• También añade los conceptos de consentimiento y consentimiento viciado
• La diputada Mata Lozano (PAN) presentó una iniciativa de ley en la materia
24.06.2024. La diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN) planteó reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de ampliar la definición de “abuso de poder” e incorporar los conceptos de “consentimiento” y “consentimiento viciado”.
La modificación al artículo 4 de dicha ley añade al concepto de abuso de poder el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo”, o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o “privado”.
Señala que, para efectos de esta ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad.
Del mismo modo, se entenderá por engaño coercitivo a las conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o estados disociativos de la realidad.
El concepto de “consentimiento” lo define como: la capacidad de las personas mayores de 18 años para expresar su voluntad de forma libre y antes de llevar a cabo actividad alguna, sin que exista coacción o abuso de poder, o cualquiera de las condiciones que vicien el mismo.
Mientras que el consentimiento viciado: cuando el consentimiento se obtiene mediante el uso de la fuerza, el engaño, engaño coercitivo, persuasión coercitiva, la violencia física o psicológica, la manipulación o control, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza engañosa o coercitiva, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la libre capacidad de voluntad de la víctima para resistirse.
Asimismo, la propuesta modifica el segundo párrafo del artículo 16 de la mencionada norma legal para establecer que “si se obtiene un consentimiento viciado”, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Actualmente, se establece que para dicha pena se impondrá “de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados (…)”.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Derechos Humanos, menciona que los términos que se incluyen en la definición de abuso de poder como el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo” son factores que anulan el consentimiento, porque no se otorga éste bajo la capacidad mental adecuada por estar bajo cierta influencia.
Destaca que la trata de personas está presente en todo el país, pero en cada entidad federativa varía la prevalencia de los diversos factores que la propicia; en algunas entidades, los factores predominantes refieren a la vulnerabilidad de las víctimas en sus lugares de origen, pero en otras, resulta determinante la presencia de la delincuencia organizada u otros factores como sectas o grupos específicos.
Sin embargo, agrega, muchos casos de trata no son ejercidos mediante la violencia o la fuerza, sino se inicia al otorgar consentimiento, ya sea por estar en una posición de subordinación, vulnerabilidad o de otros factores. Es en esos casos en los que se debe identificar si el consentimiento existe bajo la capacidad jurídica y psicológica para otorgarse.
Indica que existen grupos de poder o que ejercen algún poder sobre las personas, que pueden obtener el consentimiento, ya sea por fe, por miedo, por coacción u otros, pero ese consentimiento se encuentra viciado por la posición de poder o el contexto de la situación.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos menciona el consentimiento en diversos artículos, pero no contempla una definición enunciada. Por eso es necesario establecer una definición clara, específica y amplia.