Protección efectiva a mujeres migrantes víctimas de violencia en México

**Mujeres Transnacionales

Por Lorena Cano / @IMUMIDF

Bajo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la figura de la protección se establece como la protección más amplia que un país debe otorgar a una persona más allá de la entrega de un documento migratorio. Entre otras cosas debe garantizar que la persona pueda ejercer libremente su religión, opinión, seguridad jurídica -que no obtuvo en su país, ejercer su profesión, integrarse a la vida del país de acogida -libre de discriminación, e incluso recibir apoyo administrativo para no tener que acercarse a su país de origen a solicitar documentos de identidad.

La protección internacional entonces va más allá del mero reconocimiento de la condición de refugiado, sobre todo cuando el que persigue es parte o tiene nexos cercanos con el gobierno expulsor. En México, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político prevé la posibilidad de reconocer la condición de persona refugiada a aquella que haya sido reconocida bajo esa figura en otro país y no haya recibido protección efectiva.

Para el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), la protección efectiva tiene que ser analizada por las autoridades a la luz de las realidades que se viven en cada región y de acuerdo a las necesidades y contextos que enfrentan las personas.

Lucía lo sabe muy bien. Ella huyó de su país en Centroamérica por sufrir persecución de su gobierno. En su país realizó trabajo en acciones anticorrupción. Tuvo que salir de manera inmediata ya que se le imputaban, a manera de represalias, delitos que no cometió a través de 5 investigaciones penales. Solicitó medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mismas que le fueron concedidas. Buscó llegar a Estados Unidos desde México, pero no lo logró por una alerta migratoria que su exmarido levantó en su contra -quien tiene nexos cercanos al gobierno persecutor. No tuvo más opción que solicitar el reconocimiento de la condición de refugiada, para ella y su hija de 6 años de edad, en 2021. Ahí empezó su siguiente batalla.

En 2022, Lucía y su hija iban a visitar a una amiga, al salir de su casa fueron interceptadas por un convoy, muy parecido a los que se activan en la detención de criminales considerados de alta peligrosidad. El operativo comandado por la interpol la trasladó a un juzgado familiar de la Ciudad de México para realizarle una audiencia exprés de restitución internacional, el caso se relacionaba con la demanda de su expareja para que la niña fuera enviada a su país de origen. La audiencia fue llevada a cabo a puerta cerrada alrededor de las 10 de la noche.

Su defensa tuvo sólo un par de horas para preparar la audiencia y aunque se promovió una demanda de amparo para evitar que se llevará a cabo cualquier acto contrario a su derecho de no devolución a su país de origen, al tratarse de personas reconocidas como refugiadas, no se le permitía al actuario el ingreso al edificio de los juzgados para notificar la suspensión. Fue hasta que la jueza de amparo llamó por teléfono a la jueza familiar que se recibió la notificación. En dicha audiencia estuvo presente su representación consular, es decir, el gobierno que la persigue.

Con anticipación a este suceso, las abogadas de Lucía solicitamos a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) apoyo por tener conocimiento de posibles acciones en su contra por parte de sus agresores, se notificó a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre su estatus de refugiada y el conflicto que existía entre dicha protección y una orden de restitución al país de donde huyeron, sin embargo, nada evitó que los hechos sucedieran de manera violenta en contra de Lucía y su hija. Finalmente, la niña no fue restituida por la defensa adecuada de su abogada, pero a la fecha, la niña no recibe una pensión alimenticia de su padre. A Lucía no se le garantizó una protección efectiva al colocarla en riesgo de devolución junto a su hija.

Hace aproximadamente un mes, su abogada en el país de origen le notificó que se emitió sentencia en materia penal en su contra, condenándola a 5 años de prisión en su país. Lucía teme que, de nueva cuenta, el Estado mexicano no la proteja de manera integral y efectiva y esté en peligro de ser devuelta al país de donde huyó.

El caso de Lucía refleja la urgencia de mirar más allá de una regularización migratoria, y garantizar una protección efectiva para las mujeres migrantes y reconocidas como refugiadas víctimas de violencia de género, como una forma de garantizarles una vida libre de violencias.

*Coordinadora de la clínica jurídica, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)