Autoridades de Veracruz guardan silencio sobre delito imputado a jueza porque se lo están fabricando: Abogado

*Su defensa legal detalla que quieren hacer creer que la Jueza iba a exceso de velocidad, insultó a los policías y luego les disparó.

/ Darío Pale /

06.06.2023 Xalapa. Ver.- La Fiscalía General del Estado (FGE) estaría acusando a la jueza Angélica Sánchez Hernández de cometer un delito contra las instituciones de seguridad, similar al delito de ultrajes a la autoridad, según reveló el abogado Carmelo Reyes Gallardo en una entrevista al exterior de la fiscalía General del Estado de Veracruz.

Abogado afirma que Gobernador de Veracruz oculta el delito imputado a la jueza al sospechar de fabricación de cargos.

Se sostiene que, tras su detención el pasado lunes, la obligaron a disparar un arma de fuego para justificar su arresto por agredir a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) refirió la defensa legal de la Jueza.

Reyes Gallardo, acompañado por otros abogados y uno de los hijos de la jueza, afirma que las instituciones están fabricando los delitos para lograr la medida de prisión preventiva oficiosa contra el juez que liberó a Itiel Palacios, alias “El Compa Playa”, hace tres años, mucho en un amparo.

En ese, el abogado cuestionó la presunción de inocencia de la jueza y señaló la falta de sentido de conexión lógica entre las circunstancias que se le imputan. Se preguntó si ya se debe criminalizar a la jueza por estas coincidencias sin una debida investigación.

Reyes Gallardo expresó su preocupación por el estado de “terror” que se está viviendo y argumentó que el principio de inocencia, como parte de un sistema de garantías individuales, debería ser respetado. Además, se mencionó que el estándar de carácter inquisidor en los procesos ha alcanzado con énfasis, a pesar de que se suponía que se habían implementado medidas más garantistas.

El abogado reveló que la jueza considera que los hechos en su contra son una represalia por haber liberado a El Compa Playa en el pasado. Insistir en que se le imputa el delito contra las instituciones de seguridad pública, conmovedor en el argumento de que conducía a un exceso de velocidad y realizó insultos hacia los elementos de la SSP antes de dispararles.

Además, mencionó que se ha solicitado la realización de la prueba de Estambul para determinar si hubo tortura psicológica y física, y se anunció que se pedirá a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que investigue los hechos.

El término constitucional vence el miércoles al mediodía, por lo que se espera que la jueza sea trasladada a la audiencia inicial por la tarde.

El abogado reiteró que la liberación de Itiel Palacios fue consecuencia de una ejecutoria del Tribunal Colegiado, es decir, tres magistrados federales ya habían concluido que había problemas en la investigación que le correspondió juzgar.

Por último, comentó que es ilógico pensar que una jueza maneje un vehículo y comenzar a disparar un arma, considerando que esto atenta contra la lógica e inteligencia de todos los veracruzanos.

El abuso del delito de Ultrajes a la autoridad

El delito de ultrajes a la autoridad es una figura penal que sanciona las conductas que atentan contra el honor, la dignidad o la integridad de un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Históricamente, este delito ha sido objeto de controversia debido a su amplia interpretación y los posibles abusos en su aplicación.

En relación con la declaración de inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad, es importante mencionar que la competencia para analizar la constitucionalidad de las leyes y decretos en México recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La SCJN es el máximo tribunal del país y tiene la facultad de pronunciarse sobre la validez de las normas jurídicas.

En diversos casos, la SCJN ha emitido jurisprudencia y criterios que cuestionan la constitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad. En general, se argumenta que este delito puede vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la crítica, al castigar conductas que podrían ser consideradas como manifestaciones legítimas de protesta o discrepan con la autoridad.

El 28 de febrero y 1o. de marzo de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia discutió y resolvió la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021. Una minoría legislativa y la Comisión Estatal de Derechos Humanos impugnaron las disposiciones normativas del Código Penal de Veracruz en materia de ultrajes a la autoridad, despojo y delitos contra la seguridad pública con motivo del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 11 de marzo de 2021.

Uno de los temas centrales, en la opinión pública, tuvo que ver con el delito de ultrajes a la autoridad. El artículo 331 del Código Penal veracruzano establecía que se impondrían de seis meses a dos años de prisión y multa a quien amenazara o agrediera a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas. Además del tipo penal básico, se agregaron y, posteriormente, se reformaron las agravantes a este delito.

La decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia reiteró el sentido de varios de sus precedentes al analizar este tipo de disposiciones normativas; es decir, ya sea que se trate de una violación al principio de taxatividad, de violación al derecho de libertad de expresión o incluso, en algunos casos, por considerar que este tipo de normas son sobreinclusivas o desproporcionales.

Testigo relata que Jueza fue jaloneada, encapuchada y se llevaron su automóvil