Violencia política de género contra mujeres indígenas: el caso de Ruperta Nicolás Hilario

La mitad del cielo|

Muriel Salinas Díaz

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 2 de octubre, 2021.-Ruperta Nicolás Hilario es una mujer indígena me’phaa, originaria del municipio de Iliatenco, ubicado en la región de la montaña alta del estado de Guerrero. De profesión economista, Ruperta fue presidenta municipal 2018-2021 en su municipio y se postuló para la reelección del cargo en el proceso electoral 2020-2024, contando con una importante intención del voto a su favor. Sin embargo, de acuerdo con los datos oficiales, pierde dicha elección por una diferencia de 53 votos, lo que representa menos del 1% de la votación total, siendo favorecido el candidato del Partido del Trabajo, Erik Sandro Leal Cantú.

En Iliatenco solo ha habido dos mujeres presidentas municipales. Como resultado de las primeras reformas en materia de paridad de género, en el proceso electivo de 2015, entonces el PRD postuló a Eugenia Cantú Gálvez al cargo de presidenta municipal, para dar cumplimiento al principio de paridad. Eugenia Cantú, quien ocupó el cargo de Presidenta Municipal en 2015-2018, es la madre de Erik Leal Cantú. Según testimonios de actores locales, en ese proceso electoral él se perfilaba para contender por el cargo, aspiración que tuvo que deponer porque se decidió que dicha candidatura debía ser encabezada por una mujer. Por ello, a Leal Cantú se le concedió el privilegio de decidir quién era la mujer que ocuparía dicha candidatura, siendo así postulada su madre, Eugenia Cantú. Gálvez. Lamentablemente, esta es una práctica cada vez más frecuente al interior de todos los partidos políticos.

En este proceso electivo 2020-2021, ya en su calidad de candidata, Ruperta Nicolás Hilario enfrentó una fuerte campaña de denostación contra su persona, basada en estereotipos de género una fuerte carga misógina, en la cual se promovía la idea de que las mujeres no saben gobernar, que “ya es tiempo de los hombres” y se difundía la consigna: “Fuera Ruperta”. Estas manifestaciones se plasmaron mediante pintas en carreteras y bardas localizadas en una zona por la que las y los votantes debían transitar para llegar a las casillas. Además, se encontraron lonas con propaganda de la candidata que también fueron pintadas y en las que se le dibujaban bigotes, barba, figuras obscenas y el mensaje de que las mujeres no saben gobernar, acompañadas de la consigna que ya he referido.

Por otra parte, en las redes sociales se difundieron contenidos en los que se estigmatiza a Ruperta como “bruja”. En estos contenidos, publicados en Facebook desde el 6 de junio, se difundieron señalamientos de que Ruperta era responsable de causar la muerte de varios personajes políticos del municipio, mediante prácticas de brujería. Se le señalaba de que esta era la forma en que la candidata lograba vencer a sus oponentes, de que el Ayuntamiento está embrujado y que por ello resultaba peligroso que se mantuviese en el poder, por lo que se llamaba a la población a no votar por ella.

Aunado a lo anterior, se difundía el mensaje de que Ruperta, como Presidenta Municipal, no era quien tomaba las decisiones del Ayuntamiento y que quien realmente gobernaba era su esposo, a quien se denostaba por no ser originario del municipio.

Dados estos acontecimientos, el partido Movimiento Ciudadano interpuso un juicio de inconformidad ante los órganos electorales locales, mediante el que exigió la nulidad de la elección por la comisión de diversos actos, entre ellos violencia política en razón de género, los cuales afectaron de forma determinante los resultados de la elección. Esto, al haber presentado pruebas de la relación existente entre los lugares donde fueron realizadas las pintas en carreteras y bardas, y las casillas donde se registró la diferencia de 53 votos con los que había perdido la elección.

Por otra parte, Ruperta presentó un Procedimiento Especial Sancionador (PES) por Violencia Política en Razón de Género, semanas después de haber interpuesto el Juicio de inconformidad. En este PES fueron expuestos todos los agravios antes descritos, incluida la campaña de estigmatización desplegada en las redes sociales, en la que se le señala de bruja y se llama a la población a expulsarla de su comunidad. En este escrito se solicitó al OPLE realizar un análisis de riesgos y que solicitase a las autoridades competentes la emisión de medidas cautelares y de protección para ella, sus familiares y colaboradores.

Este PES fue interpuesto el 4 de agosto y su resolución dilató más de un mes, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTC) del IEPC, en reiteradas ocasiones exigió a Ruperta presentar más pruebas para acreditar la responsabilidad del candidato Erik Leal Cantú y del PT en la comisión de los actos denunciados, en lo cual fue muy insistente, pero nunca realizó un análisis de riesgos solicitado por Ruperta. Algunas de estas exigencias eran desproporcionadas, como la de pedir a Ruperta que presentara físicamente a la UTC la lona de su propaganda electoral que había sido intervenida con pintas y de la cual en el PES se presentaron fotografías de la misma como parte de las pruebas técnicas aportadas, lo cual además fue acompañado por un acta expedida por un Juez Mixto de Paz de Iliatenco, quien había efectuado una diligencia de inspección ocular para dar fe de las pintas realizadas en carreteras, bardas y en la propaganda de la candidata. Así, la UTC del OPLE no sólo. desestimó la validez oficial del acta expedida por dicha autoridad local, sino que siguió exigiendo a Ruperta presentar más pruebas, omitiendo la consideración de que cuando se trata de violencia de género contra las mujeres, la carga de la prueba se revierte, causando así dilación en la resolución del caso.

Otra de las actuaciones erráticas de la UTC es que después de haber notificado a la abogada de Ruperta responsable de este PES por parte de la Red en varias ocasiones, de pronto se les ocurrió desconocerla como su representante ante el OPLE, argumentando que no obraba en el expediente un documento notariado que la acreditase como tal, razón que junto con lo anterior, bastaron para que el OPLE desechara las denuncias contenidas en el PES contra el candidato del PT y su partido, y se centrara únicamente a resolver la denuncia con respecto a las acusaciones contra un periodista local que se dedicó a difundir la campaña sucia contra Ruperta en un medio de comunicación.

La resolución emitida por el Tribunal Electoral de Guerrero relativa a este Procedimiento Especial Sancionador, al haber librado de responsabilidad al Leal Cantú y su partido y centrarse únicamente en acreditar VPMRG por parte del periodista, implicó que se desestimara la solicitud de Ruperta de que se realizara un análisis de riesgos y de solicitar a las autoridades competentes la emisión de medidas cautelares y de protección para ella, su familia y colaboradores.

Por lo que hace al juicio de inconformidad en el que se exigía anular la elección de Iliatenco por violencia política en razón de género, las autoridades electorales locales resolvieron que sí se acreditaba la comisión de estos actos, pero que no había elementos para responsabilizar al candidato del PT y su partido. Lo más delicado de esta resolución es que, al igual que en el PES, se desestima la solicitud de realizar un análisis de riesgos y de ordenar las medidas cautelares y de protección exigidas, por lo que tampoco esta autoridad electoral las solicitó.

Esta resolución relativa al Juicio de Inconformidad, fue impugnada por Movimiento Ciudadano ante la Sala Regional CDMX, la cual resolvió anular la elección de Ayuntamiento en Iliatenco, por la comisión de actos de Violencia Política en Razón de Género contra Ruperta Nicolás Hilario. En el marco de este juicio, , la Red de Mujeres en Plural y la Red Nacional de Defensoras de la Paridad en Todo, presentaron a la Sala Regional un Amicus Curiae mediante el cual plantearon la importancia de que el caso fuese juzgado desde una perspectiva de género y un enfoque intercultural, se valorara el contexto particular de Iliatenco por ser un municipio indígena y las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia en que viven las mujeres indígenas de la región de la montaña de Guerrero. Además, se planteó la urgencia de que se soliciten medidas cautelares y de protección para Ruperta Nicolás Hilario, sus familiares y colaboradores.

La sentencia de Sala Regional CDMX acreditó la violencia política en razón de género y declaró la nulidad de la elección. Esta fue impugnada por el candidato del PT ante la Sala Superior del TEPJF.

En el marco de este juicio, con número de expediente SUP-REC-1861-2021, nuevamente las redes de mujeres antes referidas presentaron un Amicus Curiae a la Sala Superior y realizaron audiencias de alegatos con las y los magistrados.

El pasado 28 de septiembre la Sala Superior del TEPJF resolvió este caso, ratificando la resolución de la Sala Regional CDMX, por lo que se ha declarado la nulidad de la elección de Ayuntamiento en Iliatenco. Se trata de la primera elección de nuestro país que es anulada por la comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, y muy posiblemente se trate de la primera sentencia de este tipo en América Latina.

Uno de los razonamientos más relevantes de esta sentencia es que, aun no habiendo elementos suficientes para responsabilizar de manera directa a algún actor o partido político por los actos denunciados, es claro que la violencia política de género ejercida contra Ruperta afectó de forma determinante los resultados de las votaciones, lo que se acredita con el hecho de que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de esta contienda es menor al 1%, con la relación existente entre esa diferencia de votos y los lugares donde se localiza esta diferencia porcentual, que coincide con la zona donde fueron perpetradas pintas en carreteras, caminos y bardas. Pues “las expresiones realizadas en las bardas y pintas que se hace alusión a la supuesta incapacidad de las mujeres para gobernar, a que no deben estar en puestos de poder o que deben dejar ese espacio para los hombres, resulta incuestionable ya que tienen por objeto menoscabar o anular el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, así como afectar su imagen ante el electorado para impedirle así ocupar un cargo de elección popular.” (TEPJF, 2021)

En días pasados uno de los abogados de Ruperta fue balaceado en la carretera de Chilpancingo a Tlapa. Por fortuna, resultó ileso y sobrevivió a la agresión. Ruperta ha recibido amenazas de muerte contra ella y sus dos menores hijos, así como contra sus colaboradores, a través de mensajes a su cuenta de Facebook y a su celular. Las defensoras locales de la sociedad civil que brindamos acompañamiento a Ruperta Nicolás Hilario, también estamos en riesgo.

Por estos hechos recientes de violencia contra ella y sus colaboradores, Ruperta ha interpuesto ante el OPLE otros Procedimientos Especiales Sancionadores y ha impugnado también la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con número de expediente TEE/050/202.

Ruperta Nicolás Hilario concluyó su primer período como Presidenta Municipal de Iliatenco el pasado 30 de septiembre, fecha en la que debía entregar el poder a un Consejo Municipal que hará las funciones del Cabildo en tanto se inicia la nueva elección. La facultad de nombrar este Consejo recae en el Congreso del Estado de Guerrero, el cual es la hora que no resuelve el tema. Esta situación ha agudizado las tensiones políticas en el municipio, pues por ahora Iliatenco no tiene gobierno.

Por ello, pasado 30 de septiembre un grupo de personas militantes del Partido del Trabajo tomó las instalaciones del Ayuntamiento de Iliatenco y mantuvo retenido a un grupo de 14 personas trabajadoras del Ayuntamiento desde anoche, sin proporcionarles agua ni alimentos.

La Red de Mujeres en Plural, la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses y la Red Nacional de Defensoras de la Paridad en Todo, publicaron una carta dirigida a las autoridades del gobierno federal y del estado de Guerrero, para actuar de forma inmediata para liberar a las personas retenidas en esta manifestación y reiteraron el llamado para que se otorguen las medidas de protección para Ruperta, su familia y colaboradores.

La justicia llegó, pero la violencia escala y las medidas de protección brillan por su ausencia.

TRABAJOS CITADOS

TEPJF. (28 de septiembre de 2021). «Sentencia Histórica SUP-REC-1861-2021 Nulidad de Elección por Violencia Política en Razón de Género. Ciudad de México