* Ordenó también que el Juez de Control le conceda “la libertad de su persona”.
*Abogados veracruzanos que fueron consultados sobre esta resolución, consideraron que es un triunfo político y jurídico del Senador Ricardo Monreal Ávila.
27/01/2022/.- El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa, concedió la mañana de este jueves 27 de enero la suspensión definitiva al amparo directo 49/2022 formulado por José Manuel “N” y ordenó que se le conceda “la libertad de su persona” al ex Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.
La resolución fue considerada un triunfo político y jurídico del Senador Ricardo Monreal Ávila por abogados veracruzanos que fueron consultados sobre este tópico.
La determinación del titular de ese juzgado federal y que se publicó en los estrados desde esta mañana es en contra de las resoluciones de los días 22 y 28 de diciembre de 2021, en las que se resolvió el auto de vinculación a proceso y la prisión preventiva oficiosa por su probable participación en el delito de homicidio, dictadas por el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo, Coatepec.
El Juzgado 17º determinó conceder la suspensión definitiva contra la vinculación a proceso de José Manuel “N”, y resaltó que surtirá efecto al concluir la etapa intermedia y que no habrá lugar al juicio oral. “La suspensión definitiva solicitada, dicta que se continúe el procedimiento en el proceso penal que se instruye en contra del aquí quejoso y una vez concluida la etapa intermedia lo suspenda por cuanto a él se refiere, sin que ordene la apertura a la etapa de juicio oral, con el fin de mantener viva la materia del juicio de amparo, hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación del auto donde se declare firme la sentencia que se dicte en el juicio principal del cual deriva este incidente”.
Sobre la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, el Juez también estimó procedente darle a José Manuel “N” la suspensión definitiva, aunque continuará a disposición del Juez responsable. Y se estableció que corresponderá al Juez de Control darle la libertad a José Manuel “N” para que “continúe el procedimiento en el proceso penal que se instruye en contra del quejoso y una vez concluya la etapa intermedia lo suspenda por cuanto a él se refiere, sin que ordene la apertura a la etapa de juicio oral, con el fin de mantener viva la materia del juicio de amparo, hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación del auto donde se declare firme la sentencia que se dicte en el juicio principal del cual deriva este incidente”