CEDHV deja clara su postura frente al delito de “Ultrajes a la autoridad” #Veracruz

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/Redacción BPN/

Xalapa, Ver. 18 marzo 2021.-  La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Veracruz, presidida por la Dra Namiko Matzumoto Benítez, precisa su competencia y actuación al respecto de la iniciativa enviada por el jefe del ejecutivo estatal, para reformar el Código Penal del Estado de Veracruz y avalada por el Congreso del Estado, particularmente en materia de la constitucionalidad o no del delito de ultrajes a la autoridad, que ha sido el debate en la agenda estatal en las últimas horas.

“La disposición normativa anterior, se relaciona con una facultad exclusiva de las Autoridades Jurisdiccionales Federales para realizar el control concentrado de constitucionalidad. No obstante, ello no implica un impedimento para que la CEDHV, en casos como el que motiva este comunicado, ejerza las atribuciones que, en la materia, la Constitución le confiere”, expone la Comisión de velar por los derechos humanos de las y los veracruzanos.

El pasado 11 de marzo, el Pleno de la LXV Legislatura avaló con 34 votos a favor, el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Seguridad Pública, que a su vez lo recibió como iniciativa del gobernador Cuitláhuac García, para reformar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Veracruz, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública, y contra la seguridad de la comunidad.

El Congreso decidió incrementar las conductas de ultraje a la autoridad y las sanciones, con el objeto, dijeron, de que sean acordes con el hecho criminal que representa, ya que argumentan, “trastoca, en el marco del ejercicio de las funciones del servidor público, la protección del orden público y la garantía de la seguridad ciudadana”.

La comisión del delito de “ultrajes a la autoridad” ha sido el foco rojo en la entidad en laos últimos días, luego de la detención de dos personas, un político adversario del Gobierno morenista y de un empresario que se manifestó por oponerse al cambio de reglas impositivas en materia de verificentros.

Ambas personas fueron acusados por “ultrajes a la autoridad” por la Fiscalía estatal, y encarcelados bajo la nueva normatividad que aseguran juristas, propicia la violación de derechos humanos y abuso de poder por parte de los cuerpos policíacos.

La ampliación calificada como “exagerada en las reformas de tal delito, abogados y analistas lo han denunciado como “la legalización del abuso del poder” en una regresión del estado de derecho; y viola flagrantemente los derechos humanos de las personas, entre ellos, el de la libertad de expresión, libre manifestación y defensa ante el abuso policiaco.

El artículo 371 Quinquies, relativo a Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública cuyo texto es el siguiente, abre la puerta a diversas interpretaciones:

“Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.”

Por tal motivo y para dejar clara su posición la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Veracruz realiza las siguientes precisiones:

 

 

Con relación a las recientes reformas al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicadas en el número extraordinario 100, Tomo III de la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 11 de marzo de 2021, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos considera oportuno realizar las siguientes precisiones.

1. La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un Organismo Autónomo del Estado y como tal, se encuentra sujeta al imperio de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y específicamente, a las disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz.

2. En términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión tiene por objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como garantizar a cualquier persona o grupo social no ser sujetos a ninguna forma de discriminación o exclusión a consecuencia de un acto de autoridad.

3. El artículo 5 de la Ley que nos rige, establece una serie de supuestos que determinan la incompetencia material de este Órgano, entre éstos, se encuentra la imposibilidad de atender consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos
casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía moral.

4. La disposición normativa anterior, se relaciona con una facultad exclusiva de las Autoridades Jurisdiccionales Federales para realizar el control concentrado de constitucionalidad. No obstante, ello no implica un impedimento para que la CEDHV, en casos como el que motiva este comunicado, ejerza las atribuciones que, en la materia, la Constitución le confiere.

Comisión Estatal de Derechos Humanos.