*Escrito por Edith González Cruz .
29.11.2023 /Cimac Noticias.com / Ciudad de México.- Tras la resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que elaboró la magistrada Mónica Lozano Ayala quien determinó sancionar y multar a la analista Denise Dresser por cometer violencia política de género contra la diputada de Morena, Andrea Chávez, analistas esperan siente precedente para futuras denuncias de cara a los comicios del 2024 porque los casos de agresores.
Esta resolución fue criticada durante la transmisión del programa Ellas en las urnas del pasado 27 de noviembre donde las analistas encabezadas por la periodista Lucía Lagunes Huerta, coincidieron en lo «severa» que fue la sanción y lo «rápido» que se juzgó a una mujeres y criticaron que no se tomara en cuenta el contexto de violencia que Dresser ha enfrentado desde el poder por tanto exigieron que de esa misma forma sean juzgados los casos contra agresores en la política, por lo que se tomará como base este documento para futuros casos.
Sin duda las mujeres están expuestas a contextos estructurales de violencia y la política no es la excepción, por ello es importante saber que la tipificación de la violencia política en razón de género fue diseñada para enfrentar estos actos en contra de ellas y su desempeño en ese tipo de esfera, no obstante están conscientes que:
“tienen que asumir que si se meten en la política, van a tener debate público duro, entonces hay que diferenciar lo que es ‘el debate público duro’ y el ‘debate que violenta los derechos de las mujeres’”, enfatizaba la abogada Roselia Bustillos Marín, en la presentación del libro Violencia política contra las Mujeres por razón de género en la justicia electoral (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2023).
El comentario lo retomamos en el marco de la denuncia que la diputada de Morena con licencia, Andrea Chávez Treviño, interpuso contra la periodista Denise Dresser, argumentando Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género (VPMG). El 16 de noviembre, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó sancionar y multar a la analista, quien luego de ofrecer una disculpa pública a la denunciante, procedió a la impugnación de su sentencia.
Luego de un amplio análisis del caso, de los marcos jurídicos nacionales e internacionales y de los manuales de ética periodística, el TEPJF concluyó que la periodista sí ejerció VPMG, en su categoría de violencia simbólica y psicológica, porque:
“Las suposiciones de la vida privada de una mujer, no están amparadas por la libertad de expresión, porque no abona al derecho a la información, ni a la opinión pública, sino reproducen múltiples violencias como son la simbólica y la psicológica”, se lee en la sentencia.
La analista política, siempre ha dicho que su finalidad era denunciar el uso indebido de recursos públicos, a lo que el Tribunal señaló:
“La periodista pudo exponer su opinión sobre el posible uso indebido de recursos públicos, lo cual es válido y necesario en nuestro sistema democrático, pues la ciudadanía debe tener conocimiento de la transparencia de los bienes que tienen a su disposición las personas del servicio público, lo cual permite que sean parte del debate político y generen su propia opinión. Sin embargo, las expresiones: “por un tema de faldas” y “…tener una novia en la campaña, o no sabemos si era novia…” resultaban innecesarias…”.
El papel del periodismo en la VPMG
Para llegar a esta resolución, la magistrada Mónica Lozano Ayala, se basó en la legislación vigente en materia de VPMG, en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN, y la Plataforma de Acción de Beijing, iniciativa global que busca suprimir que se proyecten imágenes negativas y degradantes de las mujeres en los medios de comunicación y alienta a los medios de difusión a que se abstengan de presentarlas como seres inferiores. Además recomendó al gremio periodístico a consultar el Manual de Género para Periodistas.
“Este manual reconoce que los medios de comunicación interpretan la realidad, y de alguna manera la construyen, pues “las cosas no son como son, son como las cuentas y las cuentas como las ves”; a partir de lo que comunican y cómo lo hacen, dan significado y validan ciertas conductas, asociándolas a roles y estereotipos de género establecidos y reproducidos a menudo por ellos mismos (agente de socialización)”, destaca la sentencia.
“Incorporar la perspectiva de género en las coberturas periodísticas implica un reaprendizaje en cómo producir, elaborar y emitir noticias; incluso la Federación Nacional de Periodismo dice que “uno de los mayores retos a los que se enfrentan los periodistas, mujeres y hombres es resistirse a la cultura de los estereotipos ocasionales en el trabajo diario”.
En caso de que no quede claro el camino de su argumentación o la distinción de la VPMG en los medios de comunicación, la magistrada menciona la regla de la inversión: “El Manual ofrece un método para darnos cuenta si en las comunicaciones periodísticas se utilizan estereotipos de género; se llama regla de la inversión y consiste en cambiar de sexo al protagonista de la información, es decir, a la actora mujer por un actor hombre. Si aparece algo raro o chocante, la luz roja de alarma se enciende y debe analizarse nuevamente la situación bajo esta nueva luz”.
Y enfatiza: “Los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales, que permitan visibilizar que lo que puede ser aparentemente neutral, en realidad es discriminatorio, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y comunes que se aceptan sin cuestionar.
Cifras de violencia política y en medios digitales
En atención a la desigualdad de género y la violencia que viven las mujeres para tener una vida activa en el ámbito político en México, como medida de atención prioritaria, en abril del 2020 entró en vigor el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones legales en materia de VPMG.
Por primera vez se definió dicha violencia como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
La Sala Superior estableció los elementos necesarios para identificar cuándo se está en presencia de alguna conducta que pudiera ser VPMG, se trata de un listado enunciativo y no limitativo:
Ø Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.
Ø Se puede realizar por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de gente.
Ø Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.
Ø El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.
Ø Se basa en elementos de género (por ser mujer; impacto diferenciado; y, afecta desproporcionadamente).
Con la entrada en vigor de estas nuevas modificaciones las cifras de VPMG comenzaron a salir a la luz:
El proceso electoral 2020-2021 se caracterizó por una alta demanda de intervención de las autoridades jurisdiccionales electorales para casos de violencia en medios de comunicación ejercida por periodistas, titulares de los medios y en redes sociales con mensajes discriminatorios basados en estereotipos de género, que afectan directamente a las mujeres que intentan ocupar cargos públicos generando en ellas violencia simbólica y psicológica, los ataques eran de desprestigio, cuestionamiento de su rol como hijas, esposas, madres, etcétera.
Los 3 estados, con mayores comentarios con VPMG dirigidos a candidatas específicas fueron: Baja California, Guerrero y Campeche.
VPMG en todo el mundo
La SCJN reconoce que la violencia contra las mujeres es una de las afectaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.
Por ello, requiere que se prevengan, erradiquen, investiguen y sancionen comportamientos y prácticas socioculturales que se basan en conceptos de dominación, subordinación e inferioridad para hacer menos a las mujeres en cualquiera de las esferas en las que se desenvuelven.
De ahí que la vida libre de violencia no se considere como simple retórica, sino como un derecho humano, que busca garantizar que a las mujeres no se les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, a partir de acciones y omisiones que se basen en el sexo, el género o cualquiera otra característica personal o grupal.
La VPMG —en cualquiera modalidad— no responde a un patrón común que pueda verse fácilmente; la violencia es difícil de sacar a la luz y más en el ámbito de lo político, porque es sutil, ligera, entre líneas, e incluso, en muchas ocasiones imperceptible, además de ser normalizada.
En ese sentido, concluye: es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados.
Los hechos
El 15 de agosto, durante la transmisión de la “Mesa de Análisis con Loret” en el noticiero Latinus, Denise Dresser dijo:
Lo que dijo la periodista Denise Dresser | Roles de género y estereotipos | Lo que determinó el Tribunal |
Frase 1. “por un tema de faldas…” es que quien le ayudaba a coordinarla pues le puso a su familia en un avión militar para que fuera…” | La periodista quebrantó el parámetro de la libertad de expresión, pues brindó información poco certera y especuló sobre la vida personal de la denunciante, lo que se traduce en una VPMG. | La expresión tiene una influencia social y cultural que estigmatiza a las mujeres, porque está cargada de estereotipos que las colocan en escenarios desafortunados. |
Frase 2. “Exactamente y a partir de eso la…la esposa de Adán Augusto empezó a ir a las campañas, pero creo que el golpe ya estaba dado, y no es solo un tema de…de…de…tener una novia en la campaña, o no sabemos si era novia o no, pero el…el hecho de…de darle un bien público como es un avión para trasladar a su familia…” | Los mensajes tienen como finalidad estigmatizar e invisibilizar las capacidades de la quejosa para ejercer el cargo que ostenta (coordinar las acciones y organización de la aspiración de Adán Augusto para ser coordinador nacional del partido de MORENA). | Los comentarios afectaron el reconocimiento, integridad, vida privada y la honra de la mujer, por supuestamente sostener una relación con una persona quien además es casada. Dichos comentarios tuvieron como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos electorales de la quejosa. |
La Primera Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que Denise Dresser sí ejerció VPMG, en su categoría de violencia simbólica y psicológica y determinó sancionarla de cuatro formas:
1.Con una multa económica por 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos moneda nacional), a pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, en el plazo de 15 días hábiles a partir de que esta sentencia quede firme.
2. En cuanto a las medidas de reparación y garantías de no repetición, se determinó una disculpa pública y la colocación, durante 30 días naturales, en el perfil X el siguiente mensaje: “Se ofrece una disculpa a la quejosa, en el expediente SRE-PSC-122/2023 por el mensaje cuyas expresiones y hechos le afectaron como servidora pública y ****, ya que las mismas estuvieron cargadas de violencia simbólica y psicológica, basadas en estereotipos de género lo que perjudicó sus derechos político-electorales por ataques a su vida privada y a su condición de mujer”.
Cabe precisar que la disculpa pública y la difusión del extracto de la sentencia que deben realizar las partes involucradas, se hará previa autorización y consentimiento pleno de **** **** **** toda vez que en esta sentencia se determinó proteger sus datos personales.
3. Deberá tomar un curso de género, cuyo costo estará a su cargo, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
4. Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, por 1 año 6 meses, por ser primera vez.