Ante la escasa participación el TEPJF invalida la revocación de mandato.

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27/04/2022/ El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó declarar que el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador no tiene validez porque no se logró que el 40 por ciento del electorado participara como lo exige la Constitución.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite relativa mandato del cómputo final presidente de los Estados del proceso de revocación de Unidos Mexicanos, periodo constitucional y carente de 20182024, efectos jurídicos , en la que en virtud de que solo se obtuvo una participación del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores, porcentaje menor al 40 % que exige la Constitución para que el proceso sea valido”.

Llamó la atención que esta mañana fueran incluidas las irregularidades y quejas durante el proceso de la consulta de la revocación de mandato interpuestas por todos los partidos políticos, lo cuál no cayó bien en el ánimo de algunos de las y los magistrados que buscaban no incluir esta parte del desaseo electoral.

“Al respecto, cabe señalar que la legislatura ordinaria no realizó adecuaciones a la Ley de Medios para definir la vía específica a través de la cual debían conocerse las controversias relacionadas con las diferentes etapas del proceso de revocación de mandato y las reglas que habrían de aplicarse en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación sobre el particular”, determinó La magistratura.

Señalaron que ya fueron resueltos todos aquellos medios de impugnación competencia de las salas del TEPJF, cuya resolución debía darse antes del día de la jornada de revocación de mandato.

“Si bien están pendientes de resolución algunos medios de impugnación relacionados con el proceso de revocación de mandato, esto no es obstáculo para dictar la presente determinación, ya que los medios de impugnación pendientes no controvierten los resultados del proceso”.

Entre las irregularidades se refirieron la solicitud de la nulidad de diversas casillas, el recuento de otras, así como la invalidez del proceso de revocación de mandato por diversas irregularidades ocurridas durante su organización y desarrollo.

En particular, se controvirtió el presunto uso indebido de recursos públicos en la promoción del proceso, así como la intervención indebida de personas servidoras públicas que pretendieron influir en la ciudadanía.

“Tales medios de impugnación se acumularon al expediente SUP JIN Por otra 1/2022. parte, en los recursos de apelación recibidos se alegó la ilegalidad del Acuerdo INE/CG202/2022, derivado de la incompetencia del INE para hacer un recuento de los antecedentes relativos al proceso de RM y la declaratoria del porcentaje de participación ciudadana en el mismo. Dichos recursos se acumularon bajo el expediente SUP En térRA P128/2022”

La Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad al ser inviables las pretensiones de los actores, pues el proceso de revocación de mandato no alcanzó el porcentaje de participación exigido por la CPEUM para ser válido, por lo que carecía de efectos jurídicos.

Con mayoría de votos, el TEPJF aprobó dar vista a las instancias correspondientes para que investiguen y deslinden responsabilidades de las y los servidores públicos que incurrieron en posibles delitos electorales.

“En relación con los procedimientos sancionadores pendientes de resolución, esta Sala Superior ha considerado, reiteradamente, que la naturaleza jurídica de dichos procedimientos es prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del Estado democrático,66 de tal forma que su instrucción puede continuar y dictarse las resoluciones correspondientes, con independencia de la emisión de la presente determinación”.

“Que investiguen y en su caso sanciones actos potencialmente violatorios y se alertará a la Fiscalía Especializada sobre potenciales conductas ilícitas que debería investigar”, reportaron.

El INE determinó que se emitieron 16,502,636 (dieciséis millones, quinientos dos mil, seiscientos treinta y seis) votos en el Proceso de revocación de mandato, lo cual representa una participación ciudadana del 17.77 % (diecisiete punto s etenta y siete por ciento) del total de personas inscritas en la lista nominal de electores.

En cuanto a los resultados totales determinó que las respuestas y votos fueron las siguientes:

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