* Ministras y ministros las equiparan fiscalmente a un legado.
09.09.2026 Ciudad de México.- La Suprema Corte resolvió una disputa que podía afectar directamente a las familias de personas trabajadoras fallecidas: los recursos de una cuenta individual de AFORE que son entregados a la persona beneficiaria no deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), al recibir un tratamiento fiscal equivalente al de un legado.
La decisión fue tomada por el Pleno al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026, después de que dos tribunales sostuvieran posiciones diferentes sobre el destino fiscal de esos recursos.
Los recursos acumulados en una cuenta individual de una AFORE que sean entregados a la persona beneficiaria de una trabajadora o un trabajador fallecido no deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una controversia que durante meses enfrentó criterios judiciales distintos.
El Pleno de la Corte resolvió el 9 de septiembre la Contradicción de Criterios 49/2026 y estableció que, para efectos fiscales, los recursos de la cuenta individual que pasan a manos de la persona beneficiaria pueden recibir un tratamiento equivalente al de un legado. La decisión parte de una consideración central: aunque la persona beneficiaria de una AFORE no adquiere ese carácter mediante un testamento, el dinero que recibe tiene su origen en el patrimonio que la persona trabajadora construyó durante su vida laboral.
El pronunciamiento puso fin a una diferencia de interpretación que había llegado hasta el máximo tribunal. El problema jurídico consistía en determinar si el dinero entregado después del fallecimiento debía considerarse un ingreso gravable para quien lo recibe o si podía acogerse a la exención contemplada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los ingresos obtenidos por herencia o legado.
El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla una exención para los ingresos que las personas físicas reciben por concepto de herencia o legado. Precisamente en torno a esa disposición surgió la discusión, porque una de las posiciones judiciales sostenía que una persona designada como beneficiaria de una cuenta de retiro no es, estrictamente hablando, una heredera o legataria conforme a las reglas civiles de sucesión.
La otra interpretación consideró que esa diferencia formal no debía conducir a un tratamiento fiscal distinto cuando el efecto material de la operación es que una persona recibe, después de la muerte del titular, recursos que fueron generados durante su vida laboral y que no fueron cobrados por éste antes de fallecer.
El expediente 49/2026 se originó a partir de dos asuntos en los que personas beneficiarias recibieron recursos provenientes de cuentas individuales de trabajadores fallecidos y se les efectuó una retención de ISR. Las beneficiarias cuestionaron el cobro y solicitaron la devolución de las cantidades retenidas. Las controversias llegaron a tribunales y dieron lugar a resoluciones que no coincidían sobre la naturaleza fiscal de esos recursos.
Uno de los criterios consideraba que el dinero entregado a la persona beneficiaria constituía un ingreso sujeto al impuesto, debido a que la transmisión no ocurría mediante una sucesión testamentaria. Bajo esa interpretación, la designación de beneficiario prevista en las normas de seguridad social no podía equipararse jurídicamente a la figura de un legatario establecida por el derecho sucesorio.
El criterio contrario observó que existía una equivalencia sustancial entre ambos supuestos. En los dos casos, una persona recibe después de la muerte del titular un bien o derecho determinado que pertenecía al patrimonio de quien falleció. La diferencia se encuentra principalmente en el mecanismo utilizado para determinar quién lo recibirá.
En una sucesión testamentaria, el testamento establece quién será la persona beneficiaria del legado. En una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, la legislación permite que se determine a quién deben entregarse los recursos una vez ocurrido el fallecimiento del titular, conforme a las reglas aplicables.
Esa distinción fue uno de los puntos centrales del debate ante la Suprema Corte. La discusión no consistió simplemente en determinar si una AFORE constituye técnicamente una herencia, sino en establecer qué tratamiento fiscal corresponde a los recursos cuando pasan del patrimonio de una persona fallecida a la persona que fue designada para recibirlos.
La Corte terminó por considerar que la diferencia en la forma de transmisión no justifica, por sí misma, imponer una carga fiscal distinta. El criterio adoptado toma en cuenta la naturaleza de los recursos y su origen, además de la circunstancia de que se trata de dinero generado por la persona trabajadora durante su vida y destinado a su protección económica y, en caso de fallecimiento, a la de las personas beneficiarias.
El antecedente es relevante porque durante la discusión del expediente existió una propuesta que planteaba considerar gravables esos recursos. En julio, el Pleno había rechazado el proyecto original que proponía esa interpretación y retiró el asunto para elaborar una nueva propuesta que incorporara las consideraciones expresadas por la mayoría de las ministras y ministros. La SCJN había informado entonces que el asunto seguía pendiente de resolución definitiva.
La resolución definitiva llegó el 9 de septiembre. Con ella, la Corte fijó el criterio favorable a la exención fiscal de los recursos de las cuentas individuales entregados a las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos.
El caso también puso sobre la mesa una cuestión de fondo: qué ocurre con los ahorros que una persona acumuló durante años de trabajo cuando muere antes de disponer de ellos.
Las cuentas individuales de retiro concentran recursos vinculados con la vida laboral de las personas. Cuando el titular fallece, esos fondos no desaparecen ni se incorporan automáticamente a una lógica distinta por el solo hecho de que sean entregados a una persona diferente. La controversia fiscal surgió precisamente porque debía determinarse si el beneficiario estaba recibiendo un nuevo ingreso propio o si estaba recibiendo recursos vinculados al patrimonio que el trabajador había generado previamente.
La interpretación adoptada por la Corte se inclinó por la segunda visión para efectos del ISR. La persona beneficiaria recibe los recursos por causa del fallecimiento del titular y la transmisión se produce en virtud de una designación reconocida por las normas correspondientes.
Esto no significa que la persona beneficiaria se convierta automáticamente en heredera o legataria para todos los efectos jurídicos. La decisión se refiere al tratamiento fiscal de esos recursos y establece una equiparación material con el legado para efectos de aplicar la exención correspondiente.
La diferencia es importante porque el fallo no modifica las reglas generales del derecho sucesorio ni convierte las cuentas de AFORE en testamentos. Lo que determina es que, al analizar la obligación de pagar ISR, no debe desconocerse la naturaleza de los recursos ni imponer un gravamen únicamente porque la persona que los recibe fue designada como beneficiaria mediante un mecanismo diferente al testamentario.
La decisión también reduce la incertidumbre que enfrentaban las personas beneficiarias que recibían recursos de cuentas individuales y encontraban una retención fiscal al momento de disponer de ellos. El criterio establecido por el máximo tribunal proporciona una referencia judicial para determinar el tratamiento de esos recursos frente al ISR.
El debate tuvo además una dimensión social, debido a que las cuentas de retiro representan, en muchos casos, una parte importante del patrimonio acumulado por una persona durante su vida laboral. Para las familias, el dinero que permanece en una cuenta individual después de la muerte del trabajador puede representar un respaldo económico en un momento marcado por la pérdida de uno de sus integrantes.
La Corte consideró relevante precisamente esa relación entre el origen de los recursos y su transmisión después del fallecimiento. De acuerdo con la explicación del criterio, detrás del dinero que llega a la persona beneficiaria existe un patrimonio construido previamente por la persona trabajadora, por lo que no resulta suficiente atender únicamente al nombre de la figura jurídica mediante la cual se entrega.
La resolución también permite entender por qué la controversia llegó hasta el Pleno. Dos tribunales colegiados habían interpretado de manera diferente las mismas disposiciones fiscales y de seguridad social. Uno consideraba que los recursos eran gravables porque la persona beneficiaria no adquiría la calidad de heredera o legataria mediante un procedimiento sucesorio; el otro estimaba que, por sus características, debían recibir el mismo tratamiento fiscal que los recursos obtenidos por herencia o legado.
La contradicción obligó a la Suprema Corte a establecer una interpretación común para evitar que situaciones semejantes recibieran un tratamiento fiscal diferente dependiendo del tribunal que conociera de cada caso.
Con la decisión adoptada en septiembre, el máximo tribunal determinó que los recursos provenientes de una cuenta individual de retiro que sean entregados a la persona beneficiaria de una trabajadora o un trabajador fallecido quedan comprendidos en el tratamiento de exención del ISR aplicable a herencias o legados.
La resolución, por tanto, no establece un nuevo impuesto ni modifica las reglas generales de las AFORES. Su efecto central consiste en definir cómo debe tratarse fiscalmente el dinero que ya se encontraba en la cuenta individual del trabajador y que, después de su fallecimiento, es entregado a la persona que tenía derecho a recibirlo.
Para las familias, el alcance práctico es directo: cuando una persona trabajadora fallece y los recursos de su cuenta individual son entregados a la persona beneficiaria conforme a las reglas aplicables, esos recursos no deben ser disminuidos por el cobro del ISR bajo la interpretación establecida por la Suprema Corte.
La resolución convierte así una disputa que comenzó en tribunales administrativos y fiscales en un criterio de alcance nacional sobre el tratamiento de los recursos de las AFORES después del fallecimiento de su titular.
El punto central quedó definido por la Corte: para efectos del Impuesto Sobre la Renta, el dinero que pasa de una cuenta individual de retiro a la persona beneficiaria por causa del fallecimiento del trabajador debe recibir un tratamiento equivalente al de un legado y, por esa razón, queda exento del impuesto.
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