Luz Raquel, feminicidio en llamas .

Imagen de la Mujer .

/ Blanca Ivonne Olvera Lezama /

La violencia con que se asesina a las mujeres sigue incrementándose con formas más crueles, feminicidios en llamas, como el de Margarita Ceceña que fue quemada con gasolina en plena calle, acto captado en video y difundido en redes sociales.

O el caso de Luz Raquel, en Zapopan, Jalisco, quien fue quemada viva en un parque. Se investigan delitos de amenazas, lesiones y contra la dignidad, los que Luz Raquel había denunciado. Ella había manifestado temer por su vida señalando a Sergio “N”, quien le había arrojado cloro y lesionó partes del cuerpo, además, escribió amenazas de muerte en la pared afuera de su departamento, pero la autoridad no le creyó ni le proporcionó el “pulso de vida” a Luz Raquel para que pudiera pedir ayuda y hoy estuviera con vida.

Las autoridades indican que Luz Raquel se autoquemó, para ello fue filtrado un video en el que se le observa comprando el alcohol utilizado para quemarse, asimismo un dictamen de grafoscopía determinó que fue ella misma quien escribió sus propias amenazas. Ante estos resultados y después de pagar una cantidad por reparación del daño Sergio “N” fue liberado de la prisión preventiva que se le había impuesto por los delitos de amenazas, lesiones y contra la dignidad.

De lo anterior se observa que no se inició investigación por feminicidio, de ser así la denuncia de Luz Raquel se hubiera acumulado a la de feminicidio y Sergio “N” seguiría en prisión preventiva por ser el feminicidio delito grave, se deducen sesgos en la investigación, ya que probablemente no se atendió a lo dispuesto por el Código Penal de Jalisco, en su artículo 232 Bis, fracciones IX y X, que establece que se comete el delito de feminicidio, quien prive de la vida a una mujer por razones de género, cuando concurran una o más de las siguientes conductas, existan antecedentes de amenazas o lesiones del sujeto activo contra la víctima (fr. IX), y el cuerpo de la víctima sea expuesto en lugar público (fr. X), conductas que se adecuan con el hecho de que Luz Raquel denunció haber sido amenazada y lesionada previamente, además que, al ser quemada viva en un parque, su cuerpo fue expuesto en lugar público, de haberse atendido la ley penal, se hubiera abierto la carpeta de investigación por feminicidio, requisito indispensable para aplicar el protocolo de investigación de feminicidio para Jalisco (12 noviembre 2012), mismo que requiere la clasificación por feminicidio y no por otros delitos, como los denunciados por Luz Raquel que, al no ser delitos graves y tratarse en carpeta de investigación por separado, dieron como consecuencia que Sergio “N” fuera liberado, al no ser contemplado como probable autor intelectual del feminicidio de Luz Raquel.

Con más frecuencia los asesinatos de mujeres no se clasifican como feminicidio, sino por otros delitos, o se dice que las propias víctimas se suicidan, como los casos de Digna Ochoa, Mariana Lima, Lesvy, Abigail Hay Urrutia o que son las propias víctimas las que se amenazan y prenden fuego como Luz Raquel, en lugar de clasificar estos hechos como feminicidio y así poder llevar a cabo las investigaciones conforme a derecho, debida diligencia, debido proceso, interseccionalidad y perspectiva de género, establecido en las leyes penales, Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Sentencia de Campo Algodonero y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su comunicado 219/2019.

Twitter: @ivonne_olez

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