El Aborto en San Luis Potosí.

**Desde la Mano Izquierda..

/ Claudia Espinosa Almaguer /

SemMéxico, San Luis Potosí, SLP, 18 de septiembre, 2021.-El pasado 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, estableciendo una posición a favor de garantizar el derecho a decidir de las mujeres sin ser sancionadas penalmente por ello.

Aclaremos algo antes de comenzar, esta decisión es sobre todo una deuda histórica que reconoce una parte de la autonomía reproductiva de 65 millones de mujeres mexicanas y se debe al Movimiento Feminista de México. Sara Lovera lo escribió en el mes de julio, hablamos de una lucha que data de hace cien años. Algo más, es una buena noticia de cara a una fecha relevante, el 28 de septiembre será Día de Acción Global para el Acceso al Aborto Legal y Seguro, otra conmemoración feminista que tiene su origen en el Quinto Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe de 1990.

Hablemos de aborto entonces, porque en San Luis Potosí se comparte una situación jurídica muy similar a la que dio pie a esta resolución. Vamos a ver, para poner un contexto político y temporal podríamos señalar que a partir de la reforma que permitió la interrupción legal del embarazo en la hoy Ciudad de México allá por abril de 2007, hubo una reacción desde los congresos estatales de por lo menos 19 entidades federativas que modificaron sus constituciones para establecer la protección de la vida desde la concepción.

Ese fue el caso de San Luis Potosí que hizo su adición en el artículo 16 constitucional mediante la publicación del Decreto 833 del 3 de septiembre de 2009 que textualmente habla de una “necesidad” desde los grandes sectores de la sociedad a “desear con mayor fuerza” la definición de conceptos en la búsqueda de un bienestar final lo que se había agudizado en México a raíz de los debates por la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esto fue como decir que siendo presuntamente más las “representaciones sociales” que no querían correr el riesgo de la legalización entonces mejor dar un manotazo a la mesa: “aquí pensamos así” y el aborto es delito en todo momento menos las excepciones que ya establecía el propio código penal. Sin embargo, estas no le bastaron a Hilda Deyanira López de la Cruz cuando al presentar un aborto espontáneo, en lugar de recibir atención médica adecuada, fue acusada por el personal del hospital que la atendió, y se le inició una averiguación previa que causó su detención años después, cuyo caso generó una recomendación desde la Comisión de Derechos Humanos, bastante limitada para la violación cometida.

Desde entonces el Estado mantiene vigente el artículo 16 ya mencionado y también un tipo penal de aborto que hoy abarca los artículos 148 a 150 del código penal. Allí se indica que comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se sanciona a la mujer que procure su aborto o consienta que otro la haga abortar con una pena de uno a tres años de prisión y una sanción de 8,962 a 26,886 pesos.

En lo político, han sido varias las ocasiones en que diversas actoras y colectivas han presentado al congreso local iniciativas para modificar tanto el artículo constitucional como el delito, con la legislatura entrante sumarán ya cinco que se negarán en redondo a producir la adecuación jurídica en coherencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo los deseos y las creencias ajenas por encima de los derechos de las mujeres.

El poder seguirá siendo profundamente misógino.

Pero, además, resta mucho que la discusión social esté dominada por varones, a nivel nacional y local, ante la decisión de la Corte en el caso de Coahuila, la prensa corrió a preguntarle a los representantes de la iglesia católica cuyos obispos han hablado hasta de “machismo cultural”, de “trampas para las mujeres desde el patriarcado” entre otras usuras francamente vergonzosas del lenguaje de la teoría feminista. No se quiere asumir a México como un Estado laico lo cual a la suma de prejuicios ha dado con el lamentable vicio en San Luis de ir a preguntarle al cura sobre los derechos de las mujeres.

Dado lo pernicioso que es partir desde las mentiras, aclaremos algo: la expectativa jurídica no es “derogar” el delito de aborto, es decir, no se pretende dejar sin efecto, quitar o borrar, todos los artículos del código penal, porque ahí también está la sanción a quien cause el aborto contra la voluntad de la madre, lo cual sí es común en situaciones de violencia machista y feminicida.

Pero sí que se debe despenalizar el aborto voluntario dentro de las primeras doce semanas del embarazo, tanto para producir una política de salud que permita métodos seguros como para garantizar la autonomía reproductiva de las mujeres en la entidad, en deuda histórica con aquellas que han abortado de manera clandestina o que se han visto obligadas a viajar a la Ciudad de México porque su Estado en lugar de protegerlas las criminaliza con tal de no querer saber que existen. A más ver.

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