*La denunciante denunció la publicación de 8 videos en Facebook en su contra.
Xalapa, Ver 13. abril 2021.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó fundada la violencia política en razón de género ejercida por la Presidenta Citlali Medellin Careaga y el Tesorero Municipal Jorge Arturo Morales Ramírez, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, en contra de María Victoria González Ramos en su calidad de Regidora Tercera.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-561/2020, interpuesto por Albertico Rivera del Ángel y María Victoria González Ramos, se demostró la violencia Política en razón de género, generados, por la Presidenta y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento en mención, en virtud de quedar demostrado que acorde a lo establecido por la Ley orgánica del municipio libre del estado, que la Presidenta Municipal, tiene un rol de mando y toma de decisiones dentro del Ayuntamiento, y el Tesorero, por su parte, tiene facultades de ejecutar dichas decisiones por estar encuadrado en un marco de subordinación.
Adicionalmente, la entonces Presidenta Municipal y el Tesorero, ambos de ese ayuntamiento, señalaron en sus informes haber tenido conocimiento de las irregularidades en el pago de las percepciones de la Regidora Tercera.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó, que la entonces Presidenta Municipal de acuerdo con las facultades de mando que le otorga la Ley orgánica mencionada, si instruyó en un principio, la reducción de las remuneraciones de la inconforme, en detrimento de sus derechos, pues como se ha mencionado, la reducción no se realizó de manera general para todos los ediles.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-15/2021, se actualizó la violencia política en razón de género ejercida por Octavio Augusto Corvera Guzmán, colaborador del medio de comunicación denominado “La Antigua en Breve” en contra de Yuridia Anabel Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Secretaria de Vinculación con la Sociedad del Comité Directivo Estatal del PAN, en virtud de la reproducción de videos en Facebook se denota diversos estereotipos de género en contra de las mujeres.
La denunciante se queja que el denunciado publicó 8 videos en su cuenta de Facebook, que a su consideración, constituyen violencia política en razón de género en su contra; por lo que el TEV al revisar las pruebas agregadas al expediente, tuvo por acreditado los contenidos digitales y efectivamente fueron publicados por el denunciado en su cuenta personal de Facebook, y se encontraban activos cuando menos del 5 al 8 de enero de este año, y se observa que se reproducen diversos estereotipos de género en contra de las mujeres.
En suma, las expresiones analizadas actualizan los elementos del protocolo para acreditar violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por tanto, como medidas de restitución, se vincula al lnstituto Veracruzano de las Mujeres para que asesore y atienda a la denunciante, a través de una evaluación desde la óptica médica y psicológica.
Además, se ordena al denunciado que reconozca la comisión de los hechos y responsabilidad derivada de las expresiones analizadas, a fin de restablecer la dignidad, reputación y derechos político-electorales de la denunciante; mediante un video que sea alojado en su cuenta de Facebook.
Asimismo, se impone la sanción consistente en una multa de 24 UMAS, equivalente a $2,150.88, se inscriba y apruebe cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también se debe inscribir al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de este Órgano Jurisdiccional.
Se de vista al OPLEV y al INE, para que incluyan al denunciado en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano TEV-JDC-61 de 2021, promovido por la Regidora Tercera del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, contra actos de la Presidenta Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorera Municipal y Contralor Interno, todos del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, se actualiza la violación a su derecho político-electoral en su vertiente al ejercicio y desempeño del cargo.
El Tribunal declaró fundada la omisión de no atender diversas solicitudes realizadas en ejercicio de sus atribuciones como Regidora, respecto a las autoridades que se mencionan, porque no consta en autos respuesta alguna por parte de los mencionados servidores públicos.
Por cuanto hace a no convocar adecuadamente a las sesiones de cabildo a la actora, se declara fundado el agravio, al no haber acreditado la Presidenta Municipal haber convocado a todas las sesiones de cabildo ni haber convocado adecuadamente a la Regidora actora, por tanto, se materializa la violación a sus derecho político-electorales de la actora en su vertiente de ejercicio del cargo.
En conclusión, por estas y otras razones que se exponen no se actualiza la violencia política en razón de género en contra de la Regidora Tercera por parte de la Presidenta Municipal, en cambio sí se actualiza una obstaculización al cargo de dicha edil al no otorgarse respuesta a diversas solicitudes ni ser convocada debidamente a las sesiones de cabildo.