Los códigos penales no deben poner temporalidad al aborto por violación: GIRE

*Coincide Congreso de la Ciudad de México y elimina la temporalidad por violación

*La sentencia sienta precedente para personas con discapacidad y en interés de la niñez: EQUIS Justicia.

*Salud emite lineamientos para aborto seguro.

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 13 de julio 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional la criminalización al aborto después de los primeros tres meses de embarazo en mujeres víctimas de violación en Chiapas reconoció que se afectan los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental de las mujeres.

No es la única sentencia de la SCJN al respecto, están las dos sentencias parecidas del 2018 que se resolvieron a favor de las víctimas que son las sentencias 601/2017 y 1170/2017, en Morelos y Oaxaca, respectivamente, en que las autoridades sanitarias se negaron a aplicar el aborto inducido.

Cuando en México, el aborto representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna sin cambios sustanciales en las últimas décadas, a excepción de la Ciudad de México desde 2007.

Con datos de la Secretaría de Salud hasta la semana epidemiológica 18 del 2021, el aborto ocupó el quinto lugar de las causas de morbilidad materna extremadamente grave.

Las complicaciones y muertes por aborto se consideran evitables, porque no debieron suceder o pudieron ser prevenidas por la tecnología médica existente, se señala en el documento “Lineamiento Técnico para el aborto seguro en México”, junio 2021.

Además, entre 1990 y 2016, de las 32 mil 284 muertes maternas que se registraron, 2,408 (7.5 por ciento) fueron por causas relacionadas con el aborto; 305 mujeres adolescentes de entre 15 y 19 años y 13 niñas de 10 a 14 años murieron por esta causa).

Lo que aprobó la Corte es resultado de una promoción de GIRE, (la organización feminista que promueve y trabaja por la justicia reproductiva), ya que la sentencia dictada se da después de la revisión del amparo a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.

Rebeca Ramos, directora general de GIRE, afirma que “Lo ganado es obligar a que la ley no ponga límite de tiempo para hacer el aborto por violación, que es un derecho en los códigos penales.”

GIRE le dio acompañamiento al caso desde el comienzo, cuando Jessica (nombre ficticio) tenía 23 meses de embarazo y solicitó la interrupción. Un juez de distrito negó el derecho por lo que se solicitó la intervención de la SCJN.

Explicó que se destacaron varios derechos: el interés superior de la niñez (ella era niña cuando fue violada); el derecho a la no discriminación puesto que está discapacitada, se desechan los 90 días de embarazo como límite (otros estados tienen este límite),

“Ahora en Chiapas, hay que continuar la presión para que se legisle nacionalmente.”

Como refiere la directora de GIRE “es una realidad que la Norma Oficial Mexicana 046 establece que los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, muchos hospitales se niegan a cumplirla”.

Si bien es cierto como afirma la abogada feminista Patricia Olamendi, “el aborto por violación ha sido permitido desde los años 30, y hay mucha jurisprudencia al respecto, en realidad no aporta nada, lo que se niegan a discutir es el amparo de Veracruz para considerar nueva la despenalización del aborto”.

Como refiere la directora de GIRE “es una realidad que la Norma Oficial Mexicana 046 establece que los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, muchos hospitales se niegan a cumplirla”.

No es la primera sentencia al respecto están otras dos parecidas en que GIRE igualmente dio el acompañamiento, son las sentencias de los amparos en revisión 601/2017 y 1170/2017 que resuelve que no se respetaron los derechos humanos de las víctimas de violación y es obligación de las autoridades prestar la atención y observación médica necesarias, y la materialización de la interrupción legal del embarazo.

En el amparo 601/2017 una menor de edad fue víctima de violación sexual y, como consecuencia, quedó embarazada. El delito fue denunciado formalmente a la Agencia del Ministerio Público de Morelos. Tiempo después, mediante una valoración médica, se diagnosticó que el producto presentaba hidrocefalia severa, lo que implicaba un riesgo alto en el embarazo.

Por estas razones, la menor y su madre solicitaron la interrupción del embarazo tanto a las autoridades del Hospital General de Cuernavaca (el Hospital), como a la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales de Morelos (la Fiscalía). Lo cual se les negó.

Se resolvió que “fue una violación grave a derechos humanos… si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”.

El amparo en revisión 1170/2017 en Oaxaca una mujer solicitó la interrupción legal del embarazo en un hospital de su localidad por ser producto de violación sexual, y el hospital le informó que estaban en paro de labores y que solo atendían situaciones de emergencia. Se resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación.

Importante el acompañamiento a víctimas
Mientras que la senadora Patricia Mercado al respecto destacó en twitter que esta sentencia ayuda a comprender que el estudio de los casos con acompañamiento de organizaciones como GIRE permite ampliar la garantía de los derechos humanos.

Que el criterio que hoy se valida considera las particularidades de la víctima para reconocer que se violaron sus derechos, ya que el aborto legal por violación en México existe tanto por la vía de los códigos penales estatales como por resolución de la corte y por la NOM 046.

“Equis Justicia por las Mujeres” señaló en sus redes que este fallo de la SCJN sienta un importante precedente para los derechos de las personas con discapacidad y de la niñez, además de que es una enorme victoria para impartir justicia con perspectiva de género.

En tanto las organizaciones feministas como IPAS México, la Red Feminista Quintanarroense, el Observatorio Nacional del Feminicidio (OCNF), Marea Verde Mx retwittearon el comunicado de la SCJN “La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: Primera Sala “.

Congreso Cd de México elimina temporalidad en aborto por violación
El mismo día en el Congreso de la Ciudad de México se modificaba el Artículo 6 de la Ley de Salud que suprime el límite de semanas de gestación para la interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que la concepción fue producto de una violación no denunciada por la víctima.

El dictamen lo presento la Comisión de Salud y se aprobó con 44 votos a favor y 7 en contra del PAN que se pronunció en tribuna en contra del aborto, inclusive en los casos de violencia sexual.

Las observaciones por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum a las modificaciones del mes de abril era que dicha definición no se ajustaba a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046-SSA2-2005), así como en la Ley General de Atención a Víctimas.

Por lo que el dictamen que expuso la presidenta de la comisión, Lourdes Paz Reyes, de Morena, fue suprimir la temporalidad señalada de 20 semanas de gestación, ya que argumentó que, sin importar el plazo, siempre y cuando se utilicen las técnicas adecuadas y profesionales de salud la interrupción del embarazo debe ser analizado y valorado en cada caso específico como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Marea Verde México, Fondo María e IPAS México en twitter celebraban a los legisladores de la Ciudad de México por eliminar las restricciones de temporalidad para el acceso a al aborto por violación.

Salud da a conocer lineamientos para aborto seguro, incluye por violación
Por otra parte, la Secretaria de Salud da a conocer el “Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México” con fecha junio 2021, en el que especifica que en nuestro país la interrupción del embarazo es un servicio prioritario de salud sexual y

reproductiva de acuerdo a las obligaciones de derechos humanos contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado.

El documento establece los criterios básicos de atención en las unidades de salud de la Secretaría de Salud para que las mujeres y personas con capacidad de gestar, incluyendo niñas y adolescentes, que requieran servicios de aborto seguro dentro del territorio nacional, tengan acceso a una atención oportuna, resolutiva e integral, basada en la mejor evidencia científica disponible y con perspectiva de género y de derechos humanos.

Menciona que la “Interrupción Voluntaria del Embarazo cuando es producto de violación, aplicable en las 32 entidades federativas del país y reconocida como un derecho de las víctimas de violencia sexual”.

Como es un documento oficial dirigido al personal del sector salud resalta lo referido a la atención que deben prestar en casos de aborto inducido por violación:

“En estos casos, la atención debe ser brindada de manera inmediata, sin condicionar su prestación al cumplimiento de requisitos previos, como la presentación de una denuncia ante la autoridad ministerial, conforme a la Ley General de Víctimas, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA-2005 Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres, Criterios para la prevención y atención y a la Guía de Práctica Clínica “Prevención, detección y atención de la violencia contra las mujeres de 12 a 59 años de edad, con énfasis en violencia sexual”.

También hace referencia a la interrupción del embarazo por riesgo grave a la salud o a la vida, por una inseminación artificial no consentida, por alteraciones congénitas o genéticas del producto que imposibiliten la vida, por causas económicas, o como consecuencia de un acto imprudencia.

La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las doce semanas completas de gestación en la Ciudad de México y Oaxaca. En esta caso se entiende que no incluye al estado de Hidalgo ya que la ILE fue aprobada el 30 de junio, cuando ya estaba publicado el documento.

Asimismo, el documento señala que el propósito es crear el establecimiento de una red nacional de estos servicios y que, en aquellos sitios en donde ya se brinda atención al aborto, ésta sea de la mayor calidad técnica y humana posible, a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva CNEGSR