• Señala Roberto Francisco San Román Solana que este delito daña el interés privado de los productores y el interés público
Xalapa, Ver., 27 de enero de 2025.- Por todas las implicaciones del delito de abigeato en los ámbitos social, económico, patrimonial y de seguridad alimentaria, el diputado Roberto Francisco San Román Solana propuso, mediante una iniciativa de decreto, actualizar el Código Penal del estado y generar así un marco jurídico acorde con el contexto actual.
En la Decimoctava Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional, el legislador manifestó que el daño ocasionado por el delito de abigeato no se limita a la pérdida de un animal, sino que ésta constituye además daños a la economía del sector ganadero, limitando y mermando la correcta operación de los ranchos y, por ende, la generación de nuevos empleos y el mantenimiento de los existentes.
La afectación abarca también años de trabajo de selección genética, la continuidad de los ciclos de producción y reproducción, la disponibilidad de los productos y la salud pública, pues -explicó- el sacrificio y comercio de los productos se hacen de manera clandestina y en condiciones de insalubridad, además de que quienes cometen el delito de abigeato no distinguen entre animales enfermos y sanos.
Añadió que, por tratarse de una conducta o conjunto de conductas que afecta lo social, lo público y lo patrimonial, requiere que su clasificación normativa se modifique, deje de ser catalogado y percibido como un delito estrictamente patrimonial y se considere como un delito de mayor gravedad, que afecta no sólo el interés privado de los productores, sino también el interés público, al mermar severamente la economía y la seguridad alimentaria del estado.
En el proyecto, al que se adhirieron el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, la diputada María Elena Córdova Molina y el diputado Rafael Gustavo Fararoni Magaña; Roberto Francisco San Román Solana plantea que se tipifique las conductas que perjudican a los ganaderos y el bienestar social y económico del estado, no previstas por el Código Penal, y que se castiguen con prisión de uno a seis años y de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el título VII Bis, denominado Delitos contra la producción pecuaria, integrado por el Capítulo I denominado Abigeato con sus artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter y 232 Quinquies, así como un Capítulo II denominado Tráfico ilegal de ganado, con su Artículo 232 Sexies, y deroga el Capítulo II denominado Abigeato del título VII del Libro Segundo, con sus artículos 210, 210 Bis, 211 y 212, todos del Código Penal del Estado de Veracruz, fue turnada a las Comisiones Permanentes de Justicia y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal.