SCJN invalida artículo sobre Objeción de Conciencia porque, ante la falta de límites para su ejercicio, pone en riesgo otros derechos como el acceso a servicios de aborto.
La normativa actual carece de reglas y límites claros y esto genera barreras para el acceso a procedimientos seguros, poniendo en riesgo la vida de quienes podrían requerir servicios de aborto.
Los ministros valorarán la emisión de un exhorto al Congreso de la Unión
Este 20 de septiembre las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no establecer límites claros al ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud, específicamente personal de medicina y enfermería, lo que podría poner en riesgo el ejercicio de otros varios derechos como, por ejemplo, los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo.
El artículo 10 Bis establecía que el personal médico y de enfermería podría ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en los servicios de salud que la Ley incluye. No obstante, los alcances y límites de este ejercicio resultan insuficientemente claros y concretos y esto podría implicar barreras de acceso, de mayor gravedad cuando esté en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
Esta resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de objeción de conciencia, tras la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud (LGS) en 2018 y se convierte en la tercera sentencia de este mes con la que las y los Ministros buscan garantizar condiciones de protección a los derechos humanos de las personas, incluyendo los derechos reproductivos de mujeres y personas con capacidad de gestar.
Con esta declaración, la SCJN ratifica que el Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de servicios seguros de interrupción del embarazo en todo momento y que la Objeción de Conciencia no puede, ni debe ser una barrera de acceso a ellos. Esto deriva en una obligación para los servicios de salud, que deben asegurarse de contar con personal no objetor en todo momento, establecer mecanismos para objetar y, en todo caso, usar sus propios recursos para garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud a los que tienen derecho.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldivar enfatizó: Es evidente que estamos de acuerdo en tres aspectos: 1) Incorporar la objeción de conciencia en la Ley General de Salud no solo es válido sino también correcto; 2) La objeción de conciencia no puede ejercerse sin límites, sobre todo si este ejercicio afecta los derechos de otros y 3) En ese sentido, son necesarios estándares claros y puntuales para que el personal médico y de enfermería de los servicios de salud pública y privada pueda ejercer objeción de conciencia sin que esto se convierta en una negación de servicios para las personas que los requieren de manera pronta y sin dilaciones.
“Desde Ipas CAM reconocemos el compromiso y claridad con el que las y los Ministros de la Corte debatieron sobre la importancia de delimitar a la Objeción de Conciencia y su disposición a que ésta sea reconocida en la ley, siempre que, bajo ningún motivo, represente barreras o limite el acceso de las mujeres a servicios dignos de interrupción de embarazo”, destacó Ma Fernanda Díaz de león Ballesteros, Coordinadora del Programa de Incidencia y Acceso Comunitario de Ipas CAM (Centroamérica y México).
¿Qué es la Objeción de Conciencia?
La objeción de conciencia es una prerrogativa que existe en la ley, que contempla la desobediencia de una obligación legal por cuestiones de conciencia (como la religión, moral, ética, etc.) de una persona, que no sólo se circunscribe al ámbito de la salud. La objeción de conciencia puede invocarse para negarse a prestar el servicio militar, rendir honores a la bandera, entre otras. No obstante, uno de los ámbitos en los que con mayor frecuencia se utiliza este mecanismo es el de la salud y, particularmente, los servicios de aborto.
Si bien la objeción de conciencia es una expresión del derecho a la libertad de conciencia que tiene toda persona, ningún derecho es absoluto. Y, en materia de salud, no puede ser, como ya ocurre, una carta abierta para violentar los derechos de las mujeres y personas que buscan un servicio de interrupción del embarazo.
La objeción de conciencia como barrera de acceso a la salud en LATAM
Cuando la objeción de conciencia no cuenta con límites suficientes y claros se convierte en una de las principales barreras de acceso a servicios seguros de aborto. Incluso cuando éstos estén permitidos bajo ciertas causales legales.
En 2019, Ipas publicó el estudio “No queremos problemas”: razones para negar el aborto legal basado en la objeción de conciencia en México y Bolivia, una investigación realizada entre 2018 y 2019, donde se documentó como una de las principales razones del personal médico objetor de conciencia, para la negación de servicios: la falta de conocimiento sobre las leyes relacionadas con el aborto, la falta de dominio de la técnica clínica, el temor a problemas legales o estigma derivados de la prestación de este servicio; no a cuestiones de conciencia, a creencias religiosas, morales, éticas, etc. de las y los profesionales de la salud objetores.
A partir de esta votación, las y los Ministros de la Corte continuarán la discusión para valorar si la invalidéz declarada va acompañada de un exhorto al Congreso de la Unión para legislar tomando en cuenta los argumentos y las recomendaciones de la Corte u otras posibles recomendaciones para garantizar el ejercicio de otros derechos como los reproductivos en materia de aborto.
En este link accede a una selección de las mejores frases de las y los Ministros durante la sesión de hoy para discutir sobre Objeción de Conciencia.