*
/Redacción/
09 agosto 2020.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo donde establece que los partidos políticos pueden registrar planillas de candidaturas integradas preponderantemente por mujeres, luego de que el pasado 29 de agosto la Sala Regional Toluca revocó la sentencia.
Por ello, el Partido local Encuentro Social Hidalgo, el cual cuenta con una planilla donde la mayoría son candidatas, acudió el 1 de septiembre a la Sala Superior para controvertir esta decisión.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior determinaron que, no obstante que resulta correcto lo argumentado por la Sala Regional Toluca, en el caso particular de Hidalgo, dadas las cifras de mujeres ocupando los cargos de elección popular, es adecuado que los partidos políticos puedan postular mayoritariamente mujeres en sus planillas de candidaturas.
El tribunal local tomó la decisión basándose en el principio de paridad de género, considerando que, dada la situación específica de Hidalgo, los partidos políticos no están impedidos de tener en su planilla más del 50 por ciento de las mujeres, considerando que las disposiciones en materia de paridad no son neutras, por lo que se dirigen a garantizar la mayor participación de las mujeres en los cargos de elección popular.
En su análisis, la Sala Superior sostuvo que lo resuelto por el tribunal local es adecuado atendiendo a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los cuales reflejan que en Hidalgo la mayoría de los cargos son ocupados por hombres.
La Sala Superior concluyó que es válido que los partidos políticos en Hidalgo puedan integrar su planilla con una mayoría de mujeres, con la finalidad de que el principio de paridad trascienda de manera efectiva a la integración de los órganos de gobierno, principalmente en entidades donde aún persiste una subrepresentación de las mujeres y sobre todo cuando esto no afecta la participación política del género masculino. (Asunto: SUP-REC-170/2020).