercial y económico. Recordó que, en el año de 1996, se publicó el Decreto por el que se establecieron estos husos horarios estacionales, teniendo como motivos principales: la disminución de la demanda de energía eléctrica, reducción en el consumo de combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica, disminución en la emisión de contaminantes, menor consumo de energía eléctrica, abatir costos de producción y proteger el ingreso familiar, así como mayor número de actividades a la luz del día que generan condiciones de seguridad pública.
En el caso concreto, una persona solicitó a la Oficina de la Presidencia de la República la versión pública de la encuesta que hizo u ordenó la Secretaría de Gobernación sobre la aceptación ciudadana del horario de verano, y que ha servido de base para que el Presidente de la República anuncie la propuesta de eliminar dicha medida; así como el contrato y/o facturas por la elaboración o adquisición de dicha encuesta y, también, todos los documentos que estén relacionados con ese ejercicio.
En su respuesta, el sujeto obligado manifestó su incompetencia y le sugirió al particular que dirigiera su solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión.
En alegatos, la Oficina de la Presidencia de la República reiteró la incompetencia y defendió la legalidad de su respuesta inicial.
Del análisis realizado por la ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se advirtió que “el sujeto obligado cuenta con diferentes unidades administrativas entre las que se ubican la Oficina de la Jefatura de la Presidencia de la República, la cual tiene múltiples y diversas funciones como lo es la de auxiliar al Presidente de la República en la toma de decisiones en asuntos que éste le encomiende, apoyar en el seguimiento de las políticas públicas que, por su importancia o trascendencia en el desarrollo nacional, tengan impacto y también le encomiende el Presidente, revisando, con el apoyo de las demás unidades de apoyo técnico, las evaluaciones periódicas (…) con el objeto de poder aportar mejores elementos para la toma de decisiones”.
El Comisionado Alcalá enfatizó que el mismo Presidente de la República ha aceptado, explícitamente, contar con esta encuesta que motivó la solicitud del particular, por lo que consideró que debe darse el acceso a la misma, ya que se encuentra en posesión del sujeto obligado.
Además, añadió que, la información que constituye la base documental que sustenta cualquier decisión de carácter administrativo, tomada por los servidores públicos en su ámbito competencial para ejercer sus facultades, atribuciones y competencias, debe ser dada a conocer a la sociedad, a efecto de favorecer un efectivo ejercicio de rendición de cuentas, de conformidad con lo previsto en la propia Ley General y de la Ley Federal de Transparencia.
En virtud de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República para que asuma competencia y se pronuncie sobre la información solicitada por el particular, concretamente sobre la encuesta que sirve de base para la iniciativa a efecto de eliminar el horario de verano en México.