CNDH descarta impugnar la Reforma Judicial de López Obrador.

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17.09.2024. Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)  anunció que no interpondrá una acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial como lo solicitaron algunos legisladores.

No interpondremos acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial porque ésta es un triunfo del pueblo y un avance en materia de #DerechosHumanos”, sentenció.

En un pronunciamiento explicó que el proceso legislativo fue legítimo, y a suu juicio la reforma al modificar directamente la Constitución, no está sujeta a impugnación.

Al mismo tiempo, el organismo denunció presiones de actores políticos que buscan frenar la reforma para satisfacer intereses particulares. ” Esta Comisión no defiende banderas políticas ni es comparsa de estrategias partidistas; eso era antes, hoy se debe al pueblo” advirtió.

El organismo autónomo insistió en dar a conocer que partidos y legisladores de la oposicion buscan ejercer presión para que la CNDH presente una impugnación, con el objetivo de paralizar la implementación de la reforma judicial.

“Actores partidistas han tratado de presionar a esta Comisión Nacional a efecto de que interponga una acción de inconstitucionalidad de paralice los efectos de la reforma y así usar a este órgano autónomo para satisfacer ambiciones de grupo, ajenas a los intereses de las y los mexicanos, lo que equivaldría a dejar en manos del Poder Judicial el destino de la nueva legislación. Son las argucias que siempre han utilizado, y por eso su empeño en manipular a la CNDH y sumarla a sus cálculos. Así lo han hecho desde que inició la actual gestión, y hemos resistido, y seguiremos resistiendo, porque nuestro único compromiso es con el pueblo.”

Quieren, sostuvo, utilizar a la Comisión como “una herramienta para satisfacer ambiciones de grupo ajenas a los intereses de las y los mexicanos”.

La CNDH no sólo rechazó estas presiones, sino que también señaló que permitir que el Poder Judicial determine el destino de la reforma sería una “argucia” utilizada por aquellos que intentan manipular al organismo. En un tono enérgico, aseguró que no se plegará a intereses partidistas.

PRONUNCIAMIENTO

La CNDH no interpondrá Acción de Inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial porque ésta es un triunfo del pueblo y un avance en materia de derechos humanos

Esta Comisión no defiende banderas políticas ni es comparsa de estrategias partidistas; eso era antes, hoy se debe al pueblo

Propusimos esta reforma el 19 de mayo de 2023 y está incluida en la Recomendación General 46/2022 y en la Recomendación 98VG/2023
Una vez satisfechos los requisitos legales y constitucionales que validan la aprobación de la Reforma del Poder Judicial hecha por las cámaras de Diputados y Senadores, así como por diversos congresos de los estados de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informa que, después de realizar un análisis serio y exhaustivo de la reforma, así como de las condiciones en que se llevó a cabo su aprobación y publicación, no interpondrá acción de inconstitucionalidad alguna en contra de ésta, toda vez que dicha reforma es el resultado de la voluntad popular y una de las consecuencias derivadas del proceso democrático del 2 de junio.

Actores partidistas han tratado de presionar a esta Comisión Nacional a efecto de que interponga una acción de inconstitucionalidad de paralice los efectos de la reforma y así usar a este órgano autónomo para satisfacer ambiciones de grupo, ajenas a los intereses de las y los mexicanos, lo que equivaldría a dejar en manos del Poder Judicial el destino de la nueva legislación. Son las argucias que siempre han utilizado, y por eso su empeño en manipular a la CNDH y sumarla a sus cálculos. Así lo han hecho desde que inició la actual gestión, y hemos resistido, y seguiremos resistiendo, porque nuestro único compromiso es con el pueblo.

La CNDH reitera que no satisface agendas partidistas. Lo dijimos desde un inicio, y lo hemos demostrado de sobra. No nos hemos prestado ni nos prestaremos a esa pobrísima visión del servicio público y de lo que es un organismo público de defensa de los derechos humanos. De hecho, quienes nos presionan lo saben y por eso lo único que hacen es el espectáculo de acudir a nuestras oficinas para “interponer quejas”, decir discursos para ofender e insultar, y tomarse la fotografía para montar sus campañas.
Sólo que la defensa de los derechos humanos no es un circo. Implica, sobre todo en un país como el nuestro, tener muy claro cuáles son las necesidades y las carencias del pueblo, para resarcirlas. Y tenemos claro que Libertad, Justicia e Igualdad son los reclamos históricos de las y los mexicanos.
Por eso apoyamos la nueva estrategia de seguridad y la decisión de otorgar a la SEDENA el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional; por eso evidenciamos la colusión del Estado en el crimen de Luis Donaldo Colosio y en la tortura de quien hicieron pasar por su asesino; por eso visibilizamos la corrupción que rodeó el caso de Ernestina Ascencio Rosario, ocultado por la CNDH en 2007 por órdenes presidenciales; por eso emitimos la Recomendación 98VG/2023 para hacer justicia a las víctimas de la violencia política del Estado entre 1965 y 1990. Y por eso estamos atendiendo la nueva queja de las madres y padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Concretamente respecto a la reforma del Poder Judicial, la CNDH observa que es facultad única del Poder Reformador de la Constitución, no de la Suprema Corte de Justicia ni del Poder Judicial. Además, el proceso incluyó la celebración de diálogos nacionales, donde se expresaron diversos sectores de la sociedad en un amplio ejercicio de la democracia participativa. Su análisis en la Cámara de Diputados y el Senado de la República fue exhaustivo y suficiente, a pesar de un ambiente por momentos ríspido y los desafortunados intentos de violencia en el Senado, la aprobación final de la reforma fue pacífica y apegada a derecho, reflejo del sistema democrático que hoy prevalece en nuestro país.
Dado que no se identificaron vicios en el procedimiento legislativo y que la reforma modifica directamente la Constitución, no puede ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad porque no se trata de una norma inferior sujeta a comparación con la Constitución, sino de la voluntad soberana del pueblo reflejada en la modificación de las disposiciones que rigen al Poder Judicial, que harían absurdo, como algunos pretenden, cederle a este el rumbo de su transformación. No sólo es improcedente legalmente sino que sería una traición al pueblo. Algo que nosotros no vamos a hacer.

Además de los argumentos estrictamente de la formalidad legal, la CNDH considera fundamental abundar en sus razones:

¿Por qué no vamos a interponer la acción de inconstitucionalidad que quisieran algunos partidos en contra de la Reforma Judicial?

1.- Porque además de lo ya dicho, que fue decisión soberana de la mayoría del pueblo, representado en las dos Cámaras, la reforma está fundada en razones que no sólo compartimos, sino que impulsamos. Lo expresamos públicamente el 18 de mayo de 2023 y forma parte del cuerpo de dos recomendaciones, la Recomendación General 46/2022 y la 98VG/2023.

2.- Porque quienes se han opuesto y se oponen a la reforma mienten burdamente. Por ejemplo, al tratar de manipular nuestra historia. Basta recordar que contamos con antecedentes de elección democrática de los integrantes del Poder Judicial. Concretamente, la Constitución de 1857, establecía en la Sección III. “Del Poder Judicial”, lo siguiente:
“Artículo 90.- Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de circuito.
“Artículo 91.- La suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.
“Artículo 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.
“Artículo 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”.
Es decir, que en nuestro país existe el antecedente de la elección, mediante el voto del pueblo, de los integrantes del Poder Judicial; de hecho así funcionó por años. Y no era una elección que se hiciera en base a la popularidad, sino a la buena fama pública, previo cumplimiento de requisitos que aseguraban la idoneidad de los aspirantes.

3.- No hay que olvidar que la Revolución Mexicana nació justamente de un reclamo de justicia. El primer número del periódico Regeneración, de los hermanos Flores Magón, vio la luz el 7 de agosto de 1900 bajo el lema de “Periódico Jurídico Independiente”, y tenía el objeto de señalar las malas prácticas en el Poder Judicial y denunciar “todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no se acomoden a los preceptos de la ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justicia que se merecen”. Sólo unos cuantos meses después, el 31 de diciembre de 1900, Regeneración modificó su lema por el de “Periódico Independiente de Combate”: “Nuestra lucha por la justicia no era más que un reflejo de nuestros principios; pero… el lema de nuestro periódico JURÍDICO nos impedía abarcar otros asuntos de interés, tan delicados y trascendentales como los forenses. Tenía que ser. La administración de Justicia no es más que un complemento, como Poder, de los otros dos: el Ejecutivo y el Legislativo… Si uno de ellos camina mal y tiene inmensas y deplorables lagunas, los otros deben tenerlas igualmente, por ser parte de la misma administración general”, tal fue la explicación que se publicó en el editorial. Ricardo Flores Magón se convenció que combatir la corrupción del Poder Judicial era sólo una parte de la lucha, y que lo que se necesitaba era una verdadera revolución que devastara el sistema en el cual descansaba la corrupción del régimen porfirista. A partir de ese momento, las críticas contra el régimen fueron más incisivas, y el grupo editor manifestó la necesidad de una participación más amplia y frontal en el campo político.

4.- También han evocado los detractores de la reforma, el Constituyente de 1917, y se ha citado la intervención de un diputado, Paulino Machorro para, según ellos, demostrar por qué no debe hacerse la reforma judicial. Sin embargo, mañosamente se han cuidado de no recordar el contexto, la lucha librada entre moderados y radicales y, por ende, decir que ese diputado pertenecía al bloque de los moderados, y que las discusiones se enfocaron, sobre todo, en la necesidad de garantizar la división de poderes real, para evitar un vicio histórico: que el Poder Ejecutivo tuviera el control del Poder Judicial. Ese fue el tema central, y fue un rudo y largo debate que llevó varias sesiones para desahogarse. Inició el 15 de enero de 1917 continuó el 20 y concluyó el 21, y participaron, además de Machorro, los diputados Rafael Martínez de Escobar, José María Truchuelo, Enrique O’Farrill, Alberto González, Silvestre Aguilar, David Pastrana Jaimes, Hilario Medina, Alberto Terrones y Francisco J. Múgica, entre otros.
Conviene traerlo a nuestra memoria.

El dictamen que se presentó a la asamblea, redactado en su mayoría por moderados, planteaba dejar la elección de los ministros al Poder Legislativo, a propuesta del presidente de la República, provocando de inmediato, la reacción en contra del ala llamada radical. Esto fue lo que dijo al respecto el diputado Martínez de Escobar:
“Es indudable que tal sistema es perjudicial y eminentemente peligroso, porque dadas las condiciones políticas y circunstancias especiales de nuestro medio, entiendo que siempre hemos contemplado tristemente una invasión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, de manera que de hecho el Poder Judicial con vida autónoma, independiente, nunca ha existido entre nosotros, sino como accesorio y subordinado al Ejecutivo, y como la institución llamada jurídicamente Poder Judicial es necesario que tenga una independencia completa del Ejecutivo, para que los miembros que la integren no estén subordinados a otro poder y puedan con su libre voluntad tratar las discusiones de derecho que se les venga a presentar, vemos, pues, que si se deja al presidente de la República esa intervención, subordinamos de hecho, indudablemente, al Poder Judicial, y la independencia y división de poderes resulta sólo una quimera”.

Las intervenciones de los moderados, que defendían el dictamen porque así se les había instruido, era que había que aprobarlo tal y como se proponía, porque estaba en el poder Carranza, y él era un hombre de Estado inmaculado. A esto, así respondió Martínez de Escobar:

“¿Pero siempre estará don Venustiano Carranza como presidente de la República Mexicana? Es necesario que no vayamos a dar disposiciones de esta naturaleza que, aunque mañana pueden ser reformadas por el Congreso de la Unión, ya sabemos por una dolorosa experiencia que han venido siendo los congresos de la Unión, en este medio, casi siempre integrados por hombres escasos de moralidad y faltos de principios”.
Otros argumentos blandidos en el debate para defender el sistema de elección de los ministros por el Congreso y por el presidente fue que el Judicial “no era poder”. Y otro más, que había que mirar al ejemplo de los Estados Unidos. Y esto fue lo que dijo el diputado Manuel Herrera:

“Se ve desde luego que el Poder, como se ha llamado al Poder Judicial, no tiene las características, bajo ningún concepto, que tienen los otros dos poderes. De aquí, señores,
que al Poder Judicial se le haya llamado desde la época de Montesquieu Departamento Judicial y no Poder Judicial… De allí, pues, que el Poder Judicial no pueda formarse ni deba constituirse de la misma manera que se constituyen el Ejecutivo y el Legislativo, porque eso sería una aberración. No puede concederse que venga directamente de la elección, porque no tiene las características de Poder como las tienen en Ejecutivo y el Legislativo. No podría, por ejemplo, cualquiera que aspirara a una magistratura hacer una propaganda, porque ¿en virtud de qué haría esa propaganda? ¿Qué cosa iría a proponer como programa aquellos a quienes pidiera que lo eligieran? No, esto solamente puede hacerlo un diputado, un aspirante a presidente de la República.

“La experiencia no nos dice nada, porque nunca hemos tenido democracia, porque hemos tenido un imperio bajo el nombre de república, pero juzgo por analogía, en otras naciones; desde luego vemos, por ejemplo, en la norteamericana, que en todos aquellos Estados en donde el nombramiento del Poder Judicial viene directamente de elección popular, son tribunales superiores que jamás han estado a la altura, en las sentencias que han pronunciado, en las ejecutorias que han salido de ellos, jamás han estado a la altura bajo ningún concepto de la de aquellos otros Estados en que el Tribunal Superior o la Suprema Corte de Justicia se ha nombrado directamente, a propuesta del Ejecutivo, del Senado o del Congreso”.

Se trataba de un argumento amañado, derivado de un texto “clásico” del derecho constitucional, “La Constitución y la dictadura” de Emilio Rabasa, prominente porfirista, que curiosamente la corriente de los moderados tenía como referente. Y como el debate se alargaba sin rumbo, José María Truchuelo intentó frenarlo denunciando el carácter reaccionario de Rabasa, recordando el papel de este personaje en el cuartelazo de 1913 y que “con todo gusto voló hacia la Casa Blanca a representar al usurpador Huerta”. Y planteó a continuación una moción suspensiva, proponiéndose entonces que la discusión del artículo 73 se hiciera en conjunto con el artículo 96, en un solo debate, cosa que se aprobó.

Truchuelo subió entonces a la tribuna, para decir: “Indiscutiblemente, señores diputados, lo primero que debemos asegurar es su independencia. La independencia del Poder Judicial estriba en desligarlo de todos los demás poderes. Si los demás poderes tienen su origen en la soberanía popular; si el Ejecutivo toma su origen en la voluntad nacional, en la elección directa de todos los ciudadanos; si el Poder Legislativo toma el mismo origen en la voluntad directa de todos los ciudadanos, ¿por qué vamos a sujetar al Poder Judicial a los vaivenes,
los caprichos de la política y a la subordinación del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, cuando precisamente debe tener su base, su piedra angular en la soberanía del pueblo y en la manifestación de la voluntad nacional?… Nada más el Ejecutivo y el Legislativo son los que, según el proyecto, se originan directamente del pueblo, y el Poder Judicial, que es parte integrante de la soberanía nacional, no tiene el origen inmediato del pueblo. Por consiguiente, hasta en el Derecho Constitucional sería defectuoso decir que todos los poderes están basados en la soberanía nacional, porque el Poder Judicial, según el proyecto, según el dictamen de la Comisión, no está basado en la voluntad del pueblo, que es la que constituye la expresión más augusta de la soberanía nacional… debemos buscar la manera más apropiada para que ese Poder dimane del pueblo, para que pueda ejercitarse libremente. La fórmula que yo encuentro más aceptable, que está más de acuerdo con la democracia, es la elección de un magistrado por cada uno de los Estados de la República y también por cada uno de los territorios y por el Distrito Federal. Así se organizaría una metódica y bien ordenada división del trabajo de la Corte.
“Se nos va venir a decir que, con excepción de México y Guatemala, en todas las demás partes del mundo, el Poder Judicial se nombra o por el Poder Ejecutivo o por el Legislativo, o en combinación de los dos. Señores: permitir tamaño absurdo es distanciarse de la verdadera democracia; es, a no dudarlo, dar un paso hacia atrás; y si nosotros nos guiamos por ese criterio tendríamos que comenzar por acabar con toda esta obra revolucionaria, porque los principios revolucionarios no están absolutamente consignados en ninguna de las legislaciones del mundo. Tenemos que ir a la cabeza, como hemos ido, y lo vamos a estar en la cuestión agraria y en la cuestión del trabajo, pues el proyecto que se presentará resume los adelantos mundiales y va a la cabeza en esas cuestiones; así también, señores, en el ramo Judicial debemos ponernos a la vanguardia del adelanto en la ciencia jurídica, y aunque en ninguna parte del mundo estuviera establecido que el Poder Judicial sea origen de la voluntad directa del pueblo, esto es armónico con nuestros principales fundamentos, está de acuerdo con la manera de independer el Poder Judicial de los otros poderes”.

En su turno, el diputado Alberto González, de los radicales, tuvo una intervención notable:
“No es, señores diputados, la inamovilidad del Poder Judicial; no es, tampoco, la fortuna respetable del magistrado, ni es, tampoco, su eficiencia jurídica la que asegura una administración de justicia. La justicia se administra más por un sentimiento de amor a la humanidad que por un conocimiento exacto de la ley y una interpretación jurídica científica.

Yo siempre he tenido más fe en un juez honrado que en un juez de talento, porque para ser magistrado se necesita amplio criterio racional, amplio criterio independiente y libre y, por último, un criterio de honradez y moralidad superior a todos los demás; si estos criterios no los tiene el magistrado, todos ellos unidos a la práctica judicial, indudablemente que, aun cuando ese magistrado sea un profundo conocedor de la ley y de los libros, aunque esté lleno de ciencia, nunca será un buen magistrado… Por lo demás, los principios, la democracia, nos exigen que vayamos a la única fuente del poder, al pueblo mismo… en las repúblicas democráticas, que toda su fuerza la han derivado de esa potencia creadora que es el pueblo, tienen que dimanar de allí todas sus instituciones y todas sus leyes.
“A mí me agradaría que dentro de estos principios de libertad y una vez consagrada la fuente del Poder, de allí dimanara precisamente la actuación judicial, viniera una ley electoral lo más perfecta posible, a efecto de que la elección de magistrados justificara la proporcionalidad de la elección y todos los demás elementos que debe tener, pero no basados en el cientificismo. No es el hombre científico el mejor magistrado; el mejor magistrado es el hombre práctico, conocedor de la ciencia del derecho, que ha luchado, que se ha acrisolado en esta lucha, que sabe lo que es el mundo, que sabe lo que son intereses, que sabe lo que cuesta ganar un peso y lo que cuesta perderlo, y ese magistrado, efectivamente, será mejor que todos los émulos del señor Rabasa. La Constitución del 57 hablaba de conocedores de la ciencia del derecho y no pedía título profesional, precisamente para no establecer un privilegio. Sobre este particular tengo mis ideas enteramente propias; abogados me he encontrado que tienen su título profesional y que, sin embargo, no saben casi nada de derecho, y, en cambio, me he encontrado con personas que no tienen ese título y no son conocedoras de la ciencia del derecho, y sin embargo, son de carácter más elevado y de espíritu más apto para entender todas las cuestiones y poder fallar en ellas. ¿Quién de ustedes duda que aquí, en el mismo Congreso Constituyente haya hombres que sin ser abogados son superiores a muchos abogados que se encuentran en la sala? ¿Quién podría negar, por ejemplo, que el señor general Múgica pudiera ser un gran magistrado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación? No os alarméis, señores diputados. Probablemente habrá pocos abogados que pudieran contender con el señor general Múgica, y yo no he conocido al señor general Múgica, sino hasta que vine al seno del Congreso Constituyente. Los que han estudiado la ciencia jurídica no necesitan el título profesional… en América hemos dado pasos muy avanzados en la democracia y los pueblos de América son los llamados a decir la última palabra en materia de repúblicas modernas”.

Volvió a hablar Martínez de Escobar, en este sentido:
“En La Constitución y la Dictadura, que estoy seguro todos los abogados de esta Cámara conocen, libro escrito por Rabasa, hombre indiscutiblemente inteligente y de vastísima cultura; pero, señores diputados, todos vosotros sabéis perfectamente bien quién es políticamente su autor: un hombre de la dictadura, y un libro es algo así como el hijo del cerebro que lo crea… Si vosotros votáis por el dictamen de la Comisión, debéis saber de una vez por todas que estáis votando por los pensamientos, por las ideas políticas estampadas en ese libro por su autor, el licenciado Emilio Rabasa, aquel que fue representante de Victoriano Huerta en Washington, o en no sé qué parte de Estados Unidos cuando la carnavalesca burla con Norteamérica…
“¿Queréis, señores diputados, que la Suprema Corte de Justicia continúe como ayer? Pues entonces votad a favor del dictamen. ¿Queréis que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia no vayan a interpretar la ley, no vayan a interpretar aquellas disposiciones que han estimado convenientes para las necesidades sociales del Poder Legislativo, sino que vayan a hacer lo que convenga al Poder Ejecutivo? Pues entonces, repito, votad por el dictamen de la Comisión. ¿Queréis que la Suprema Corte de Justicia cumpla con su deber? Pues entonces debéis legislar que la Suprema Corte de Justicia no tenga su origen en la elección que haga de ella otro Poder, que su formación no depende de ninguno de los otros poderes, pero mucho menos, señores constituyentes, del Poder Ejecutivo.
“Vayamos pensando qué es equilibrio de los poderes, cómo debemos entender este principio político. En México puede ser que esté basado en principios fundamentales, esencialmente fundamentales, y muy distintos que en Alemania, Inglaterra o cualquier otro país de Europa o de la América sajona. Indiscutiblemente que sí. Fijémonos en este medio nada más… Efectivamente; es conveniente la elección popular entre nosotros, para diputados, senadores y para Presidente de la República; pero para magistrados no, porque sería una mentira semejante elección, y así vemos que sucedió en la Constitución de 57, cuando se estableció que los magistrados de la Suprema Corte fueran electos popularmente: de entonces acá tenemos que todos los presidentes de la República han venido designando para magistrados sólo a sus amigos incondicionales… Ya hemos visto, señores diputados, los diversos sistemas en práctica. En Estados Unidos de Norteamérica ya sabemos cómo se elige a los magistrados: por virtud de una convergencia de acción del Senado con el presidente de la República y este sistema es imitado por muchas repúblicas del Sur; pero en otras repúblicas del Sur tenemos sistemas distintos, en los que no se imita a Estados Unidos de Norteamérica. Tenemos, por ejemplo, Bolivia. ¿Cómo se elige a los magistrados de la Suprema Corte en Bolivia? Tengo entendido, si mal no recuerdo, que se eligen a propuesta en terna del Senado, por la Cámara de Diputados. En otros países, ¿cómo se hace la elección? A propuesta de las legislaturas de los Estados o por el Congreso de la Unión. En Honduras y en Guatemala se eligen como aquí en México, por medio de elección popular; pero yo creo que no debemos copiar esas legislaciones, por impracticables y absurdas. Debemos, pues, pensar la forma más conveniente de elegir a los magistrados, pero de ninguna manera le demos intervención al Poder Ejecutivo. Si nosotros establecemos que el Poder Ejecutivo tenga intervención en el nombramiento de los magistrados de la Suprema Corte, sepamos de una vez por todas, o declaremos honradamente que no hemos venido aquí a hacer una labor sana, independiente y eficaz de Gobierno, de Gobierno democrático; en cambio, sí podrá decirse que la haremos de Gobierno perfectamente dictatorial, de Gobierno autocrático… Pues bien; usemos de otro medio y sistema e imitemos a Bolivia u otro país de Centro o Sudamérica; que se haga el nombramiento por el Senado, haciendo la proposición en terna la Cámara de Diputados; que se haga el nombramiento de las legislaturas de los Estados o que éstos hagan la proposición a la Cámara de Diputados; pero nunca, absolutamente nunca, debemos de admitir que sea el Poder Ejecutivo quien tenga una intervención directa ni indirecta en el nombramiento de magistrados de la Suprema Corte de Justicia”.
El diputado Silvestre Aguilar intervino, diciendo lo siguiente:

“Vengo a esta tribuna a combatir el dictamen de la Comisión, en lo que respecta a que el Congreso, y no el pueblo de la República, sea el encargado de designar a los miembros que han de integrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación… en una república democrática y representativa como la nuestra, en la cual el Poder Judicial es uno de los ramos del Poder público, debemos nosotros procurar por la independencia de ese Poder, para que los magistrados puedan honradamente cumplir con sus importantes funciones; autorizar que el Poder Judicial no sea de elección, sino designado por el Congreso, por el Ejecutivo o por los Estados, equivale a que un Poder elija al otro, lo cual es contrario a los principios que dominan en nuestra Constitución, tanto más, cuanto que en otro orden se ha establecido dar la independencia a los ayuntamientos, es decir, dar independencia a los municipios, y para ser consecuentes con esas ideas debemos nosotros procurar por que los magistrados sean de elección popular.

“Dadas las ideas avanzadas de nosotros, yo vengo y concluyo sosteniendo que los magistrados de la Suprema Corte deben ser de elección popular. Así es que señores, yo os exhorto a que veamos la manera de que estos magistrados sean electos por el pueblo”.
Esto fue parte de lo que argumentó Machorro, en defensa del Proyecto y desde luego en contra de la elección por voto directo del pueblo:

“El hombre sabio, que el hombre de gabinete, el hombre que va a hacer justicia, no puede hacer una campaña electoral. La Administración de Justicia no tiene un programa. El programa de un liberal o de un conservador, cuando se trate de hacer justicia, será siempre el mismo. ¿Qué va a decir el magistrado elegidme a mí porque soy más honrado, porque soy más sabio, porque aplicaré la ley mejor? No hay más que una sola ley y un solo criterio; no puede haber más que una sola honradez. No puede haber diferencia en programas para que pueda haber diferencia de partidos; no podrá haber en todo caso más que personalismos, unos acogidos a una persona y otros a otra, y entonces vendría a obrar la pasión, y no sería otra cosa la que determinara en las elecciones; pero vamos todavía examinando el punto. Los electores, encontrándose sin conocimientos directos de las personas, tendrán que acudir al consejo, a la dirección de alguno otro que tenga más conocimientos, y ¿quién tiene mayores conocimientos en materia de Derecho en las poblaciones pequeñas que son las que dan mayoría de votos? Los tinterillos. Pues a los magistrados de la Corte los erigirían los tinterillos. Este es el resultado que vendría a dar la elección popular”.

Y esta es la respuesta que le dio el diputado Pastrana Jaimes:
“Sigue el señor Machorro y Narváez diciendo que no sería posible que la Suprema Corte de Justicia participara de la elección popular, porque sería manchar a la Suprema Corte con la política, y así decía el señor Machorro en esta tribuna que la Suprema Corte de Justicia resolvería los conflictos políticos que tuvieran los gobiernos de los Estados, y que para elección no conviene que se manche la justicia con la política. Yo no sé dónde está la mancha: si cuando la Corte interviene y resuelve los asuntos políticos de los Estados o cuando el pueblo interviene y resuelve la elección del más alto Tribunal de Justicia de la República. Sigue diciendo el señor Machorro y Narváez que, tomando las ideas del compañero González, deberían fijarse los electores en la capacidad y honradez de los magistrados; y dice que los abogados, por amor propio, no se prestarían a que su personalidad, su honradez, anduviera discutiéndose de boca en boca. Eso me parece un absurdo; si los abogados no quieren que se discuta su capacidad, que no jueguen en política; el que no quiera ver visiones que no ande de noche, que se retire a su casa si no quiere tomar parte en las funciones públicas de nuestra República. Ha dicho el señor Machorro y Narváez que yo había venido a esta tribuna a decir que no quería armonías americanas, sino armonías mexicanas para cuando se tratara de legislar para nuestro México. Es cierto esto, pero al decirlo no he querido decir que se deba poner una barrera en nuestras fronteras para que no vengan otros principios; lo que yo no quiero es que se copien. Hay mucha diferencia entre juzgar y copiar los regímenes de otros países.
“Yo creo, señores, yo digo y tengo la convicción íntima, que el Poder Judicial es un Poder y, como Poder, debe participar de la elección popular.
En el debate que se seguía extendiendo, se fueron descartando casi todas las propuestas electivas, la de la elección popular, la de la elección por las legislaturas de los Estados y la de la elección por los municipios. Entonces, el diputado Hilario Medina propuso apoyar el dictamen, en los siguientes términos:

“Si nosotros hemos visto cuál ha sido el funcionamiento de la Corte en el pasado, estamos obligados a intentar un nuevo sistema, a proceder de otra manera: estamos obligados a ensayar. Malamente, calumniosamente, se ha venido a atacar a la Comisión como reaccionaria cuando ha venido a sostener este proyecto. La argumentación del diputado González ha consistido en esto, señores: si vosotros votáis por el dictamen de la Comisión, votáis por Rabasa, que es reaccionario”.
Interviniendo en esta parte el moderado Manuel Herrera, obviamente contra la elección directa:
“Lo que se va a hacer no es una elección como la elección de diputados, que van y presentan un programa, que van y señalan determinada plataforma política por lo cual tendrán que laborar en no lejano tiempo, si la elección les es favorable. No, no puede ser eso. La labor de magistrados es completamente distinta, y si éste llegara el caso de hacer propaganda, estableciendo tal o cual programa, no sería esto otra cosa más que la degeneración de la magistratura… Un magistrado, señores, que no tiene otra función que la de aplicar la ley…

¿Entonces, señores diputados, por qué vamos a persistir en querer elegir popularmente a la institución judicial? No, eso no puede ser; dejemos, pues, a un lado esas teorías que quedan únicamente para la lógica pura”.

A esas alturas, las presiones dentro de la asamblea, estaban desbordadas. El bloque de los moderados clamaba, apremiante: ¡A votar! ¡A votar! Y algunos diputados empezaron a abandonar el salón de sesiones. Había en la sesión del día 20 solamente 90 diputados sentados. El secretario anunció: “Se procede a la votación”.

Ante lo inevitable, la aprobación del dictamen, el diputado Nafarrate reclamaba la presencia de Múgica: “¡Que no se vaya Múgica!”. El salón era ya un caos.
El secretario hacía malabares para apurar la votación, omitiendo incluso la lectura del artículo tal como quedaría. El quórum se empezó a romper, por lo que el diputado Ugarte reclamó: “Se está incompletando el quorum: allí tiene usted el resultado de no poner orden, señor presidente”.
Entonces intervino Múgica para reclamar: “¿Y por qué hemos de votar lo que no queremos?”.
A las 11:55 PM, ya sin quorum, se levantó la sesión.

El 21 de enero inicia la sesión con una nueva redacción: el número de magistrados sería de once; las legislaturas de los Estados propondrían los candidatos y el Congreso elegiría de entre esos candidatos, sin ninguna intervención del Ejecutivo. Fue lo más que se logró. El presidente del Congreso, Luis Manuel Rojas, insistía en apurar la votación: “La Presidencia suplica a los señores diputados que no abandonen el salón, porque no podrá hacerse la declaración respectiva”.

Tal fue el contexto en el que se votaron los artículos relativos al Poder Judicial en 1917. Y así fueron aprobados, por unanimidad de 150 votos, a excepción del artículo 94, que se aprobó por 148 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, correspondientes a los diputados De los Ríos y Truchuelo, y del 96, que resultó aprobado por 149 votos contra el del ciudadano Truchuelo.

A las 7:15 PM se levantó la sesión, y así fue como se perdió la oportunidad de tener ministros y jueces electos por el pueblo. Los radicales no lograron imponerse en esta vez. Pero de ahí a decir que los moderados, como Machorro, ganaron el debate, y que las mejores razones las tenían los que se opusieron a la democracia, es una absoluta mentira.
En todo caso, la experiencia posterior probó que mucho de lo que buscaban los constituyentes radicales no se pudo garantizar con esa fórmula, y con los años, no solamente quienes llegaban a la SCJN eran de hecho los amigos y recomendados de los presidentes, sino que se reformó la Constitución para darle esa facultad, expresamente, al presidente de la República.

5.- Como hemos reiterado en diversas ocasiones, esta CNDH considera que el derecho a la democracia es uno de los derechos fundamentales del pueblo de México, siendo clave para el ejercicio de otros derechos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales. Durante el pasado proceso electoral, la CNDH actuó con plena responsabilidad y legalidad para garantizar que este derecho no fuera vulnerado, vigilando que las múltiples expresiones de violencia política no afectaran la integridad del proceso electoral. Esa fue la razón por la que el PAN interpuso una denuncia, que le fue aceptada por la Comisión de Quejas del INE, y por la que el Tribunal Electoral ha resuelto sancionarnos. Lo importante es que a pesar de todo eso, las elecciones del 2 de junio, además de ser las más concurridas, fueron incuestionables y estuvieron marcadas por números de resultados contundentes.

6.- Es notable que, gracias a esta reforma del Poder Judicial, ya no estará en manos de los partidos la designación de sus integrantes, y que se arrebata al presidente de la República no sólo la facultad que gozaba de formular la terna de propuestas sino la prerrogativa que ha tenido y mantenía hasta ahora, de designarlos, en caso de no haber acuerdo en el Congreso. Si eso no es abordar con sentido progresivo los derechos humanos, no sabemos cómo conciben su ejercicio los que, invocando los derechos humanos, nos instan a combatir este gran avance democrático.

7.- Para esta CNDH resulta fundamental que el pueblo de México tenga una participación cada vez más activa en la toma de decisiones que afectan la vida pública del país; por ello, considerar —como lo hace esta reforma—la elección de jueces y magistrados mediante el voto popular, es un paso no sólo necesario, sino una deuda histórica que va a reflejarse en un mejor desempeño en beneficio de la población. Estamos convencidos de que sólo así se
podrá garantizar el derecho a la justicia, tantas veces negado a nuestro pueblo, así como a la seguridad jurídica.

8.- Para esta Comisión Nacional lo que sí es preocupante es que legisladores, partidos, facciones de poder y hasta organismos internacionales pretendan difundir que la reforma aprobada es contraria a los derechos humanos y que pone en riesgo la independencia del Poder Judicial.
Distorsionar la realidad de esta manera, revela los intereses que la reforma busca superar, los cuales están arraigados en sectores, como el de algunos trabajadores del Poder Judicial, como los medios de comunicación tradicionales y como algunos organismos que, bajo la fachada de defender derechos humanos, insisten en proteger privilegios.
Contra lo que ellos opinan y difunden, esta reforma es esencial para transformar un sistema que, hasta hoy, ha permitido dilaciones en los procesos judiciales que impiden el acceso a una justicia pronta y expedita, así como encarcelamientos prolongados sin juicio y exenciones fiscales a grandes capitales y empresarios. Además, ha tolerado la absolución de criminales y violadores de derechos humanos en casos emblemáticos como la llamada “Guerra Sucia” y como la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, así como de grandes defraudadores del patrimonio público. El mantenimiento de una casta privilegiada, sin rendición de cuentas, pero además inclinada a encubrir violaciones a derechos humanos y delitos, es simplemente inaceptable en un país democrático. No es válido apelar a Convenciones y Tratados, y menos blandir la bandera de “los derechos humanos” para pretender que esto continuara. La magnitud de los casos de injusticia y violaciones a derechos humanos, atribuibles al Poder Judicial, exige una reforma profunda y radical. Y eso es lo que se ha hecho.

9.- No es sorprendente el atrincheramiento de los poderes fácticos en el Poder Judicial. A pesar de lo establecido en el artículo 39, y de lo debatido en 1916-17, solo dos de los poderes de la Federación se elegían democráticamente, así fuera sólo nominalmente. Los miembros del Poder Judicial eran seleccionados mediante procesos opacos, sin mecanismos claros de regulación ni rendición de cuentas. Esto ha quedado en evidencia con el nepotismo, que afecta a más del 50% de los servidores públicos encargados de impartir justicia. Algo indefendible. El método democrático, el ejercicio del poder del pueblo, ha sido el que mejor ha funcionado hasta ahora para luchar contra la corrupción dentro de las instituciones. Sólo en la encuesta de Percepción sobre Seguridad Pública de 2023 califica la población, entre las autoridades más corruptas, en tercer lugar a los Jueces, sólo debajo de la Policía de Tránsito y la Policía Preventiva Municipal.

10.- Lo que esta discusión artificial, interesada, ha sacado a relucir, es la relación directa que tiene la corrupción con la violación a derechos humanos o, diciéndolo de otra manera, la relación directa que existe entre la lucha contra la corrupción con la defensa de los derechos humanos. La esencia del servicio público es garantizar y promover el ejercicio y respeto de los derechos humanos. Por lo tanto, cualquier acto de corrupción no solo es una falta ética y legal, sino una violación directa a los derechos del pueblo.

11.- Por tanto, esta CNDH considera que la Reforma Judicial no solo es idónea para mejorar la vida pública y garantizar los derechos humanos del pueblo de México, sino que es fundamental para que el derecho a la justicia, estrechamente vinculado al derecho a la democracia, se materialice. Así es como respondemos a la demanda histórica de combatir y poner fin a la impunidad y nos sumamos a la transformación, que permitirá prevenir mejor las violaciones a derechos humanos que surgían en muchos casos, precisamente, de la falta de justicia.

12.- A los grupos partidistas que, con amenazas e insultos, reclaman la intervención de la CDNH a modo para servir como instrumento que impida la ejecución de la voluntad popular, en lugar de garantizar sus derechos, les decimos: que esta Comisión Nacional no se atemoriza y jamás actuará bajo presión de ningún tipo, ni se supeditará a poder alguno —legal o fáctico—, por lo que la decisión de interponer o no cualquiera de nuestros recursos legales sólo responde a nuestro compromiso de velar, en todo momento, por los derechos del pueblo de México y de las víctimas, muchas de ellas, víctimas del hasta ahora imperante sistema de impartición de justicia. Así lo establece la ley. Y así lo acatamos.
¡No a las facciones ni a los grupos!
¡Defendemos al Pueblo!