Juzgadores, sin competencia para suspender el debate legislativo, responde Ricardo Monreal .

 

31.07.2924. Ciudad de México.- Luego de la suspensión de una Jueza y un juez de la discusión este domingo 1 de septiembre en la cámara de diputados sobre la Reforma judicial, el diputado federal, presidente de la junta de coordinación política rechazó lo que califica como intento de obstaculizar el debate legislativo en una de las reformas más trascendentes para la cuarta transformación.

El también coordinador de la fracción parlamentaria de Morena emitió un posicionamiento al respecto  de la notificación proveniente de dos juzgados de distrito en los estados de Morelos y Chiapas, a lo que respondió que dichos actos judiciales  no proceden.

“Pretenden que el proyecto de reforma judicial en material constitucional no sea discutido ni votado por esta Legislatura, lo que no sólo es violatorio del principio de legalidad e invasión del Poder Legislativo, sino una violación flagrante a la Constitución”.

El diputado morenista consideró que se trata de “la desesperación de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios y pretenden también frenar esta histórica reforma en beneficio de la población”.

Recordó los intentos de personajes vinculados del Poder judicial para frenar la reforma impulsada por AMLO

“La última, hace unos días, que el ministro Alcántara resistió las presiones y evitó actuar de manera inconstitucional; y antes, cuando el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, con dignidad y sobriedad republicana rechazó la resolución de un juez de distrito a modo que intentaba invadir la competencia de este tribunal,.

A consideración de Ricardo Monreal el análisis del dictamen de reforma constitucional en materia judicial está a cargo del máximo órgano político y jurídico, “sobre el cual se erige nuestro sistema de gobierno, que es el Poder revisor de la Constitución, cuya actuación tiene como cimiento su artículo 135, el cual establece que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del sistema jurídico mexicano, se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, así como de la mayoría de legislaturas de los estados y de la Ciudad de México”.

En Segundo termino precisó que el Poder revisor de la Constitución es la voz del pueblo, quien, conforme al artículo 39 constitucional tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Y en un tercer apartado Monreal establece que resulta inaudito que los quejosos, es decir, que quienes promueven el amparo sean los propios titulares de los juzgados de distrito.

“En tales premisas, esta mayoría legislativa categórica y enérgicamente determina que no se somete ni se someterá a la jurisdicción del juzgado o juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia para ello, porque no se puede suspender el análisis y discusión y en su caso aprobación del dictamen relativo a la reforma constitución en materia judicial”.

“Además de que la representación popular es precisamente la que nos ordena revisar la Constitución y a los únicos a los que respondemos a nuestros mandantes, al pueblo que fue quien nos designó en las urnas para reformar y adicionar al texto constitucional”.

Argumenta el morenista que tolerar que, dentro del procedimiento de reformas constitucionales que tiene encomendado el Poder revisor en la Constitución, para que intervenga otra persona ajena al Congreso de la Unión, no puede admitirse.

“Es inadmisible porque implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta Soberanía y en los congresos de las entidades federativas a una injerencia indebida y grosera que no tiene sustento constitucional”.

En un video mensaje en sus redes sociales el titular de la Jucopo en la nueva legislatura, advierte que se actuará con energía, con firmeza. Es tan absurdo, grotesco e ignorante, esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro Poder, que el artículo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracción primera, que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Concluye su postura alegando que ello implica que ninguno de los actos que lleven a la consecución de tal fin puedan ser materia de impugnación.

“Es pues, tal el despropósito que cualquier ciudadano en cualquier condición consideraría que es simplemente una actitud de ignorancia jurídica”.

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