Otorgan amparo a Erik Iván Aguilar por medida cautelar injustificada

/Redacción/

Xalapa, Ver. 27 octubre 2020.- El Juez Decimoséptimo de Distrito con residencia en Xalapa emitió sentencia dentro del Juicio de Amparo 270/2020 y su acumulado 329/2020, en la que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal al exdiputado local Erik Iván Aguilar, en contra de la medida cautelar de prisión preventiva y del auto de vinculación a proceso, dictados en su contra por un Juez de Control el pasado mes de julio.

Erik Iván Aguilar fue desaforado en marzo de este año por “presuntamente” impedir que la Fiscalía General del Estado realizara las diligencias correspondientes al cuerpo de una persona que había fallecido como consecuencia de un accidente automovilístico.

Posteriormente, el 24 de julio del año en curso, el ex legislador acudió voluntariamente a la audiencia que dio inicio al proceso penal en su contra, en donde le impusieron la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que lo mantiene privado de su libertad desde hace tres meses.

Después, el 29 de julio, fue vinculado a proceso por los delitos de resistencia de particulares y ejercicio indebido del servicio público.

En la sentencia de amparo, el Juez Federal señala que la Juez de Control a cargo del proceso penal en contra del ex diputado realizó una deficiente motivación de su decisión de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, pues no justificó por qué resultaba necesario y proporcional privarlo de su libertad tomando en cuenta que no se trata de delitos graves ni que ameriten prisión preventiva oficiosa.

De igual modo, omitió pronunciarse sobre las manifestaciones de la defensa sobre las condiciones de salud del imputado, en particular sobre su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19.

Por otra parte, el Juez Federal consideró que los datos de prueba de la Fiscalía no lograron acreditar la existencia del delito de ejercicio indebido del servicio público.

Con esta resolución, el ex diputado local podría quedar en libertad para enfrentar el proceso penal en su contra, en el que sólo se sostuvo el delito de resistencia de particulares que, por contemplar una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión, aún en caso de ser condenado a la pena máxima, ésta sería conmutable por un pago, por lo que no podría ser mantenido privado de su libertad, además de que se le acreditarían los meses que ya pasó en prisión.