Caso Digna Ochoa. Estado mexicano adeuda acciones para cumplimentar sentencia de Corte Interamericana

** Escrito por Berenice Chavarría Tenorio.

10.08.2023 /Cimac Noticias.com / Ciudad de México.- A casi 22 años del asesinato de la defensora de derechos humanos Digna Ocho y Plácido, el Estado no ha dado información sobre avances en las investigaciones para determinar las circunstancias de su muerte, por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) determinó que se ha dado “cumplimento parcial” a las recomendaciones emitidas en la sentencia Digna Ochoa y Familiares vs. México. 

La Corte IDH dio a conocer la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Digna Ochoa, en la que se pronunció sobre cinco de las 15 medidas de reparación ordenadas en dicha sentencia notificada en enero de 2022.

La Corte solicitó información al Estado mexicano en relación a la investigación de la muerte de Digna Ochoa y sobre las modificaciones que se deben hacer a los Servicios Periciales para que sean imparciales.

Pero el 20 de marzo de 2023, las representantes del Estado expusieron varias objeciones por las cuales consideran que dichas reparaciones se encuentran aún pendientes de cumplimiento.

“Previo a pronunciarse sobre la solicitud del Estado, la Corte estima pertinente que presente un nuevo informe actualizado y detallado, en el cual deberá referirse a las objeciones de las representantes, a fin de que el Tribunal cuente con información completa para valorar el nivel de cumplimiento de esas medidas en una resolución posterior”.

Respecto al tratamiento médico para las víctimas, la Corte IDH consideró que se ha dado cumplimiento parcial, pero añadió que se requiere más información sobre algunos gastos no cubiertos.

La Corte además determinó que México ya realizó las publicaciones de la sentencia y su resumen, por lo que declaró el cumplimiento de esta medida.

En otro punto la CoIDH también puntualizó sobre el acto de reconocimiento público de responsabilidad respecto a las diversas violaciones a los derechos humanos de la abogada Digna Ochoa. Aunque este evento se realizó en octubre de 2022, para dar cumplimiento a esta medida falta por publicar el acto en las páginas web de las Secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación.

Por otro lado, aunque ya se nombró una calle en la Ciudad de México como Digna Ochoa y Plácido, aún es necesario que se coloque una placa y se realice un evento en el lugar, para que ello sea considerado como un cumplimento total de la recomendación.

Sin embargo, “dicho evento no se ha concretado dada la falta de respuesta de las autoridades de la Ciudad de México”, refirió la CoIDH.

En lo que refiere al pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial y reintegro de costas y los gastos, se declaró cumplimiento parcial.

“La Corte constata que el Estado ha pagado a 11 de las 15 víctimas la totalidad de las cantidades ordenadas. Asimismo, en lo que respecta a la indemnización del daño inmaterial sufrido por la señora Digna Ochoa y Plácido, la cual debía dividirse en partes iguales entre su madre y padre, el Tribunal comprueba que el Estado pagó la parte correspondiente al padre, el señor Eusebio Ochoa López».

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Imagen cortesía de la CDHDF

Con respecto a las indemnizaciones ordenadas a favor del señor Ignacio Ochoa y la señora Irene Alicia Plácido Evangelista (madre de Digna Ochoa y Plácido), así como la parte de la indemnización por el daño inmaterial sufrido por la señora Digna Ochoa y Plácido que debía ser entregada a su madre, en su informe de enero de 2023, el Estado indicó que no había realizado los pagos dado que dichas personas habían fallecido y no tenía conocimiento de que se hubiese iniciado un proceso sucesorio.

Las víctimas solicitaron que dichos pagos se realizaran “a favor del señor Jesús Ochoa y Plácido, en virtud de un Poder General para Pleitos y Cobranzas” que le entregaron en julio de 2003.

El Estado indicó que dicho poder “puede constituir un indicio de la voluntad de [aquellas víctimas] para que el señor Jesús Ochoa y Plácido pueda recibir una parte proporcional correspondiente a [las víctimas fallecidas], presentado el documento idóneo, preferentemente protocolizado ante notario, con el que se acredite que los demás herederos legítimos repudien su parte proporcional, o bien, le otorguen capacidad de cobro de la totalidad de la reparación integral”.

Ante esto, las representantes informaron que, “a fin de cumplir con el requerimiento impuesto por el Estado”, “se acordó entre todas las víctimas indirectas sobrevivientes” la forma en que se distribuirán dichos montos, por lo que el 10 de febrero de 2023 remitieron al Estado “una propuesta formal” y están a la espera de su respuesta.

La exigencia de la familia de Digna Ochoa

Digna Ochoa y Plácido era abogada, trabajaba en casos de violación de derechos humanos perpetrados por parte de funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas y la entonces Procuraduría General de la República (PGR). Por este trabajo fue víctima de amenazas e incluso secuestro, ocurrido el 9 de agosto de 1999, cuando un grupo de hombres la privaron de su libertad durante cuatro horas.

Ante esto, el 7 de septiembre de 1999, Digna Ochoa decidió solicitar medidas cautelares para ella y los miembros del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Prodh), organización en la que laboraba. Luego de casi dos años desde su solicitud, se dieron por concluidas las medidas provisionales otorgadas y Digna Ochoa fue asesinada.

El 19 de octubre de 2001, Digna fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle Zacatecas número 31, en la colonia Roma. Las autoridades investigaron durante una década el caso y, después de revisar tres líneas de investigación: ”Militares”, “Guerrero” y “Entorno familiar, laboral y social”, concluyeron que la causa de la muerte había sido suicidio.

Durante 20 años, la familia de la defensora insistió en que Digna Ochoa no se suicidó de tres disparos. Pese a esto, tres procuradores –Bernardo Bátiz Vázquez, Rodolfo Félix Cárdenas y finalmente, Miguel Ángel Mancera Espinosa– mantuvieron firme su postura y en tres ocasiones (julio de 2003, marzo de 2007 y noviembre de 2010) decidieron no ejercer acción penal.

Tras agotar todas las vías jurídicas, la familia de Digna Ochoa, acompañada de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizar el caso, instancia que en 2013 lo admitió y en 2019 lo remitió a la Corte Interamericana.

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Imagen cortesía de la CDHDF

A más de dos décadas del homicidio, el 29 de enero de 2022, la CoIDH notificó al Estado mexicano la sentencia en su contra. La Corte declaró que, desde que se perpetró el homicidio, la investigación estuvo sesgada debido a que las autoridades aplicaron estereotipos de género, y consideraron aspectos íntimos y personales de la defensora para sus conclusiones.

Además, la CoIDH determinó que México también violó el plazo razonable para investigar los hechos, ya que la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México –hoy Fiscalía– tardó una década en investigar el caso, hasta que en 2011, con Miguel Ángel Mancera Espinosa al frente de la institución, se cerró la indagatoria porque concluyó que se trató de un suicidio.

Finalmente, la Corte Interamericana ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre ellas: promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa; y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte.