* El imputado de al menos 5 violaciones, entre ellas a una menor de edad, asegura que es inocente.
/Redacción/
Cdmx.- 20 febrero 2021.- Activistas, feministas y legisladoras del partido político Movimiento Ciudadano solicitaron juicio político para desaforar al senador con licencia, Félix Salgado Macedonio, candidato a gobernador en el estado de Guerrero acusado de violación y abuso sexual por varias mujeres y a quien el Movimiento de Regeneración Nacional MORENA, postula para gobernar el Estado de Guerrero, no obstante las acusaciones.
La denuncia contra el legislador morenista fue, “motivada por violaciones a los derechos humanos de las mujeres”, y promovida por Sofía Castro Guerrero, secretaria del Consejo Consultivo de Movimiento Ciudadano.
“Que quede claro: esto no es un tema electoral ni de campaña, sino de justicia y de derecho. Félix Salgado Macedonio no solamente no puede ser gobernador, ni siquiera candidato y mucho menos protegido pues un violador no puede ocupar ese lugar”, indicaron al fijar su postura.
Con mantas y arengas “Un violador no puede ser gobernador”, “diputados rompan el pacto” y “Desafuero para Salgado Macedonio”, el contingente de mujeres activistas enfatizaron que hay cinco acusaciones de violaciones y acoso sexual, “y un violador no debería ser gobernador y no debería estar en la boleta”.
Sofía Castro, aclaró que la petición desafuero no persigue fines políticos, sino de derechos de las mujeres que acusan al senador de Morena.
El contingente de mujeres de Movimiento Ciudadano protestaron en San Lázro para demandar el juicio político contra el ahora precandidato de Morena, al que también pertenece el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
Salgado Macedonio ha rechazado las acusaciones alegando que se trata de noticias falsas difundidas por los medios de comunicación, lo que ha repetido el Presidente López Obrador al interceder por el sujeto imputado además de violación agravada contra una menor de edad, y quien interpuso la denuncia ante el Partido, la misma institución política que la hizo comparecer sin sus abogados, pues le negaron la entrada.
Jorge Álvarez Máynez Secretario General de Acuerdos de Movimiento Ciudadano, fue quien interpuso la denuncia ante la cámara, con fundamento en el artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 5º, primer párrafo, artículo 7º, fracción tres, artículo 6º, artículo 9º, párrafo primero, y artículo 10, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Por todas las irregularidades que se han presentado en la Fiscalía de Guerrero y las diversas denuncias publicas y ante Juzgados refieren que por lo anterior, acuden ante la Cámara de Diputados.
“A fin de eliminar los obstáculos y barreras que han impedido que la investigación, y su probable judicialización, sigan su curso, y se permita a las víctimas acceder a la justicia, a la reparación del daño, así como a las garantías de no repetición. Lo anterior con base en el siguiente razonamiento”
“Nuestra Constitución Política establece en su artículo 1o., que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece; asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Asimismo urgen a que una vez cumplimentados los trámites de ley, la Cámara de Diputados declare la procedencia del presente juicio de procedencia, y se sancione conforme a Derecho, al C. FÉLIX SALGADO MACEDONIO lo dispuesto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
DENUNCIA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Los suscritos, C. JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, ** por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en *******, en esta Ciudad de México, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 5º, primer párrafo, artículo 7º, fracción tres, artículo 6º, artículo 9º, párrafo primero, y artículo 10, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentamos escrito por el cual se interpone, ante la H. Cámara de Diputados, denuncia en contra del C. FÉLIX SALGADO MACEDONIO.
Lo anterior se fundamenta y basa en los siguientes:
HECHOS
1. El pasado 4 de enero de 2021, el exprocurador del Estado de Guerrero, el C. Xavier Olea, indicó en entrevista para el medio digital Al tanto Guerrero , que el Senador con licencia Félix Salgado Macedonio, y actual precandidato de Morena a la Gubernatura del Estado de Guerrero, contaba con una carpeta de investigación integrada por la Fiscalía de la referida entidad federativa, por el delito de violación .
Dicha carpeta de investigación, en palabras del exprocurador, “está integrada de tal suerte que estimo que el Ministerio Público puede ejercer la acción penal contra Salgado Macedonio” .
Asimismo, el C. Xavier Olea manifestó que “existen más denuncias en la Fiscalía estatal contra Salgado Macedonio por ataques sexuales, pero que no han prosperado durante la actual administración” . El 6 de enero de 2021, el C. Xavier Olea afirmó que existen “fotografías del ataque sexual de Félix Salgado Macedonio contra una mujer” .
2. El 7 de enero de 2021, la Fiscalía General del Estado de Guerrero informó que la carpeta de investigación 12030270100002020117, contra el C. Félix Salgado Macedonio, por el delito de violación, “se encuentra en revisión en la Dirección General de Justicia Consultiva de la Fiscalía, la cual determinará de forma definitiva la procedencia o no de la acción penal en dicha carpeta” .
3. Como consecuencia, el 8 de enero de 2021, la Comisión de Honestidad y Justicia del partido político Morena, abrió “un procedimiento de oficio contra el precandidato Félix Salgado Macedonio” . La decisión, se informó, “se tomó por mayoría de votos, luego de una sesión plenaria en formato virtual. Los resultados se darán a conocer “oportunamente”” .
4. El 11 de enero de 2021, el periódico El País dio a conocer que existen dos acusaciones en contra del Senador con licencia Félix Salgado Macedonio por violación: “Una en 1998 contra una joven menor de edad y otra en 2016 contra una trabajadora del periódico La Jornada de Guerrero, cuando este era director del diario” .
De acuerdo con el referido medio de comunicación “del caso más reciente, la mujer fue abusada sexualmente en la casa de Salgado Macedonio y chantajeada después con fotos íntimas que supuestamente tomó el candidato, siempre según la versión de la denunciante” .
Asimismo, dicho medio informó que “la Fiscalía General de la República (FGR) investigará a Salgado Macedonio por el […] [presunto] abuso contra otra mujer […] [ocurrido] en 1998, cuando […] [la víctima] era menor de edad” .
5. Por su parte, el 13 de enero de 2021, “la escritora Marxitania Ortega Flores acusó al precandidato de Morena a la Gubernatura de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, de haberla acosado durante la presentación de su novela “Guerra de guerrillas”, publicada en 2014” . “A través de Facebook, […] [la escritora] señaló que el morenista se le acercó ebrio y de manera lasciva durante el evento realizado en el Centro Cultural Acapulco” .
6. Posteriormente, el 15 de enero de 2021 se dio a conocer en medios de comunicación que la Fiscalía General del Estado de Guerrero “confirmó la existencia de una segunda carpeta de investigación contra el precandidato de Morena al gobierno de la entidad, Félix Salgado Macedonio, por el delito de violación” , radicada bajo el expediente “FED/FEMDH/FEVIMTRA-GRO/0000341/2020 que fue remitido por la Fiscalía General de la República (FGR) a las autoridades estatales” .
En una nota informativa, la referida Fiscalía “aseguró que emitió medidas cautelares para la denunciante de Salgado Macedonio, así como le ofreció asistencia jurídica y psicológica. Estas medidas forman parte de la revisión que la Fiscalía realiza en torno a la carpeta de investigación sobre Salgado y obedecen a la “situación de vulnerabilidad a la que fue expuesta públicamente al darse a conocer de manera dolosa” copias de la indagatoria” .
7. El 26 de enero de 2021, se dio a conocer en medios de comunicación que el partido político Morena, a través de su Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, recibió un tercera denuncia por acoso sexual en contra del Senador con licencia Félix Salgado Macedonio, radicado bajo el expediente CNHJ-GRO-014/2021, suscrito por “Basilia Castañeda, […] militante de su partido, quien asegura haber sido víctima de violación por parte de Salgado Macedonio” . Por ello, la referida Comisión “inició el procedimiento contra Salgado Macedonio desde el 7 de enero por “supuestos actos de violencia de género cometidos por el demandado”” .
No obstante lo anterior, y como bien explica la activista Paola Zavala Saeb, las denuncias en curso en contra del Senador con licencia Félix Salgado Macedonio no han podido culminar en una sentencia, por las siguientes razones :
“1.- No hay sentencia, primero que nada, porque este señor ha tenido fuero durante años al ser diputado federal y ahora senador. Proceder penalmente en su contra implicaría la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.”
“2.- No hay sentencia porque, antes de ser senador, cuando se inició una de las denuncias penales en su contra fue protegido por el gobernador priísta, Héctor Astudillo, según los dichos del exfiscal de Guerrero, Javier Olea.
3.- No hay sentencia porque, según los Hallazgos 2019 de México Evalua, Guerrero es el cuarto estado peor evaluado en el índice de confianza en las autoridades penales y las víctimas prefieren no denunciar por miedo. A esto hay que sumarle que Félix Salgado Macedonio es un hombre que ha sido varias veces candidato a gobernador del estado y presidente municipal de Acapulco, lo que lo coloca en una posición de poder frente a cualquier víctima.
4.- No hay sentencia porque en el delito de violación es particularmente difícil que la víctima decida denunciar de manera inmediata al hecho, lo cual complica la recabación de pruebas, además de que lo común es que no haya testigos.
5.- No hay sentencia porque, aunque las víctimas decidan romper el miedo y denunciar, no tienen una representación legal adecuada. En Guerrero hay un representante legal por cada 98 víctimas.
6.- No hay sentencia porque, estadísticamente, aunque la víctima denuncie, difícilmente conseguirá una sentencia condenatoria. En Guerrero sólo el 1.6% de las investigaciones del ministerio público derivan en vinculación a proceso ante un juez.
7.- No hay sentencia, porque en México tenemos un sistema punitivo que castiga la pobreza y protege a los poderosos en el que será muy difícil que Salgado Macedonio reciba una sentencia; porque eventualmente si llega ser gobernador seguirá teniendo fuero y su poder será aun mayor.” .
Por lo anterior, es que acudimos a esta H. Cámara de Diputados, a fin de eliminar los obstáculos y barreras que han impedido que la investigación, y su probable judicialización, sigan su curso, y se permita a las víctimas acceder a la justicia, a la reparación del daño, así como a las garantías de no repetición. Lo anterior con base en el siguiente razonamiento:
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 1o., que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece; asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Igualmente, nuestra Carta Magna dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. También, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, y de una interpretación del artículo 133, a la luz del artículo 1o. constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integran el bloque de constitucionalidad , por lo que lo referido en estos instrumentos convencionales complementan lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional, en materia de derecho humanos, y se vuelven obligatorios para todas las autoridades del Estado mexicano.
Por ello, adquiere suma relevancia lo establecido en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que sentido de que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asimismo, resulta vinculante en lo términos expuestos, lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. De igual manera, que los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
También, dicha Convención, en su artículo 7 señala que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
“a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y Reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.”
En ese tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define, en su artículo 6 algunos tipos de violencia contra las mujeres:
“I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.”
Asimismo, dicha Ley define, en su artículo 16, a la violencia en la comunidad como “los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público”; y, en el artículo 18, a la violencia institucional como “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.
Por ello, la referida Ley obliga a las autoridades del Estado mexicano a investigar, con perspectiva de género, las denuncias y los casos de violencias contra las mujeres, ello implica “eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género”, promover “la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres”; contribuir “a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.
En ese sentido, y dada la gravedad y recurrencia del tipo de violencia en contra de las mujeres que se atribuye al Senador con licencia, Félix Salgado Macedonio, consistentes en violencia psicológica, física, sexual y demás que han atentado contra los derechos fundamentales y la dignidad de las víctimas denunciantes, es que se solicita a esta Cámara de Diputados dar trámite, y sustanciar el procedimiento que corresponde a fin de permitir se proceda penalmente en contra del denunciado, y este pueda quedar a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la normativa aplicable.
Lo anterior, puesto que si bien dos de los tres hechos denunciados no ocurrieron durante el tiempo del encargo del Senador con licencia, y estos tampoco han ocurrido durante el tiempo en que se separó temporalmente de sus funciones, dada la licencia solicitada , es necesario indicar que de la tercera denuncia que también podría perseguirse por la vía penal, además de por la vía político-electoral según establece la propia norma, es inconcuso que el carácter de Senador, en funciones o con licencia, es un elemento que pone en condiciones de desigualdad al denunciado frente a las víctimas, por lo que este Congreso de la Unión debe tomar las medidas necesarias para, con perspectiva de género, equilibrar la relación desigual existente, y ello pasa por retirar, no solo el fuero constitucional, sino también destituirle e inhabilitarle en su caso, para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y consecuentemente, permitir que el denunciado enfrente la investigación de la Fiscalía, y su posible judicialización, con el carácter de ciudadano, sin poder influir de alguna manera -dada la relación de desigualdad que pudiera tener, incluso, con las autoridades investigadoras y sancionadoras locales- en el posible proceso penal.
En ese sentido, es necesario que esta Cámara de Diputados dé trámite y sustancie el presente, empleando una postura con amplitud considerativa e interpretativa que abarque la perspectiva de género y protección eficaz, a fin de lograr un juzgamiento racional, integral y congruente a los fines de la justicia, no sólo formal, sino material, propio de un verdadero Estado de derecho.
Por ello, solicitamos se turne a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, y esta realice las gestiones necesarias para el éxito de la investigación, y con ello, fijar un posicionamiento paradigmático en relación con los casos que involucran violencia contra las mujeres, y se destituya o inhabilite, según sea el caso y la determinación, al Senador con licencia, Félix Salgado Macedonio, para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y consecuentemente, pueda enfrentar la investigación de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, y su posible judicialización, con el carácter de ciudadano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES DIPUTADOS, atentamente pido se sirvan:
PRIMERO. Tener por presentado en los términos del presente escrito, teniendo por señalado al domicilio que se indicó para los fines que fueron precisados.
SEGUNDO. Se admita a trámite la presente denuncia, y se turne a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
TERCERO. Se solicita, con fundamento en el artículo 9º, párrafo segundo de la Ley Federal de Servidores Públicos, a la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados, copias certificadas de las constancias que den fe de las denuncias descritas en el apartado “Hechos” de la presente denuncia, necesarias para el éxito de la investigación, por estarse ante la imposibilidad de acompañarlas a la presente denuncia.
CUARTO. Analizado el presente escrito por la referida Subcomisión de Examen Previo se inicie el procedimiento respectivo y se remita al Pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
QUINTO. Al Pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, ordene se turne el presente escrito a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.
SEXTO. Seguido que sean los trámites de ley, la Cámara de Diputados declare la procedencia del presente juicio de procedencia, y se sancione conforme a Derecho, al C. FÉLIX SALGADO MACEDONIO lo dispuesto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Ciudad de México, a ** de febrero de dos mil veintiuno.
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C. JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ