A un mes de la tragedia de migrantes CIDH urge a México establecer responsabilidades.

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02-04.2023. Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte de 40 personas migrantes y las lesiones provocadas a otras 27 como consecuencia de un incendio en la Estancia Provisional Tipo “B” del Instituto Nacional de Migración (INM) en Ciudad Juárez, Chihuahua el 27 de marzo de 2023. A un mes de los hechos señalados, la CIDH reitera su solidaridad con las víctimas y sus familias, y urge al Estado a actuar con debida diligencia para investigar, sancionar a responsables, reparar adecuadamente a las víctimas y adoptar medidas urgentes para evitar la repetición de estos hechos.

De acuerdo con información pública, migrantes detenidos en el área de hombres en la Estancia Provisional iniciaron un incendio como protesta por las condiciones de detención y la amenaza de deportación. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil han señalado que más de 80 personas privadas de libertad se encontraban en dicha Estancia luego de los operativos de control migratorio realizados en el centro y alrededores de Ciudad Juárez ese día por la mañana. Posterior al incendio, organizaciones expresaron preocupación debido a que, según video difundido en redes sociales, los guardias de la empresa de seguridad privada Grupo de Seguridad Privada CAMSA, S.A de C.V. a cargo no habrían prestado auxilio luego de iniciado el incendio. También, enfatizaron que estos hechos se enmarcan en un contexto generalizado de violaciones a derechos humanos dentro de estaciones migratorias, el temor a la deportación, hacinamiento e insalubridad.

La Comisión condena la pérdida de vidas de personas migrantes en custodia del Estado mexicano. Al mismo tiempo, toma nota de las acciones adoptadas por éste, entre las que destacan: la suspensión definitiva de las actividades en la estancia provisional; la entrega de tarjeta de visitante por razones humanitarias que garantiza atención hospitalaria a los lesionados; las investigaciones iniciadas para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables; y el proceso implementado para reparar a las víctimas de las familias. Asimismo, se observa el anuncio del Poder Ejecutivo de la creación de un consejo para la protección de derechos humanos de personas migrantes y la reforma del INM.

Por otro lado, organizaciones de sociedad civil denunciaron la criminalización de Jaison “N”, señalado en el proceso penal como presunto autor material por acción de los delitos de homicidio y lesiones dolosos; quien, en ese momento, estaría ejerciendo el derecho a la protesta por la carencia de insumos básicos como agua, papel de baño y alimentación. También advirtieron sobre los posibles riesgos en la recolección de evidencias, la entrega de los cuerpos de las personas fallecidas, y las limitaciones de las familias y sobrevivientes para participar en la investigación.

En relación con el traslado de los restos mortales, información del Estado señala que, hasta el 24 de abril, se procedió al retorno de 31 de las 40 víctimas fallecidas. Asimismo, informó sobre la activación del Grupo de Acción Inmediata (GAI) junto con los gobiernos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Honduras y Venezuela para apoyar de manera expedita a las familias, coadyuvar en la identificación de los fallecidos, repatriar los restos humanos, atender a los heridos y gestionar la reunificación de familias. En ese sentido, la Comisión recuerda que, de acuerdo con los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, se debe asegurar un proceso respetuoso de identificación, investigación y traslado de los restos mortales de personas migrantes, permitiendo a sus familiares realizar sus ritos fúnebres adecuadamente. Los Estados de origen y residencia deben colaborar para consultar a los familiares antes de cualquier acción que altere los restos y garantizar apoyo logístico y financiero para el traslado (Principio 77).

Al tratarse de un suceso en el que múltiples personas migrantes perdieron la vida, la CIDH urge al Estado aplicar protocolos y medidas que garanticen de manera fiable y efectiva la identificación de las personas fallecidas y la entrega de sus cuerpos sus familias, con pleno acceso a la información durante los procedimientos correspondientes.

Adicionalmente, destaca que las personas migrantes y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos que provocaron violaciones a derechos humanos y la identidad de los perpetradores. Esto implica la obligación de esclarecer, investigar, procesar y sancionar a responsables y, según las circunstancias, garantizar el acceso a información en poder del Estado. Además, tienen derecho a asistencia, protección, acceso a la justicia y reparación plena y efectiva de los daños sufridos. Lo anterior, incluye el acceso a la justicia a través de fronteras en condiciones justas, eficaces y accesibles.

En cuanto a la persistencia de la práctica de la privación de libertad por razones migratorias en México, la CIDH advierte que, más allá de la forma en que se denomine a la detención, toda medida que impida a una persona migrante disponer libremente de su libertad ambulatoria constituye una detención. Por tanto, el Estado asume la posición de garante de derechos frente a las personas bajo su custodia.

Finalmente, según lo indicado en el principio 68 de los Principios Interamericanos, el Estado debe garantizar que la detención se utilice únicamente de conformidad con lo autorizado por la ley y solo cuando sea necesaria, razonable en todas las circunstancias y proporcional a un propósito legítimo. A la luz de dicho principio, la Comisión insta al Estado a adecuar leyes, políticas y prácticas migratorias para eliminar la detención de personas migrantes en situación irregular en México. En el entre tanto, es su obligación garantizar que las detenciones se ajusten a los principios citados, buscando la supresión de esa práctica y la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad por razones estrictamente migratorias.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.