Alguien como tú.
Gladys de L. Pérez Maldonado.
El Día del Padre es una celebración que se origina en los Estados Unidos en el año de 1909, cuando Sonora Smart Dodd quiso homenajear a su padre, Henry J. Smart, un veterano de la guerra civil que enviudó a temprana edad y se hizo cargo de la educación de sus seis hijos, lo que para ella era un ejemplo a seguir, festejo que se instituyó en varios condados y ciudades.
Fue hasta 1966 que el presidente Lyndon Johnson firmó una proclamación que declaraba el tercer domingo de junio como el día del padre en los Estados Unidos. En México, esta celebración comenzó a generalizarse en los centros escolares hacia la década de los 50’s.
La Paternidad es un concepto que procede del latín paternitas y que refiere a la condición de ser padre. Es la relación jurídica entre el padre y su hija o hijo, como procreador biológico, como adoptante o como tutor legal, que genera una serie de derechos y deberes recíprocos.
En una sociedad patriarcal debido a la asignación de roles por razón de género, se asocia la figura simbólica del padre como una figura de autoridad, de respeto, es el que impone la Ley en el seno familiar el que sabe o el que supuestamente sabe, el que protege, el que defiende, el que brinda seguridad por su mayor fortaleza, es el que provee económicamente a la familia para procurar su bienestar, es el que sirve de modelo a los hijos e hijas para el ejercicio posterior de su paternidad.
Esta estructura y funcionamiento de la paternidad se naturalizó y fue aceptada, nadie se quejaba o al menos no todos, estábamos acostumbrados.
No obstante, en el marco de la celebración del Día del Padre, debemos señalar que el hombre también ha sufrido desigualdad de géneros, también ha sufrido vivir con estereotipos de conducta en la sociedad.
Hablar de la Paternidad en el siglo XXI desquebraja los roles de género asignados al hombre y a la mujer milenariamente como padres y madres, la sociedad ha cambiado y eso implica renovarnos en la inercia diaria al interior del nucleo familiar.
Para que un padre pueda ejercer una paternidad responsable es necesario que abandone aquellos patrones de pensamiento y conducta que reproducen una imagen que solo lo reconoce como un Ser Humano jerarquizador de la naturaleza de las dinámicas y estructuras sociales de la familia y desde la nueva masculinidad construir una realidad en donde tanto el padre como la madre cumplan un rol corresponsable.
El Doctor Rodrigo Jiménez Sandoval, Director de la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, señala que a partir de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), empiezan a darse cambios importantes en la concepción de las relaciones genéricas dentro de la familia y a partir de esto se puede hablar de cinco tipos de responsabilidad paternal:
La responsabilidad reproductiva, que conlleva al padre a ser corresponsable en la planificación de los hijos, el uso de medios anticonceptivos, a realizarce exámenes médicos de urología para cuidar su salud sexual y reproductiva, así como prevenir enfermedades de transmisión sexual.
La responsabilidad económica, misma que tutela aspectos básicos de los derechos de los niñas y las niñas, la que se debe cumplir en base a una división equitativa entre la madre y el padre, de acuerdo a las posibilidades reales del padre, siempre desde una perspectiva de género incluyendo el trabajo doméstico y de cuidado que realiza la madre.
La responsabilidad doméstica, la cual se finca en la división sexual del trabajo en el hogar, que incluye las labores de limpieza, lavar, cocinar, cuidar a los hijos e hijas, el cuidado de adultos mayores con los que cohabiten, entre otras.
La responsabilidad afectiva, la cual se analiza desde el punto de vista de la calidad del ambiente de la familia, que no se ejerza violencia intrafamiliar contra las madre o hijos e hijas, que el padre demuestre amor a los y las hijas generando confianza y comunicación entre ellos, dedicando tiempo en las tareas escolares y asistiendo a su centro de estudios para informarse del aprovechamiento de los hijos e hijas, fomentando un bienestar psicosocial en ellos, y,
La responsabilidad jurídica o legal, que se traduce en que el padre de forma corresponsable con la madre no vulnere el derecho de los niños y las niñas a tener una techo digno para vivir, el derecho a la educación, que implica acompañamiento en sus estudios, el derecho a la salud, basado en la alimentación nutritiva, hábitos de higiene, cuidados médicos en caso de enfermedad, el derecho a la reacreación compartida y el derecho de no trabajar de los niños y las niñas, por mencionar algunos.
Desde este espacio hacemos un reconocimiento a todos aquellos padres que ejercen una paternidad responsable, no importando si cohabitan o no con sus hijas e hijos, dejando a un lado los problemas con la madre, pues de esa manera estarán formando hombres y mujeres felices y responsables.