* No habrá impunidad contra quien violente la privacidad de mujeres, niñas, niños y personas en lo general.
Xalapa, Veracruz, 23 de Mayo de 2019.- Con el voto unánime de las y los integrantes de la Legislatura local, en Veracruz se sancionará de manera ejemplar a quien violente la privacidad sexual de las mujeres, niñas, niños y personas en lo general, mediante la divulgación de imágenes, videos o audios a través de redes sociales, sin el consentimiento de la víctima; siendo una de las primeras entidades que hace suya la llamada “Ley Olimpia”.
La diputada de MORENA, Mónica Robles Barajas, presidenta de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales de la Legislatura local, afirmó que en Veracruz nadie debería sufrir este tipo de ataques que repercuten gravemente en sus vidas, por lo que tales actos deberán estar debidamente tipificados como delito y además, ser sancionados con penas acordes al daño producido, pues es indudable que estas conductas dañan gravemente a la víctima directa, a sus familias y a nuestra sociedad.
Para ello, dicha Comisión propuso adicionar un capitulo quinto al Título de Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, previsto en el Código Penal del Estado, denominado “Violación a la Intimidad Sexual”, con lo que se castigará ejemplarmente a quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido intimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, con multa que va de las mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) y de 4 a 8 años de prisión.
Asimismo, esta dictaminadora ha considerado oportuno prever expresamente que, en caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho delictuoso, tal actuar se perseguirá de oficio, y las penas se incrementen hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubina o concubinario; por persona con la que éste o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; o bien, cuando lo hechos se perpetren contra una persona con discapacidad para comprender el hecho o se tenga como fin obtener algún tipo de beneficio no lucrativo.
Precisó que el presente proyecto no busca castigar el intercambio de imágenes con contenido sexual, puesto que esta es una forma de vivir y expresar la sexualidad, lo que sí se busca es castigar la transgresión de la confianza depositada de una persona a otra, y que una de ellas difunda o haga pública sin consentimiento, las imagines, videos, audios, con contenido sexual que en algún momento le fueron enviados.
Este dictamen fue aprobado en lo general y particular, con el respaldo de 42 legisladoras y legisladores presentes en la quinta sesión ordinaria, emitiéndose el decreto correspondiente y turnándose al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.