A 21 años del asesinato de Digna Ochoa .

**Escrito por La Redacción 19 octubre, 2022 /

 

20/10/2022/ Cimacnoticias/ México.- Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, la tarde del 19 de octubre de 2001, fue una abogada defensora de derechos humanos de nacionalidad mexicana, galardonada con diversos premios internacionales en reconocimiento por su trabajo[1].

Durante varios años trabajó en casos en los que se encontraban implicados funcionarios y miembros de la Procuraduría General y de las fuerzas armadas involucrados en graves violaciones de derechos humanos. Luchó para que se descubriera a los autores de tales ilícitos y se presionara a las autoridades para ponerlos en manos de la justicia.

Antes de su asesinato, Digna Ochoa había sido víctima de diversas amenazas y secuestros. El primero se presentó el 9 de agosto de 1999 cuando fue privada de su libertad durante cuatro horas por desconocidos, quienes le sustrajeron sus pertenencias e identificaciones personales. Un mes después, el 3 de septiembre, se recibieron textos de amenaza por correo en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH), lugar en el que laboraba[2].

Debido a estas situaciones, el 7 de septiembre de 1999 Digna Ochoa decidió solicitar medidas cautelares para ella y los miembros del Centro PRODH. Dos meses después, el 2 de noviembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos presentaron una petición inicial de medidas provisionales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) por violación de derechos humanos en perjuicio de Digna Ochoa por parte del Estado mexicano ante la falta de investigación de los ataques y secuestros sufridos.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 1999 la Comisión IDH sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de medidas provisionales en favor de Digna Ochoa. Después de casi dos años, la Corte IDH dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH. Dos meses después, Digna fue asesinada[3].

La primera en manifestarse después de su asesinato fue la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual exteriorizó su preocupación por la gravedad de los hechos ocurridos, sobre todo porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos había emitido una resolución en noviembre de 1999, en la que urgía al Estado mexicano a adoptar medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Digna Ochoa y Plácido y otros integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH)[4].

Por su parte, la Comisión IDH determinó que desde la muerte de la licenciada Digna Ochoa, el 19 de octubre de 2001, el Estado inició una investigación en el ámbito penal, misma que duró cerca de diez años, en la que se practicaron diversas diligencias forenses, químicas, balísticas e informes psicológicos; se tomaron pruebas testimoniales, fotográficas, entre otras. En su informe de fondo 61/19, la Comisión IDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación en función de la imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la indagatoria que determinó que la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa fue suicidio, omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, así como contradicciones en las pruebas de balística[5].

Al determinarse que había sido por suicidio, el 6 de mayo de 2003 los familiares de Digna Ochoa ofrecieron a la fiscalía pruebas periciales que apuntaban a que Digna no tenía intenciones de suicidarse, pero estas fueron rechazadas o incluidas parcialmente[6].

Debido a lo anterior, dentro de su informe de fondo, la Comisión IDH estableció las siguientes recomendaciones al Estado mexicano[7]:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica a satisfacción.
  2. Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.
  4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos.

La Comisión IDH emitió un comunicado el 18 de febrero de 2020 donde anunció que el 2 de octubre del 2019 envió el caso de la defensora Digna Ochoa a la Corte IDH para su estudio y, en su caso, para una posible sentencia en contra del Estado mexicano . Un año más tarde, en abril de 2021 se emitió un comunicado conjunto de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, donde el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación a las garantías judiciales derivada de la muerte de la defensora y abogada. Asimismo, como obligación y convicción del Estado mexicano, se acordó generar una ruta para reabrir la investigación para determinar las causas que llevaron a la muerte de la defensora Ochoa y Plácido, la cual incluirá diligencias con perspectiva de derechos humanos y enfoque de género bajo estándares internacionales, con la participación de la familia y la de su representación legal[9].

El 25 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido ocurrida el 19 de octubre de 2001.

En la sentencia, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano, distintas acciones de reparación y no repetición, entre ellas:

  • Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerta de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte;
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
  • Diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos;
  • Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”,
  • Crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”,
  • Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales,
  • Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”,
  • Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos10]

[1] https://bit.ly/3BEUxHR
[2] https://cejil.org/caso/digna-ochoa/
[3] https://cejil.org/caso/digna-ochoa/
[4] https://bit.ly/3DpU8KX
[5] https://bit.ly/3qEC3Rw
[6] https://summa.cejil.org/es/entity/4mqgs6a5nd4?page=5
[7] https://summa.cejil.org/es/entity/60qzq6o4mlp4lsor
[8] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/042.asp
[9]https://bit.ly/3U3Qkox
[10]https://bit.ly/3BdIzDH

Con información de la CNDH

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