Definen violencia mediática en razón de género como delito #NoMasViolenciaMachista

Senadores y senadoras por unanimidad incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

La instrumentación será un reto pero la visibilizacion y penalización del delito ya es un primer paso para acabar con la violencia de género que tan alto costo tiene para las mujeres en el país