LEX FEMME.
Por Margarita Arellano Hernández
La crítica constructiva es una expresión valorativa que se comparte con el objetivo de ayudar a otras personas y con la intención de lograr un cambio positivo. Usando mi derecho que me consagra la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los numerales 6, 7 y 8, como son de expresión, libertad de opinión y derecho de petición.
Ya no es un secreto que en la universidad veracruzana, existe el acoso y hostigamiento sexual por profesores y alumnos hacia las alumnas, ellas salen a marchar y a gritar sus denuncias desde el año 2018 las alumnas expresaron los acosos por medio de tenderos, así como también les llaman mentirosas, revoltosas y mitoteras cuando piden justicia, el acoso sexual y hostigamiento es histórico y consecutivo, las propias autoridades universitarias aun con cultura machista, rancia y con un sistema patriarcal que los lleva a ser cómplices de estos actos aberrantes.
En febrero del 2015 dos alumnas de la facultad de derecho de la UV, se presentaron a denunciar al profesor José Ramón, ante el concejo escolar de la facultad por comentarios misóginos y discriminatorios, como “con ese escote me provocas, ya vuelo a menstruación, eres un útero con patas, eres un rarito”…ellas alegan que nunca las notificaron, no investigaron y dejaron que prescribiera, No pasó nada.
Año 2018 una nueva queja con el mismo académico, 14 alumnos pusieron su acusación por hostigamiento y discriminación, fueron llamados ambas partes ante la dirección de asuntos laborales de la UV. El profesor se presentó con tres abogados y los alumnos solo con la representante de la unidad de género de la institución donde en todo momento trataron desde un inicio desestimar sus argumentos he intimidar.
Lo alumnos expresaron que sufrieron comentarios discriminatorios, risas burlonas, miradas agresivas, y nadie puso un orden, la audiencia tardo nueve horas, pidieron los expedientes de los alumnos para intimidarlos. Expresan los alumnos que cuando van a esas audiencias que no van como víctimas, sino en calidad de acusados.
Los alumnos siguieron siendo amedrentados, ya que posteriormente recibieron una llamada de una persona de la facultad de derecho. “Me dijo ten cuidado, me hablo una persona y me dijo que cerráramos filas y tronáramos a todos los que firmaron el documento” Es lamentable pero esto pasa las universitarias son coaccionadas, amenazadas, abusadas por esos cobardes maestros que usan su poder con la complicidad del cuerpo de académicos, donde apoyan estas atrocidades desde el momento que dan el fallo a favor de los acosadores. ¡Abusivos!
De acuerdo a la investigación obtenida, desafortunadamente el profesor señalado lleva más de cuatro décadas con este acoso y aún sigue dando clases en la universidad veracruzana.
¡Gravísimo! Los profesores son servidores públicos y no deben de caer en acciones tipificados por las leyes, además de no poner en duda la credibilidad de la víctima, así lo marca el artículo 5, principio rector “no criminalización” de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la no re victimización.
Daré estas herramientas que te ayudaran. Artículo 77.3. Fracción VI del estatuto general de UV. Menciona que se debe de responder a los mecanismos de conformidad de la constitución federal, tratados internacionales, leyes federales y estatales, así que hagan suyas estas leyes jóvenes universitarios, en esas leyes están los fundamentos legales para exigir sus derechos y hacer sus alegatos.
Artículo 173 del estatuto de alumnos UV la imposición de una sanción por parte de las autoridades universitaria no excluye la obligación que estas tienen de denunciar los hechos ante la autoridad competente, si estos, además de falta a la universidad constituyen un delito, esto quiere decir que si la falta grave constituye un delito la universidad tiene la obligación de denuncian ante las autoridades competentes como es la fiscalía del estado.
25 de noviembre del 2020 la Coordinación de la Unidad de Género presento el Protocolo para Atender la Violencia de Genero de la UV. El cual reconozco que es un avance, pero me preocupa mucho ya que mencionan en este protocolo que en la identificación del tipo de procedimiento en razón de la relación de la persona señalada con la universidad debe de seguir el (procedimiento 1, que dice; la quejosa llevara el procedimiento que indica el artículo 174 del Estatuto de Alumnos 2008 de la UV) donde dicho procedimiento indica que las dos partes tendrán que presentarse, hacer el señalamiento y presentar pruebas para su defensa, el cual es delicado las leyes prohíben el careo de la víctima con el agresor, y es peligroso ya que la víctima puede sufrir represalias, además que las víctimas son re victimizadas, tanto por la autoridad como por el agresor.
Las leyes internacionales, nacionales y locales prohíben estos careos, además ordenan que se debe de prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, como lo marca el instrumento internacional Belem Do Pará, y la CEDAW y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley de Victimas de Veracruz, ya que el articulo 77.3 fracción VI del Estatuto General de la UV. Ordena que se debe responder a estos mecanismos.
Así mismo solicito a las autoridades universitarias reformen el artículo 174. Fracción II, III. Del Estatuto de Alumnos 2008, ya que puede haber un desenlace lamentable para la víctima, al encararse con su agresor.
A las y los universitarios, la tecnología avanza y las leyes también, hoy en día existen activistas, feministas y asociaciones civiles donde ustedes pueden buscar asesoramiento y acompañamiento gratuito.
Los felicito por ese empoderamiento y recuerden las leyes son herramientas para buscar la justicia y parar el acoso sexual y hostigamiento, denuncien para que no sea letra muerta, gracias a esas marchas en cada paso, cada grito, ha servido para visibilizar este acoso sexual, ¡no claudiquen! Espero sus correos.
Correo: lexfemme.12@hotmail.com