Ya vienen los embargos al salario

DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO
Teresa Carbajal

Hace unos años dimos cuenta a la ciudadanía que a partir de marzo del año 2014 el salario de los trabajadores que demoraran en el pago de sus deudas podía ser embargado.
Ello porque así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su segunda sala al resolver la contradicción de tesis 422/2013, limitando el embargo al 30% del excedente del salario mínimo.
¡Qué lejano parecía en aquel entonces!, hasta increíble que sucediera, pues según el artículo 123, apartado A, fracción VIII de la Constitución General de la República el salario mínimo quedaría exceptuado de embargo, compensación o descuento, salvo, -claro está- por concepto de pensiones alimenticias.
Sin embargo una nueva reflexión sobre el tema dio lugar a que se mantuviera exento de embargo, solo el salario mínimo o sea los 102.68 pesos diarios a que éste equivale y no lo que excediera de dicho concepto al momento de integrar el sueldo o ingreso total que una persona percibe como pago por su trabajo.
Sin embargo “no hay día que no llegue, ni plazo que no se cumpla” y ante la insolvencia económica y situación de crisis por desempleo y disminución de ingresos generalizada que todos padecemos debido a las políticas públicas, económicas y laborales de la actual administración federal y local, ya han comenzado a registrarse juicios que derivan en estas novedosas órdenes de embargo, giradas en contra de quienes aunque quieren, no pueden pagar sus cuentas pendientes.
Por lo pronto tenemos conocimiento que se ha registrado ya el primer caso de embargo al salario en perjuicio de un xalapeño que sostiene un adeudo con la empresa Distribuidora Liverpool S. A. de C. V., quien a fines del año pasado atendió un llamado de la precitada empresa para presentarse en sus oficinas con la finalidad de llegar a un arreglo sobre la obligación incumplida.
Así una vez en la mesa de diálogo accedió a firmar un pagaré en el que reconoció deber y se comprometía a pagar cerca de 60 mil pesos como capital de la deuda en un plazo de 24 pagos mensuales sucesivos, (desconociendo si en esa cifra se capitalizaron intereses) sobre dicha suma se obligaba además a pagar el 3.70 por ciento de interés mensual más IVA, y ante el atraso de una sola mensualidad se generarían intereses moratorios, a razón del 4.60 por ciento más IVA sobre el saldo insoluto no pagado, ocasionándose además el vencimiento anticipado y haciéndose exigible la suma total amparada en el pagaré, incluso los gastos y costas del juicio en caso de ser demandado judicialmente.
Así las cosas al verificarse el atraso, éste fue demandado tocando conocer de dicho asunto al Juzgado Decimoséptimo de Distrito con residencia en esta ciudad de Xalapa, Veracruz, ahí en fecha 28 de enero del año 2019 fue sentenciado al pago de la suerte principal mas …
Continuará…

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